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La frase del Presidente contra la prensa fue calificada de «amenaza de muerte» por la Academia Nacional de Periodismo

La frase del Presidente contra la prensa fue calificada de «amenaza de muerte» por la Academia Nacional de Periodismo. Si la ecuación se invirtiera y un periodista dijera lo mismo del mandatario, el Código Penal no distinguiría de quién viene la voz: la vara jurídica sería la misma, pero el poder de quien la emite cambiaría el peso real de la amenaza.

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La escena es conocida. En la cena de la Fundación Faro, el presidente Javier Milei señaló a los periodistas que cubrieron el caso $LIBRA y pronunció la frase que quedó registrada: «Los que se tienen que quemar en la hoguera son los hijos de put*». La Academia Nacional de Periodismo contabilizó 862 agravios entre enero y octubre de 2026 y advirtió que a los insultos «se suma una amenaza de muerte».

La pregunta que sobrevuela el episodio es incómoda pero necesaria para medir la gravedad real de lo ocurrido: ¿qué pasaría si la frase fuera al revés? ¿Qué ocurriría si un periodista, en un auditorio, frente a colegas y con micrófonos abiertos, dijera que Milei «se tiene que quemar en la hoguera»?

La ley no distingue investiduras
El artículo 149 bis del Código Penal argentino sanciona a quien «impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas». La norma no establece diferencias según quién profiere la amenaza ni según quién la recibe. Un periodista que amenazara al Presidente con quemarlo incurriría, en principio, en el mismo tipo penal que se discutiría si la amenaza partiera del Presidente hacia un periodista.

La jurisprudencia exige un anuncio de daño futuro, posible e idóneo para crear temor real en la víctima. También requiere dolo directo: la voluntad expresa de intimidar, no solo de insultar. En el caso de la «hoguera» presidencial, la Academia sostuvo implícitamente que la frase cruzó ese umbral. Si la frase hubiera salido de boca de un periodista, la misma Academia —o cualquier entidad equivalente— difícilmente habría calificado el hecho de otra manera.

El precedente que existe, y es real
No hace falta imaginar el escenario. En junio de 2025, un hombre llamado Joel Pessi lanzó frente a cámaras de LN+ una frase que se convirtió en causa judicial: «Los de la 13 de abril somos los que vamos a matar a Milei». La Cámara Federal de San Martín ordenó mantenerlo detenido, considerando sus antecedentes penales y el riesgo procesal. El juez de primera instancia había dispuesto su detención e incomunicación, y el traslado al penal de Ezeiza.

El caso de Pessi no involucraba a un periodista, pero demuestra algo elemental: las amenazas contra el Presidente se investigan, se procesan y pueden terminar en prisión preventiva. La Justicia no miró la investidura del amenazado para decidir si la frase era punible. Miró la frase, el contexto y los antecedentes de quien la pronunció.

En octubre de 2026, el Tribunal Oral Federal 3 condenó a Daniel Vera, un jubilado, a un año y seis meses de prisión efectiva por amenazas e incitación al odio. Vera había publicado imágenes de Milei y de periodistas con puntos rojos sobre sus frentes, simulando miras láser. La condena se aplicó por amenazas anónimas reiteradas. Si un periodista con nombre, apellido y tribuna pública hiciera algo equivalente contra el Presidente, el expediente sería, como mínimo, igual de contundente.

La asimetría que la ley no ve, pero la política sí
Aquí está el punto ciego del análisis jurídico puro. La ley trata igual al Presidente y al periodista. La política, no.

Cuando Milei dice «quemar en la hoguera», lo hace desde el lugar de mayor poder institucional del país. Sus palabras no son solo expresiones: tienen capacidad de instalar temas, orientar a sus seguidores y profundizar enfrentamientos, como señaló la propia Academia. Un periodista que dijera lo mismo contra Milei estaría amenazando a la máxima autoridad del Ejecutivo, pero desde una posición de enorme vulnerabilidad relativa. El periodista no tiene policía propia, ni presupuesto discrecional, ni la potestad de orientar la estructura del Estado hacia un adversario.

La asimetría no exime de responsabilidad al periodista que amenazara. Significa que el impacto de la amenaza, su capacidad de amedrentar y el clima que genera son radicalmente distintos según quién la pronuncia. Un Presidente que amenaza a periodistas con la hoguera produce un efecto intimidatorio sobre todo el ecosistema de prensa. Un periodista que amenaza al Presidente produce alarma en un individuo y en su entorno de seguridad, pero no reconfigura el equilibrio de poder institucional.

La respuesta institucional sería inmediata
Si un periodista amenazara a Milei con quemarlo, la reacción del Estado no sería una solicitada. Sería una denuncia penal en el fuero federal, probablemente con pedido de detención, como ocurrió con Pessi. El Gobierno tiene a su disposición la estructura del Ministerio de Seguridad, la Procuración del Tesoro y la capacidad de instalar el tema en la agenda pública con una velocidad que ninguna entidad periodística puede igualar.

ADEPA, en su pronunciamiento por los dichos de Milei, apeló a un principio que debería regir en ambos sentidos: «La réplica, la refutación y la aclaración nunca deberían ser reemplazadas por el insulto y el agravio en una sociedad democrática que tolera el disenso y la crítica». Ese estándar no distingue destinatarios. Si es válido para proteger a los periodistas de las amenazas del poder, también lo es para proteger al poder de las amenazas de los periodistas.

La diferencia es que, en el primer caso, la Academia tuvo que publicar una solicitada. En el segundo, la causa estaría en los tribunales antes de que terminara la semana.

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