Este adicional, se factura en el total pagado por lo que las empresas de cobranzas no reciben este «excedente», sino que lo hacen las empresas de referencia en concepto de «gastos administrativos» en concepto de logística en el traslado de dinero al banco y que esto mismo lo afronta el consumidor.
El cargo adicional de «gastos administrativos» que las empresas imputan a los consumidores no se abona cuando los pagos se realizan mediante débito automático.
«Asimismo se les indico a los rapipagos que brinden información a los consumidores sobre esta operatoria», aseguró Emanuel Akiki.
Luego, se extendió: «están prohibidos cobros adicionales por la utilización del servicio u otra atención a nombre de la empresa de cobranzas (rapipago). Si el consumidor detecto este comportamiento, denunciar a la dependencia más cercana de *Defensa del Consumidor».
«Estás conductas desaprensivas son pasibles de multa y clausura del establecimiento», finalizó.