La resolución del IPALaR del 9 de junio de este año establece un procedimiento para la aplicación de multas establecida en el Artículo 283° del Decreto Ley 4.295 (Código de Aguas), a los usuarios del servicio que no usen eficiente, solidaria y racionalmente el servicio de Agua.
La Coordinación Policía del Agua IPALAR tendrá la función de control, fiscalización y aplicación de sanciones a los usuarios, prestadores y sociedad en general que incurra en algunas de las siguientes infracciones: conexión clandestina, colocación de bombas succionadoras, rotura de cañería, fugas internas, regadío de veredas, regadío de asfalto, llenado de piletas con aguas de red, obstrucción o alteración de canales de Riego/Acueductos y sustracción o Disminución de caudales de agua.
Las multas van hasta los 2 mil pesos y se establecen a partir de una fórmula establecida por el organismo.
El pago de las multas deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Bancaria de IPALAR N° 10-100661/8 del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja, debiendo acreditar su pago mediante boleta de Depósito Original, en la Dirección General de Administración del Instituto Provincial del Agua, donde se extenderá la factura correspondiente.