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Modificaciones en la Ley Provincial N° 8.468 de Defensa del Consumidor

La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó, mediante la Ley N° 10.304, diferentes modificaciones a la Ley Provincial N° 8.468 de Defensa del Consumidor. En ese sentido, uno de los aspectos que se estableció fue la aplicación de multas a aquellas empresas que no comparezcan a las audiencias de conciliación llevadas a cabo en la Dirección General de Comercio Interior.

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Las novedades fueron brindadas desde el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, a través de la Secretaría de Industria, PyMEs y Comercio.
Al respecto se informó que, luego de un año de evaluación, la Cámara de Diputados de la Provincia, mediante su Comisión de Derechos de los Usuarios, Consumidores y Organizaciones, autorizó que se realicen modificaciones a la Ley Provincial de Defensa al Consumidor.
Uno de los aspectos que entró en vigencia fue la realización de multas a aquellas empresas que no se asistan a las audiencias conciliatorias llevadas a cabo en la Dirección General de Comercio Interior en lo que respecta a conflictos en relaciones de consumo, compras y servicios.
Los diputados también aprobaron la aplicación de la notificación electrónica y de la audiencia remota y la implementación de medidas cautelares o preventivas, entre otros puntos que permitirán reducir los tiempos de las diligencias sumariales.
Asimismo, y a favor de las y los consumidores riojanos, se aprobó el artículo de la Ley N° 10.311 que establece el beneficio de litigar sin gastos en conflictos de consumo, al igual que la aplicación del Juicio Sumarísimo.

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