El asesor General de Gobierno y también convencional constituyente, Pedro Goyochea echó luz sobre los alcances del decreto N° 1652 que firmó el gobernador Ricardo Quintela y que reglamenta lo estipulado por la ley N° 6368 por la cual se establece que quienes sean convencionales deben sacar licencia en sus cargos como funcionarios del Ejecutivo Provincial.
«Hay una ley madre que es la que establece el régimen de incompatibilidad y que es la N° 6.368 y esta normativa exige un esquema de reglamentación que se generó con un decreto del gobernador que es el N° 1652 que operativiza la solicitud de licencia para que quienes se encuentran desempeñando un cargo en el ámbito de la Función Ejecutiva tramiten su licencias y queda a consideración del Gobernador el otorgamiento de la misma», expuso Goyochea en Riojavirtual Radio.
Goyochea dijo que el decreto firmado por Quintela «es un acto complementario de la ley N° 6.368 en la cual el régimen de licencia le comprende a quienes están ocupando un cargo en la Función Ejecutiva».
«Actualmente teníamos un desempeño honorífico en el ámbito de la Convención Constituyente que es hasta que se dicte el acto administrativo de la Función Ejecutiva aceptando la licencia y otorgándolas. En ese caso la licencia es sin goce de haberes porque no está permitida la doble percepción», indicó.
En la misma línea, Goyochea agregó que «cada uno de los funcionarios va a solicitar el alta (de haberes) en el marco de la Convención Constituyente para percibir la remuneración en calidad de convencional y que hoy por hoy no la perciben por el desempeño honorífico hasta tanto sea otorgada la licencia que es una petición de carácter personal elevada al Gobernador y se debe dictar el acto administrativo por el cual se conceden este tipo de licencias».
El Asesor General de Gobierno insistió en que el otorgamiento de la licencia «queda a criterio del Gobernador». «Esto es así porque lo que hace la normativa es evitar la posibilidad de un doble desempeño no solo en cuanto a la percepción sino también en la opción por el tipo de servicio. El pedido de licencia es un requerimiento que se le hace al funcionario. La solicitud tiene que ser elevada por el funcionario y queda a consideración del Gobernador emitir el acto otorgando la licencia o haciendo que conserve el carácter honorífico de ese desempeño. Pero si o si se necesita del acto administrativo elevado al Gobernador», remarcó.
Por otra parte, Goyochea dijo que la licencia tiene una duración equivalente al tiempo que sesione la Convención Constituyente y aclaró que la medida no alcanza a las funciones legislativa, judicial y municipal. «La licencia es por el tiempo a través del cual dure la Convención Constituyente y que se fijó en un año. El decreto no alcanza al ámbito de las otras funciones del Estado, como el judicial o la legislativa y del ámbito municipal. Lo que contempla el decreto es una invitación a las otras funciones a adherirse al marco regulatorio que establece este decreto. No están obligadas porque tienen una estructura independientes pero sí están invitadas a regular del mismo modo que lo hace la Función Ejecutiva», explicó.