https://riojalibre.com.ar/wp-content/uploads/2018/08/10-A-FDADSF.jpg isn't a valid image

  FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/img-resizer.php
  LINE: 553

    FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/header.php
    LINE: 45

      FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template.php
      LINE: 723

        FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template.php
        LINE: 672

          FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template-loader.php
          LINE: 106

            FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/general-template.php
            LINE: 41

              FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/single.php
              LINE: 10

                FILE: /home/riojalib/public_html/wp-blog-header.php
                LINE: 19

                  FILE: /home/riojalib/public_html/index.php
                  LINE: 17
Aparecen: ,

Promovieron acción penal contra una Médica

El Juzgado de Instrucción Nº2 lleva a cabo la investigación por un hecho de abuso de una menor de dos años de edad, denunciado en julio pasado y que sería de larga data. El caso está siendo instruido por la presunta comisión del hecho de abuso sexual agravado de autores a determinar. Los exámenes confirmaron que la beba padecía abusos previos.

Read Time:1 Minute, 52 Second

En relación con el fondo del asunto y de la prueba reunida hasta el momento surge que el abuso de la menor no es reciente, sino de larga data, ya que en el examen físico realizado cuando ingresa el 13 de julio al Hospital de la Madre y el Niño así lo evidencia, como así también los registros médicos previos de la menor que se encuentran en el sistema informático de la historia clínica de dicha institución, los que dan prueba y evidencian los múltiples ingresos con distintos episodios.

Siendo de suma importancia para la investigación el registrado del primero de enero del 2016, en el que se observan lesiones en la zona genital e indican tratamiento de las mismas, sin que esto haya sido denunciado por la profesional que intervino y asistió a la menor en esa fecha.

El fiscal interviniente promovió acción penal por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual o actos análogos, reiterados, con grave daño a la salud física o mental de la víctima, en contra de autores a determinar.
Por ello, y teniendo en cuenta la actuación de una profesional médica que intervino y asistió a la menor en enero de 2016 en el Hospital de la Madre y el Niño, realizándole las prácticas de rigor, sin haber formulado la denuncia que corresponde en casos de abuso conforme lo establece la ley, se le promovió acción penal por la supuesta autoría de encubrimiento art. 277 inc. 1º d), 3 a) y 279 inc. 3) C.P en función del Art.184 del CPP; así mismo, por haber sido conocedores de los hechos del que fuere víctima la menor se promovió acción penal contra los progenitores de la niña por la supuesta comisión del delito de encubrimiento art.277 Inc.1, apartado d), e inc.3 a.

El magistrado a cargo de la investigación continúa ejecutando todos los actos y diligencias necesarias a los fines de dilucidar la individualización de otros autores partícipes o encubridores si los hubiere.

A los fines de salvaguardar el proceso y atento al carácter complejo de la investigación que se está llevando a cabo y de la conducta desplegada por los progenitores, es que se ordenó la inmediata detención de los mismos.

0 0
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleppy
Sleppy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Next Post

Gaitán y Azulay destacaron el arduo trabajo conjunto

En la mañana del viernes la intendenta Silvia Gaitán junto al Secretario de Medio Ambiente Santiago Azulay, y representantes del Frente Social por el Agua y por la Vida presenciaron la remoción de los conductos de efluentes de la Curtiembre CURTUME CBR S.A. de Nonogasta, con esta medida se da cumplimiento a lo dispuesto por la justicia.