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Los argumentos para votar a favor o en contra

Hoy puede ser un día histórico, y en RL te brindamos dos argumentos sólidos para que sepas cómo defender tu postura. El Diputado Daniel Filmus explica por qué votará a favor de la ley de despenalización del aborto, y la Diputada Carmen Polledo da su justificación de por qué se opondrá a dicha Ley. Dos visiones tan antagónicas como respetables.

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Regular, reconocer y reparar

Por Daniel Filmus

¿Por qué votar a favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)? Porque la realidad es elocuente y nos interpela a quienes tenemos la responsabilidad por mandato del pueblo de dictar leyes; en especial siendo hombre, tenemos una deuda pendiente con las mujeres sistemáticamente discriminadas; este es un momento histórico para saldarla. Se trata de un profundo acto reparador.

Los datos son elocuentes. La IVE está legalizada en la casi totalidad de los países desarrollados del mundo. No por casualidad en un país profundamente católico como Irlanda, hace pocos días ganó por el 66,4% la postura a favor de la reforma constitucional para habilitar el debate sobre el aborto. La reconocida revista científica The Lancet el año pasado publicó un artículo en el que se concluye: «El aborto en el mundo ha disminuido en los últimos años y se estima que la legalización de la práctica ha sido el factor que más ha contribuido», «Los países con aborto penalizado son los que presentan las más altas tasas de aborto». En esta misma línea, el actual ministro de Salud, en su exposición durante el arduo e interesante proceso de debate de una temática que mueve y conmueve a toda la sociedad, resaltó: «Donde las leyes son restrictivas, la mayoría de los abortos son inseguros y las tasas de aborto son altas», de conformidad con información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud.

Por mi formación con una vinculación directa con el campo de la investigación, no puedo pasar por alto el documento elaborado por el Comité de Ética en Ciencia y Tecnología (conocido por sus siglas CETCE) del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, publicado este mes y titulado Diálogos entre la ciencia, el derecho y la sociedad: el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en el que se concluye que los debates parlamentarios sobre el tema de la interrupción voluntaria del embarazo: «I. incorporen los aportes del conocimiento científico; II. evalúen la inconveniencia de mantener la penalización; III. se realicen conforme con los principios fundamentales de una sociedad democrática, plural y laica. IV. tengan en consideración que los principales instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que corresponde legalizar la práctica para evitar vulneraciones de derechos fundamentales». Precisamente, desde este obligado prisma de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una declaración en la que se recuerda que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en el resonado caso Artavia Murillo y otros del 28/11/2012: «No es admisible otorgar la condición de persona al embrión, la protección del derecho a la vida en virtud del artículo 4 de la Convención Americana ‘no es absoluta, sino es gradual e incremental […], debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general'».

En este marco, el punto de partida sería preguntarse y así verificar si el Estado argentino está obligado internacionalmente a proteger penalmente el derecho a la vida desde el momento de la concepción, sin excepción alguna. Esto es respondido de manera elocuente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otro fallo muy citado en el debate, como lo es el caso FAL del 13/03/2012, en el que se señaló que ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni la Convención Internacional de los Derechos del Niño imponen que las normas internas deban penalizar la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier caso. Es decir, que el derecho a la vida en abstracto no es absoluto como se suele afirmar de manera errónea, sino que debe ser sopesado con otros derechos como lo son el derecho a la vida, integridad, salud, libertad, autonomía e igualdad de la mujer. ¿Qué derechos priman? Sin lugar a duda, los que titularizan las mujeres.

Como se repite hasta el hartazgo, y con razón, no se trata de estar a favor o en contra del aborto, sino a favor del aborto legal o del aborto clandestino. Precisamente, quienes estamos a favor de la legalización de la IVE defendemos de manera comprometida y responsable el derecho a la vida de esa cantidad de mujeres —por lo general, vulnerables— que mueren o cuyas vidas han corrido riesgo en atención a los datos brindados por el mencionado ministro sobre las hospitalizaciones por aborto.

Por último, quiero enfatizar que en el recinto no estaremos votando si en Argentina habrá despenalización del aborto, sino cuándo la aprobaremos en el Congreso. El aborto legal en la Argentina será una realidad tarde o temprano. Porque el camino de la ampliación de derechos avanza inexorablemente. Así lo muestra la historia de la humanidad y la de nuestro país. Divorcio, patria potestad compartida, educación sexual, matrimonio igualitario e identidad de género son ejemplos de conquistas de la democracia argentina que se han logrado a pesar de la resistencia de sectores conservadores y oscurantistas. Se trata de ser conscientes de que, en caso de que se vote negativamente el dictamen mayoritario, la postergación del acceso a la IVE significará que deberemos lamentar muchas más muertes de mujeres por abortos clandestinos en los próximos años.

En definitiva, sancionar hoy una ley integral de IVE implica un claro y sentido compromiso ético con la vida, la autonomía, la justicia social y los derechos humanos.

