Redacción de RiojaLibre
‘Quintela está ‘carapintada’ contra la Corte, hay que llegar ahí y nos sale a favor nuestro’. Ese es el único argumento (estrictamentpolítico vale aclarar) que originó la ‘rebelde’ convocatoria del Municipio capitalino para que las elecciones a Intendente sean el 22 de Octubre.
Es decir: ni la Autonomía Municipal, ni reducir el gasto; el único motivo por el que Inés Brizuela y Doria convocó a elecciones el 22 de Octubre es para que la Corte ‘devuelva’ todas las críticas que hizo el Gobernador riojano, con un fallo en su contra, y posibilite que Inés Brizuela y Doria vaya ‘pegada’ al candidato a Presidente el 22 de Octubre para sostener viva la utopía de un segundo mandato en el Municipio.
Sin embargo, más allá del enfrentamiento que pueda sostener el Gobernador riojano con la Corte Suprema, la convocatoria del Municipio es -según los entendidos en la materia que consultó RL- una ‘burrada técnica’.
Es que el Municipio convoca a elecciones municipales tomando como antecedente una convocatoria que hizo el entonces Intendente Ricardo Quintela en 2015. El dato crucial que omite Inés Brizuela y Doria es que en 2015 había una Cámara de Apelaciones activa, que posibilitaba renovar la Carta Orgánica para convalidar el llamado a elecciones municipales.
Cuando asumió el Intendente Alberto Paredes Urquiza, en Diciembre de 2015, disolvió la Cámara de Apelaciones, dejándola sin efecto alguno. Desde entonces, el Municipio capitalino respetó y acató cada convocatoria a elecciones que hizo el Gobierno Provincial. Entre ellas, las elecciones para Intendente del 2019, en las que Inés Brizuela y Doria resultó electa.
Así de incongruente es la postura de la Jefa Comunal: pretende desconocer la convocatoria de Provincia, que fue la misma que le permitió acceder a la Intendencia. Por más enfrentada que esté con Quintela, la Corte Suprema no podrá obviar semejante incongruencia.
Pero el punto clave es que actualmente no hay Cámara de Apelaciones, y sin Cámara de Apelaciones es imposible reformar o sancionar una Carta Orgánica. Sin Carta Orgánica, es totalmente inválido convocar a elecciones.
Haciendo las cosas bien, primero Inés Brizuela y Doria debería haber ‘resurgido’ la Cámara de Apelaciones, para luego avanzar en una Carta Orgánica que le posibilite la legalidad en la convocatoria a las elecciones.
Para invalidar las elecciones del 7 de Mayo del Gobierno Provincial (que el Tribunal Electoral de la Provincia ya convalidó), el Municipio deberá iniciar un proceso legal. Es un hecho que no prosperará, y desde el Palacio Ramírez de Velasco se iniciará una catarata de apelaciones. Llegará al Tribunal Superior de Justicia, y el máximo organo provincial lo rechazará con el mismo argumento que te expresamos en el párrafo anterior. Será entonces cuando el Municipio intente nacionalizar el tema, llevándolo a la Corte Suprema.
Insistimos: el argumento del Municipio (Quintela ‘carapintada’ con la Corte) no podrá sortear un aspecto tan clave como la legalidad en la convocatoria. En más, si seguimos el condimento político al que acude el Municipio, un fallo de la Corte en contra de Quintela con semejante incongruencia le daría el ‘motivo esperado’ al Congreso para avanzar en la destitución de los Jueces.
No hay vía posible para que prospere la convocatoria del Municipio, ni jurídica, ni legal, ni tampoco política.