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Un caso que conmocionó a toda la Ciudad

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, a cargo de la jueza subrogante doctora Karina Cabral informó que fue recibido una pericia del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, en el cual se da cuenta que, el resultado de la pericia de ADN en el cual no fue encontrado el perfil genético del abuelo acusado de abuso sexual.

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La pericia fue informada por la Bioquímica responsable del Servicio de Biología Molecular Forense de dicho Cuerpo, cuya práctica fue controlada y presenciada por los peritos de parte de la querellante, quienes firman asimismo de conformidad el resultado del informe.

La pericia fue ordenada con el objeto de determinar perfiles genéticos existentes en la muestra (ropa interior de la niña), en la cual con fecha 16 de marzo de este año, mediante informe químico legal, se había detectado la presencia de semen; motivo por el cual la Magistrada, ordenó la práctica pericial Biogenética (ADN) a fin de cotejar la muestra con los perfiles genéticos del abuelo imputado, como así también del progenitor de la menor y del padrastro del imputado, quienes prestaron consentimiento para dicho procedimiento.

La práctica pericial se llevó a cabo en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, con la presencia de los peritos de parte y el abogado apoderado de la querellante, asimismo la muestra fue debidamente controlada y recibida con cadena de custodia. El día 8 de junio se realizó la apertura de los elementos ofrecidos y se dio comienzo al análisis correspondiente, culminando el día 10 de junio.

El día 26 de junio fue recibido el informe por parte del Juzgado, quien fijo fecha de audiencia el mismo día para proceder con la presencia de todas las partes (Agente Fiscal, Asesor de Menores, abogado Defensor y Querellante) para la apertura del sobre e informe del resultado de la pericia de ADN por parte del Bioquímico de la Policía Técnica Judicial en el que se concluyó: “Que de las muestras indubitadas atribuidas al abuelo imputado, al progenitor de la menor y al padrastro del imputado; no se observaron sus perfiles genéticos en la prenda íntima de la menor”.

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