El decreto señala que los empleados públicos podrán hacer uso de dos semanas de receso invernal. Su aplicación será conforme a la Reglamentación de la Función Ejecutiva. En consecuencia, cada Repartición adoptará las medidas y organización que garantice la atención a cuestiones de urgencia mientras dure el receso, es decir, se prevé guardias del 30 por ciento del personal en turno mañana.
En el artículo tercero del Decreto 608/19 se faculta a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Salud Pública, como así también a Entes Autárquicos y descentralizados, además de reparticiones que prestan servicios de Seguridad y/o servicios esenciales -entre ellos los encargados de la gestión de pago de haberes, prestaciones alimentarias- a que dispongan la modalidad adecuada para el otorgamiento de este receso a sus empleados.
Mediante el instrumento legal se invita a los Municipios a adherirse a la modalidad del receso.