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Para trabajadores esenciales y pacientes que necesiten viajar

Será a partir del lunes 19 de octubre y no será con fines turísticos. En principio se priorizará a los trabajadores esenciales y a los pacientes que necesiten viajar por temas de salud. Los Colectivos de larga distancia que lleguen a La Rioja deberán hacerlo a la Capital, sin poder parar en los Departamentos del Interior. Preven en poco tiempo abrir el servicio para fines turísticos.

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El gobierno de La Rioja informó que se habilita el transporte aéreo y terrestre a partir del lunes 19 de octubre en nuestra provincia.

En ese marco, se aclaró que no será con fines turísticos. En principio se priorizará a los trabajadores esenciales y a los pacientes que necesiten viajar por temas de salud.

Los micros de larga distancia que lleguen a nuestra provincia, arribarán a la ciudad capital, no podrán ingresar al interior de La Rioja.

Vuelos y micros: cuáles son las condiciones y protocolos para volver a operar

El Gobierno nacional, a través del Boletín Oficial, informó cuáles son los requisitos y protocolos que deberán cumplir las compañías de aviones, trenes y colectivos de larga y media distancia para su regreso, después de siete meses de cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Por medio de las resoluciones 304/2020 y 222/2020, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Transporte detallaron las condiciones a cumplir por las líneas aéreas para obtener autorización para la realización de vuelos regulares de cabotaje, así como también los protocolos que tendrán que aplicarse para los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano.

En una primera etapa, la posibilidad de viajar en avión no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban «razones de fuerza mayor» para hacerlo.

El documento de la ANAC explica que las empresas deberán remitir, con una antelación no menor de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente para contar con la habilitación. En tanto, una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.

Las aerolíneas, además, deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante y advierten que «en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso sospechoso» o la condición de «caso confirmado» de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento».

Asimismo, y para «asegurar la trazabilidad de los pasajeros» en caso de que haya contagios, aclaran que las compañías aéreas tendrán que conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación.

Protocolo para vuelos: control de temperatura, barbijo tricapa y limitación de ingreso a terminales
Los protocolos de seguridad sanitaria que se aplicarán en los vuelos de cabotaje comercial y aviación en general para prevenir la propagación del coronavirus incluyen limitaciones para el ingreso a las estaciones aéreas, controles de temperatura, uso obligatorio de barbijo tricapa para los pasajeros, según oficializó hoy el Ministerio de Transporte.

En ese marco, también dispuso que dentro de los aviones ya no se entregarán mantas ni auriculares, ni habrá servicio de comidas o bebidas.

Un informe de esa cartera señala que en una primera instancia solamente podrán viajar quienes posean el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

Además, los operadores de los servicios aéreos deberán contar con protocolos y procedimientos elaborados según las recomendaciones del Ministerio de Salud, y las implementaciones serán fiscalizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de cabotaje comercial en conformidad con gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, de acuerdo a la situación epidemiológica en cada jurisdicción, que determinarán las respectivas autoridades sanitarias.

El informe precisa que en los aeropuertos sólo estará permitido el ingreso a pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad, que se hará un control de temperatura al ingresar y será obligatorio el uso de barbijo tricapa antes, durante y después de los vuelos.

La estación aérea deberá contar con señalética en pisos y cartelería para indicar la distancia mínima de separación requerida entre personas, con acrílicos protectores en las áreas de check- in y puertas de embarque, dispensers de alcohol en gel en terminales de higiene y desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.

El personal del aeropuerto deberá realizar anuncios y ordenar el distanciamiento, indicar el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP), mientras en sectores con capacidad limitada, como el check in, los pasajeros podrán continuar las filas en el exterior del edificio.

El protocolo establece que se colocarán pantallas informativas, puestos de Self-Check in y habrá un área de nuevos asientos en el exterior de la terminal, mientras que las salas VIP permanecerán cerradas y el embarque se hará de a grupos reducidos y de forma ordenada manteniendo el distanciamiento.

En tanto, durante el vuelo la seguridad sanitaria estará garantizada por el sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficency Particulalate Air filters) que renuevan constantemente el aire de la cabina de los aviones.

Por otro lado, no habrá distribución de mantas, almohadas y auriculares para pasajeros ni funcionarán los servicios de snacks, bebidas y revistas, tanto en los vuelos de cabotaje como en los regionales. En cuanto a los pasajeros, se limitará al máximo su movimiento dentro del avión.

El único sanitizante para utilizar abordo es la fórmula de 100 ml. de alcohol en gel, mientras las aeronaves deben ser desinfectadas con productos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con respecto a los vuelos internacionales de largo alcance, habrá un menú de contingencia en bolsas individuales.

Ante un caso sospechoso de Covid-19 durante un vuelo se deberá solicitar asistencia médica voluntaria a bordo, y en caso de no encontrarse el tripulante que la brinde deberá colocarse el Kit de Precaución Universal antes de acceder al pasajero y notificará al comandante del evento, además de activarse un protocolo específico.

Finalmente, a la hora de desembarcar la tripulación indicará cuándo se puede abandonar el asiento, lo que ocurrirá una vez que la fila delantera se haya desocupado, siempre respetando el distanciamiento.

Tras el descenso, los pasajeros deberán considerar los protocolos de las provincias para el ingreso a las distintas regiones.

En vuelos internacionales, se deberá entregar completo y firmado el formulario solicitado por autoridades sanitarias.

Micros de corta y larga distancia
Con respecto a los servicios de transporte terrestre, desde la cartera de Mario Meoni explicaron en detalle que se deberá cumplir con las siguientes medidas para su reanudación:

Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.

Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.

Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo a: vehículos de categoría «Semi Cama» podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría «Cama Ejecutivo» podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría «Cama Suite» podrán hacerlo con hasta 18 personas.
En los trenes, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio. En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.

Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto delos restantes pasajeros del servicio.
Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales.

Por último, señalaron que «las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio».

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