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¿CUÁNTOS RIOJANOS GANAN MÁS DE 15 MIL PESOS?

Existe una realidad y es que el Paro que se llevó a cabo hoy reclamando por el impuesto a la ganancia NO se sintió en La Rioja. La primer sensación es positiva, pero cuando se reflexiona por qué no se sintió, nos enfrentamos con la cruda realidad que vivimos los riojanos. El impuesto a la Ganancia afecta a los que cobran más de 15 mil pesos por mes, una situación muy pero muy lejana para los trabajadores riojanos.

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Por estos días, uno de los puntos de mayor discusión mediática es el llamado Impuesto a las Ganancias, que grava no solo a empresas y personas no físicas, sino también a trabajadores en relación de dependencia.

Para el año 2013, este gravamen representó el 19,5% de la recaudación total de la AFIP, con $183.599 millones.

■ ¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?

Es un tributo que recae tanto sobre empresas como sobre personas físicas que superan una cierta cantidad de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto progresivo. Su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. Existen cuatro categorías, pero solo la última afecta a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia.

■ ¿Qué trabajadores no pagan Ganancias?

No todos los trabajadores tienen que pagarlo. Hay un monto mínimo a partir del cual se empieza a aplicar el gravamen. Actualmente, rigen tres tramos para calcular la retención del impuesto. Los trabajadores que tengan ingresos mensuales de hasta $15 mil pesos brutos están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.

■ ¿Qué trabajadores deben pagar Ganancias?

Aquellos que cobraron, más de $15 mil y hasta $25 mil mensuales brutos. Los que percibieron más de $ 25 mil sufrirán las retenciones con las deducciones sin incrementos. El salario familiar está libre del impuesto.

Para determinar cada uno de estos tres límites, y hasta tanto AFIP no modifique la actual normativa, el período de ingresos a considerar es el que va de enero a agosto de 2013.

■ ¿Cómo se calcula el impuesto?

Primero hay que determinar la ganancia bruta que se obtiene sumando todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia, se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera).

De allí se obtiene la ganancia neta acumulada. A este parcial hay que aplicarle las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35%, según el nivel de ingreso.

Aunque el impuesto a las ganancias es anual, se retiene mensualmente mediante anticipos.

■ ¿Qué son las deducciones y cómo ayudan a disminuir el impuesto?

Son aquellos montos que pueden restarse de los ingresos y que permiten disminuir el monto de impuesto que se retendrá. En zonas desfavorables (como la Patagonia), el importe a deducir es mayor.

En zona no desfavorable (como la Capital Federal, por ejemplo) se puede deducir:

Ingresos Brutos (de $15.001 a $25.000 )

Cargas familiares; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).

Ingresos Brutos (más de $25.001)

Cargas familiares, pero en una medida menor que en el caso anterior; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones a entidades exentas en dicho impuesto, como instituciones religiosas o partidos políticos; y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).

■ ¿Quiénes están contemplados como «carga familiar»?

Son aquellos familiares que se encuentren a cargo del beneficiario y que no tengan entradas netas anuales que superen los $ 15.552 o $ 1.296 mensuales. Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.

Los trabajadores con ingresos de entre $15.001 y $25.000 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($20.736), hijos / hijastros ($ 10.368), nietos / bisnietos ($ 7.776), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 7.776), hermanos ($ 7.7776); suegros ($ 7.776) y yernos ($ 7.776).

Los trabajadores con ingresos de más de $25.001 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($ 17.280), hijos / hijastros ($ 8.640), nietos / bisnietos ($ 6.480), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 6.480), hermanos ($ 6.480); suegros ($ 6.480) y yernos ($ 6.480).

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