Por estos días, uno de los puntos de mayor discusión mediática es el llamado Impuesto a las Ganancias, que grava no solo a empresas y personas no físicas, sino también a trabajadores en relación de dependencia.
Para el año 2013, este gravamen representó el 19,5% de la recaudación total de la AFIP, con $183.599 millones.
■ ¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?
Es un tributo que recae tanto sobre empresas como sobre personas físicas que superan una cierta cantidad de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto progresivo. Su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. Existen cuatro categorías, pero solo la última afecta a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia.
■ ¿Qué trabajadores no pagan Ganancias?
No todos los trabajadores tienen que pagarlo. Hay un monto mínimo a partir del cual se empieza a aplicar el gravamen. Actualmente, rigen tres tramos para calcular la retención del impuesto. Los trabajadores que tengan ingresos mensuales de hasta $15 mil pesos brutos están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
■ ¿Qué trabajadores deben pagar Ganancias?
Aquellos que cobraron, más de $15 mil y hasta $25 mil mensuales brutos. Los que percibieron más de $ 25 mil sufrirán las retenciones con las deducciones sin incrementos. El salario familiar está libre del impuesto.
Para determinar cada uno de estos tres límites, y hasta tanto AFIP no modifique la actual normativa, el período de ingresos a considerar es el que va de enero a agosto de 2013.
■ ¿Cómo se calcula el impuesto?
Primero hay que determinar la ganancia bruta que se obtiene sumando todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia, se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera).
De allí se obtiene la ganancia neta acumulada. A este parcial hay que aplicarle las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35%, según el nivel de ingreso.
Aunque el impuesto a las ganancias es anual, se retiene mensualmente mediante anticipos.
■ ¿Qué son las deducciones y cómo ayudan a disminuir el impuesto?
Son aquellos montos que pueden restarse de los ingresos y que permiten disminuir el monto de impuesto que se retendrá. En zonas desfavorables (como la Patagonia), el importe a deducir es mayor.
En zona no desfavorable (como la Capital Federal, por ejemplo) se puede deducir:
Ingresos Brutos (de $15.001 a $25.000 )
Cargas familiares; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).
Ingresos Brutos (más de $25.001)
Cargas familiares, pero en una medida menor que en el caso anterior; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones a entidades exentas en dicho impuesto, como instituciones religiosas o partidos políticos; y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).
■ ¿Quiénes están contemplados como «carga familiar»?
Son aquellos familiares que se encuentren a cargo del beneficiario y que no tengan entradas netas anuales que superen los $ 15.552 o $ 1.296 mensuales. Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.
Los trabajadores con ingresos de entre $15.001 y $25.000 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($20.736), hijos / hijastros ($ 10.368), nietos / bisnietos ($ 7.776), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 7.776), hermanos ($ 7.7776); suegros ($ 7.776) y yernos ($ 7.776).
Los trabajadores con ingresos de más de $25.001 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($ 17.280), hijos / hijastros ($ 8.640), nietos / bisnietos ($ 6.480), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 6.480), hermanos ($ 6.480); suegros ($ 6.480) y yernos ($ 6.480).