El diputado por Arauco fue denunciado por una mujer de ese departamento por presunto acoso sexual. La denuncia está en el Juzgado de Violencia de Género N° 1 a cargo de la jueza, Gabriela Asís.
El diputado por Arauco, Roberto Luna, fue denunciado por una mujer de ese departamento por presunto acoso sexual. La denuncia, que ahora está en el Juzgado de Violencia de Género N° 1, a cargo de la jueza Gabriela Asís, fue radicada el pasado 7 de octubre en La Unidad Fiscal de Violencia de Género. Luna, diputado por Arauco, logró retener su banca en las elecciones de octubre pasado y tiene un mandato más por cuatro años.
Joaquín Pistone, abogado de la denunciante, explicó que la denuncia que pesa sobre el legislador es por acoso sexual y violencia de género.
“Quien hace esta denuncia es una señora que hace un trabajo social muy importante en su zona. Es alguien que siempre está buscando ayuda para los sectores más necesitados y debido a esa actividad se contactó con el diputado Luna. Ella le pidió a Luna ayuda para asistir a los clubes, a los comedores, con alimentos, entre otras cosas. Al principio fue todo bien, había un trato institucional. Pero a medida que fue pasando el tiempo él, entre halagos y piropos, fue tergiversando la relación hasta que la convirtió en una relación de sometimiento en la que si ella no accedía a determinadas cuestiones él no le colaboraba para el cumplimiento de estas obligaciones que ella ya había asumido, como por ejemplo soportando imprudencias o comentarios relacionados con su físico”, relató Pistone.
Según el relato de la víctima, que figura en la denuncia, el vínculo con el legislador comenzó en el 2015. En las conversaciones de WhatsApp acreditadas en la denuncia, la mujer solicitaba ayuda porque es dirigente barrial y el diputado le enviaba respuestas “fuera de lugar”. “Yo le pedí en su tarea de funcionario público, por ejemplo, pedir harina para una gente y me pedía que le mande fotos. Siempre me trato de amor, mami y yo siempre lo traté de usted y el me pedía que lo trate de Roberto”. “Me encanta tu boquita, me haces desearla, sos muy rica, me encanta toda”, son las expresiones que tuvo el legislador según el relato de la víctima.
Al momento de incorporar la prueba, Pistón, sostiene que “la conversación se da un marco institucional y luego se desvirtúa por parte del denunciante extralimitándose a situaciones personales entre una activista social y un funcionario público que se aprovecha de su situación política y de preeminencia con relación a la víctima, para acosarla y solicitarle que realice actos de índole sexual”. Posterior a esta presentación quedó radicada en el Juzgado de Violencia de Género una nueva denuncia en contra de familiares del diputado Luna por generar una campaña para desacreditar, vía redes sociales, el relato y posterior denuncia por parte de la víctima.
El diputado provincial también fue denunciado penalmente por presuntas irregularidades en el manejo de programas sociales.
Presentación en la Legislatura
En los próximos días habría una presentación en La Cámara de Diputados por la denuncia en contra del legislador. La Constitución Provincial establece en el Capitulo V de la Función Legislativa el desafuero y la facultad disciplinaria.
ARTÍCULO 94º.- DESAFUERO. La Cámara al conocer el sumario podrá allanar el fuero del arrestado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo considerarse allanado de hecho si la Cámara no hubiese resuelto el caso dentro de los diez días siguientes en que se recibió el sumario. Para no hacer lugar al allanamiento se requiere mayoría absoluta de votos presentes, en cuyo caso el detenido será puesto inmediatamente en libertad. Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra un diputado, examinado el mérito de la misma en la sesión próxima a la que se diere cuenta del hecho, la Cámara, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, podrá suspender en sus funciones al acusado y dejarlo a disposición del Juez Competente para su juzgamiento. –
ARTICULO 95°.- FACULTAD DISCIPLINARIA. La Cámara, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, corregirá a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o ausentismo notorio e injustificado o lo excluirá de su seno por inhabilidad física, psíquica, moral o legal sobreviniente a su incorporación.
Fuente: Enfoque Directo