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No se puede hacer propaganda ni difundir encuestas

Este domingo 22 de octubre habrá elecciones generales en todo el país y como en cada acto electoral, este viernes comienza a regir la veda. La veda electoral comenzará a regir a partir de este viernes 20 de octubre a las 8.00 y se finalizará el domingo 22 a las 21.00. Así lo establece el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

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Durante ese período de tiempo los electores deberán acatar las restricciones que entraron en vigencia. Además de las actividades propias de campaña electoral, también alcanza a otras como la venta de bebidas alcohólicas, realización de espectáculos al aire libre y toda clase de reuniones públicas.

¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral es el lapso durante el que rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. El Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones, además, tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos.

De este modo, desde las 8.00 de este del viernes 20 de octubre queda prohibido:

  • Realizar actos públicos de proselitismo y la difusión de propaganda política desde 48 horas antes de la iniciación del comicio, esto es a partir de las 8:00 del viernes 20 de octubre próximo y hasta las 18:00 del domingo 22 de octubre.
  • Publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales y proyecciones sobre el resultado electoral (bocas de urna) hasta 3 horas posteriores al cierre del comicio (art. 44 quater Ley 26.215, art. 71 inc. f del CEN).
  • Realizar y/o admitir reuniones de electores durante las horas de la elección dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Realizar espectáculos populares, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado el comicio; es decir, entre la 8:00 y a hasta la 21:00 del día domingo 22 de octubre.
  • Las casas exclusivamente destinadas al expendio de bebidas alcohólicas deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido 12 horas antes del acto eleccionario y hasta tres horas después de finalizado el mismo; es decir que deben permanecer cerradas entre las 20:00 horas del sábado 21 de octubre y hasta las 21:00 del día domingo 22 de octubre.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • A los electores se les prohíbe el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado el comicio.
  • Se prohíbe la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • Los bares, confiterías y/o restaurantes podrán permanecer abiertos, pero no podrán expender bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del acto eleccionario y hasta tres horas después de finalizado el mismo; esto es entre las 20:00 del día sábado 21 de octubre y hasta las 21:00 del día domingo 22 de octubre.

Los demás establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente, todo sin perjuicio de que la autoridad militar encargada de la custodia del comicio disponga ese día, por razones vinculadas con su función específica, la clausura de determinados locales.

Violación a la veda electoral
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

Sanciones por no concurrir a votar
Las sanciones por no concurrir a votar están contenidas en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. La sanción es económica y la multa se aplica al momento de que el infractor o infractora concurre a la Secretaría Electoral a justificar su no voto.

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