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Lo que viene: promulgación de la Ley y Reglamentación en los Hospitales y Clínicas

El Senado de la Nación transformó en la madrugada de este miércoles en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que legaliza el aborto en el país por decisión de la mujer hasta la semana 14. El Senado Nacional transformó a las 4.13 de la mañana de este miércoles en ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención. El Senador riojano Julio Martínez votó en contra, Carlos Menem estuvo ausente, y a la hora de la votación Clara Vega también se registró ausente.

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La iniciativa, que fue enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de una de las promesas de campaña del presidente Alberto Fernández, llegó al Senado desde Diputados, que le dio media sanción el pasado 11 de diciembre por 131 votos a favor contra 117 negativos.

La legalización del aborto culmina una extensa lucha liderada por el movimiento de mujeres, que tuvo su génesis en la Campaña Nacional del Aborto que se creó en 2005 y en el Encuentro Nacional de Mujeres.

La discusión comenzó pasadas las 16, cuando la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, habilitó la sesión especial y la primera oradora fue la presidenta de la Comisión de Banca de la Mujer, la peronista pampeana Norma Durango.

Según Durango, se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra «integral». Se trata de los artículos 4 y 16 del proyecto en discusión.

El artículo cuarto establece que «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional» y que «fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuera resultado de una violación» o si «estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que «no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional».

Fuera del plazo establecido, no será punible el aborto si el embarazo fuera producto de una violación o si «estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante».

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