Días atrás, Mariela Cepa hizo público un reclamo a la obra social provincial APOS a quien responsabiliza por no cubrir una leche especial para su hijo. Ante esto, judicializó el hecho y un juez resolvió la cobertura total.
El pedido se basa en que la institución se haga cargo de una leche medicamentosa llamada Neocate Gold cuyo valor es de $7.000 cada lata de 400g. El bebé necesita 13 latas mensuales.
En Radio La Ciudad, Claudia Ortíz titular de APOS aseguró que “ninguna obra social no tiene coberturas al 100%. Es una leche que no cubre la obra social, nosotros hacemos una cobertura del 60%”.
En tanto, la funcionaria recalcó que “no existe cobertura al 100% salvo algunos casos de personas con discapacidad. la obra social no hace asistencia social, hace prestaciones medicas a los afiliados”.
En este sentido, Ortíz expresó además que se dispuso apelar la medida del juez a través de la Fiscalía de Estado. “Estamos defendiendo los derechos de todos los afiliados, es una obra social basada en un sistema solidario” concluyó.
Aclaración por denuncia de supuesto incumplimiento de amparo judicial
En relación a las manifestaciones vertidas por la Sra. Mariela Cepa Vázquez, esta Administración quiere aclarar que oportunamente brindo cobertura a la Sra. Cepa como a todo afiliado, por leche deslactosada conforme el plan de cobertura de la Administración Provincial de Obras Sociales .
Asimismo existe en Amparo Judicial por Mora, habiendo esta Administración cumplido con la manda judicial dictando el acto resolutivo ratificándose la cobertura correspondiente. Por lo cual son maliciosos y falaces los dichos vertidos en distintos redes sociales y portales de noticias digitales.
Un amparo por mora por su naturaleza jurídica solo implica que esta Administración se pronuncie, hecho que se cumplió otorgándose la cobertura contemplada en el plan materno infantil.
Finalmente, a modo informativo, APOS aclara que toda cobertura de prestaciones médicas y provisión de medicamentos y leches son otorgadas en los porcentajes de cobertura pre establecidos, siendo siempre a cargo del afiliado un porcentaje en concepto de coseguro.
Ninguna Obra Social puede brindar el total de sus prestaciones sin un porcentaje a cargo del afiliado, porque ello desvirtuaría el concepto de OS y haría inviable el sistema de seguro de salud