El autor es diputado nacional por Ciudad de Buenos Aires (FPV-PJ).

Legalizar el aborto sería el triunfo de la sociedad del descarte

Por Carmen Polledo

El debate en torno a la despenalización y la legalización del aborto es, sin duda, una discusión de alta sensibilidad social. En necesario abordarlo desde la razón, despojado de creencias personales y con los conocimientos que la ciencia ha aportado. Es una oportunidad, ya que hasta hace no muchos años se discutían conceptos que en la actualidad han sido clarificados por el conocimiento científico.

La ciencia ha demostrado en forma fehaciente que la vida humana comienza con la fecundación, es decir, desde la fusión de un óvulo y un espermatozoide; momento en el que se forma un nuevo organismo, que actúa como un todo organizado, donde el embrión no es un órgano de la madre, sino que es distinto al óvulo sin fecundar, resultando singular, único e irrepetible.

Este hecho científico y comprobado está reconocido por el ordenamiento jurídico argentino en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23054; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley 23313; la Convención sobre Derechos del Niño, ratificada mediante la ley 23849; todos tratados internacionales ratificados por el Congreso, obteniendo jerarquía constitucional, y el artículo 19 del Código Civil y Comercial, entre otras normativas.

La campaña de aborto legal sostiene su propuesta legislativa en un estudio realizado por las demógrafas Edith Pantelides y Silvia Mario hace más de diez años, que aseveró que en la Argentina se realizarían entre 370 mil y 520 mil abortos por año. Esos resultados fueron obtenidos sobre la base del número de egresos hospitalarios por aborto sin indicarse si corresponden a abortos espontáneos o provocados, es decir, se incluyen no solo los «abortos ilegales», sino también los embarazos ectópicos, la mola hidatiforme, otros productos anormales de la concepción, el aborto espontáneo, el aborto médico, otros tipos de aborto y el intento fallido de aborto. A ello, realizaron una encuesta a una muestra de escasa representación (treinta referentes que trabajaban en los hospitales públicos) sobre la percepción que tenían sobre el aborto y a los resultados le aplicaron un efecto multiplicador que les arrojó una cifra de 470 mil abortos en el país.

Aquí radica una de las grandes tergiversaciones que atravesó todo el debate. El doctor e investigador chileno Elard Koch demostró la imprecisión del método, al realizar un trabajo con base en la tasa de embarazos estimados en determinado año para cada país. De esa forma se determinó que, para el 2007, la cantidad de abortos provocados en Argentina fue de 47 mil, en tanto que el trabajo de Mario y Pantelides expresaba que era de 470 mil. Básicamente, el error de las demógrafas radica en haberse fundado en encuestas de opinión, en lugar de hacerlo en datos relevados y, a su vez, esas cifras fueron aplicadas con una metodología similar a todos los países de la región, sin considerar el nivel de población y la tasa de nacimiento.

La introducción, incluso sin límite temporal durante el proceso gestacional, de la causal «salud de la mujer como derecho humano», y permitir acceder al aborto por «razones sociales» —sin definir qué se entiende como «razón social»—, implica la lisa y llana legalización del aborto en cualquier período del embarazo y bajo cualquier razón social. Por ejemplo, implícitamente, la discapacidad de un niño por nacer detectada en un estudio prenatal sería causa suficiente para acceder al aborto. En síntesis, el triunfo de la sociedad del descarte.

En este orden de ideas, resulta menester destacar la exposición durante las audiencias en el plenario de comisiones de la doctora María Angélica Gelli: «La normativa que me parece más importante es la contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece, precisamente, el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad. Eso ha sido invocado para hablar de la autonomía, de la autodecisión de la mujer. Es cierto que con este artículo se podría construir todo un sistema de valores asentados en la libertad y en la autodeterminación. Pero hete aquí que tiene un límite, que es, entre otros, el daño al tercero. Este es el punto crucial, porque si en algún momento se produce la concepción de un ser humano, de una persona humana, el artículo 19 pondría una limitación a la decisión sobre la vida de ese ser. Pero ya la reforma de 1994 nos dio elementos más contundentes, más fuertes para reconocer el derecho a la vida, reitero, de la mujer gestante y del no nacido».

En consecuencia, queda de manifiesto que el debate es más profundo que la potencial y supuesta amplitud de un derecho para las mujeres, sino que hay una colisión de derechos entre la voluntad de quienes quieran abortar y el derecho de una vida por nacer. Esta discusión nos plantea situaciones análogas que pueden surgir en el futuro y nos obligan a reflexionar sobre qué modelo de sociedad queremos. Podría haber riesgos sociales que en el futuro también justifiquen legalizar deshacernos de vidas; o defendemos a quienes no tienen voz o, en nombre de los vulnerables, descartaremos a quienes no tienen voz, otorgándole el triunfo a la sociedad del descarte.

La autora es diputada nacional por Ciudad de Buenos Aires (PRO-Cambiemos).

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