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Se prioriza el Artículo 78 de la Constitución Provincial

El fallo que proclama a Alfredo Menem como Concejal desató la furia del Municipio. Se podrá estar de acuerdo o no con el Tribunal Electoral, pero vale destacar que la entidad siempre resolvió los casos de ‘suplencia’ basándose en el mismo criterio: las bancas son de los Partidos. Citan los antecedentes de Cabrera-Puga, Aleua-González y Amoroso-Soria.

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Históricamente, las autoridades del Tribunal Electoral Provincial (TEP) resolvieron ante las vacantes generadas en los distintos Concejos Deliberantes de la provincia como también en la Cámara de Diputados, respetando el artículo 78 de la Constitución provincial, que sostiene que las bancas son de los partidos. Por eso, ante una banca disponible siempre definieron cubrir el lugar con un integrante de la lista oficializada que generó la vacante.

La resolución del TEP que proclamó “como concejal electo por el Departamento Capital, al ciudadano Alfredo Nicolás Menem, en reemplazo de Oscar Nicolás Luna, pertenecientes ambos al partido Agrupación Vecinalista Un Sentimiento para la Comunidad, para cubrir la vacante generada hasta completar el mandato correspondiente”, generó una fuerte controversia. Desde el sector del intendente Alberto Paredes Urquiza fustigaron al ente judicial y aseguraron que “manipularon” la ley, ya que sostuvieron que Cristina Orquera tiene que ocupar el lugar, pese a no ser integrante de la lista que generó la vacante y tampoco haber obtenido el mínimo de votos para alcanzar una banca.

La resolución establece que “si la distribución de cargos realizada de acuerdo a dicho sistema asignó una banca al integrante de una determinada lista, ergo, la vacante que se produzca a su respecto debe cubrirse con un suplente de la misma lista, y no de otra diferente, puesto que -en este último caso- se alteraría el orden de mayoría y la distribución de cargos derivados de la aplicación del sistema electoral; consecuentemente, se alteraría también la representación del electorado”.

Ese principio es el que marca las resoluciones del Tribunal desde hace tiempo, y son numerosos los ejemplos que acreditan que el ente resolvió, cada vez que se generó una vacante en el Concejo Deliberante, de la misma manera.

EJEMPLOS

  • 15 de noviembre de 2017: Ante la renuncia del concejal capitalino Khalil Aleua el Tribunal Electoral resolvió otorgarle la banca a Renzo Gonzales, quien ocupaba el cuarto lugar de la lista oficializada por el partido “PRO”.
  • 15 de noviembre de 2017: La por entonces concejal Gabriela Amoroso renunció a su banca de concejal para asumir como diputada provincial. Por ello, ante la vacante generada, el TEP resolvió adjudicarle la banca a Matias Soria, ya que era quien ocupaba el tercer lugar de la lista oficializada del partido “Acción Riojana”.
  • 29 de marzo 2016: El ex concejal Enrique Cabrera renunció a su banca, por tal motivo el TEP resolvió que la banca fuera ocupada por Selva Puga, quien seguía en orden de mérito en la lista oficializada del “PRO”.

Ellos son algunos de los fallos que posee el TEP, y que muestra a las claras que el ente judicial siempre resolvió de la misma manera, y que el caso que genera controversia hoy, no es la excepción.

Fuente: Inforadio

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