La Corte se declaró ajena de competencia en recurso presentado por Municipalidad contra la Provincia, rechazó su competencia originaria y aclaró que «quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones locales». En sintonía con el dictamen del Procurador, consideró que el caso no reúne los requisitos para acceder a la competencia originaria de la Corte y que debe intervenir el Tribunal Superior de la provincia.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Parte actora: Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, representada por la Dra. Olga Inés Brizuela y Doria De Cara, Intendenta Municipal de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz, en calidad de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio María Hernández.
Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.
