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Siempre del lado de los que ‘más tienen’

El Gobierno nacional redujo el monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este lunes en el Boletín Oficial. Desde ahora se deberá tomar como referencia del cálculo el índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Antes, regía una tasa del Banco Nación, que era mucho más alta.

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A través del DNU 669/2019 el Poder Ejecutivo estableció, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones, la aplicación del siguiente criterio:

A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.

Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.

En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.

La Justificación del Gobierno sobre la reducción de las indemnizaciones
El Gobierno justificó esta medida al recordar que el año pasado se dictó una resolución que impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las ART, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios.

El vicejefe de Gabinete, Andrés Ibarra, dijo que la iniciativa «tiene que ver con una situación delicada que hemos escuchado en las pymes» y aseguró que espera «mitigar el impacto de los costos».

«Se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo», puntualizó el Poder Ejecutivo.

Y añadió que por «la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores».

«Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%», señaló el DNU

En ese sentido, el texto oficial indicó que «el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma».

Por ese motivo, la Casa Rosada resaltó que «ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo».

Monto de indemnizaciones: «Es un nuevo atropello que sufre la clase obrera»

La secretaria de Trabajo de la Provincia, Miriam Espinoza, se refirió a la medida adoptada por el Gobierno nacional que redujo el monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este lunes en el Boletín Oficial. Opinó que está medida viene en contra de los trabajadores y que solo beneficia a las ART.

“Es un nuevo atropello que sufre la clase obrera de todo el país. Más si se quiere una respuesta dura y dolorosa donde hace una semana hubo un siniestro laboral donde a una persona le costó la vida en las obras que estaban haciendo en el aeropuerto de Ezeiza, que fue de público conocimiento” detalló en comunicación con Radio Independiente.

A lo que agregó “una vez más nuestro presidente se ocupó de conculcar los derechos legítimos de los trabajadores, porque esto claramente viene en detrimento de ellos, quienes desgraciadamente en carne propia tienen que vivir un infortunio en su lugar de trabajo o hasta perder la vida. En una nueva medida arbitraria el Ejecutivo Nacional procede a modificar las bases de cálculo (Ripte), por una ley que anteriormente el Congreso había dictado en un claro mensaje de acompañamiento a las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo)”.

“Esto es una piedra más en el camino, la gente tiene que luchar. También habría una diferencia entre trabajadores registrados y lo que no lo están, y si hablamos de principio de igualdad en este caso no debería haberlo sino todo lo contario, la ley tiende a resarcir más al trabajador no registrado, porque al no estar registrado perdés todo tipo de derechos” añadió.

Compartió que entre pares de otras provincias consideran “inconstitucional” esta medida, “es necesario sacar este tema un decreto de necesidad y urgencia, tenemos una ley por qué no la tratamos y la debatimos en el Congreso de la Nación, donde están nuestros legisladores” finalizó.

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