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El Macrismo presiona fuerte para bajar a Casas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio intervención este miércoles a la Procuración General de la Nación por el recurso de amparo presentado por la Unión Cívica Radical contra la consulta popular por la enmienda constitucional que habilitó la reelección del gobernador de La Rioja, Sergio Casas. Al mismo tiempo, el Diario La Nación publicó un duro artículo titulado «La Rioja al borde de una Crisis Institucional’.

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La resolución del máximo tribunal:

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El expediente en la Corte

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La Rioja, al borde de una crisis institucional

Fuente: LA NACION Crédito: Fernando Font

El reloj electoral corre muy rápido en La Rioja . Y puede acelerarse todavía más en las próximas semanas luego de que el gobernador Sergio Casas apurara el martes pasado el llamado a votar por su reelección, el 12 de mayo, sin esperar la opinión final de la Corte Suprema .

El escándalo constitucional riojano es grave, pero repetido; es uno más entre muchos y difícilmente escale en el interés nacional, lo que añade un beneficio extra para un sistema político concentrado como el riojano, donde gobierna el peronismo desde 1983. Uno de tantos casos en la mayoría de las provincias.

El caso está en la Corte, a la que Cambiemos recurrió por segunda vez en menos de un mes. Es allí donde puede resolverse que Casas está habilitado para aspirar a otro mandato consecutivo o anularse el proceso montado en diciembre con una enmienda constitucional y una consulta popular realizada el 27 de enero.

A juzgar por la manera en la que se la utiliza, en el mejor de los casos, la Constitución de La Rioja está para ser interpretada según la conveniencia del gobernador de turno

Está claro. En La Rioja, la Constitución provincial no está para ser leída y mucho menos la ley que declaró la necesidad de reformarla, una vez más, en 2008. El primer objetivo para justificar la decisión quedó escrito en la ley que aprobó la abrumadora mayoría peronista de la Legislatura: «Mejorar la calidad institucional de la Provincia».

A juzgar por la manera en la que se la utiliza, en el mejor de los casos, la Constitución de La Rioja está para ser interpretada según la conveniencia del gobernador de turno.

Para evitar la reelección indefinida de Luis Beder Herrera , en 2008, la carta magna reformada incluyó una cláusula transitoria que decía: «El mandato del Gobernador y Vicegobernador, e Intendentes y Viceintendentes electos para el Período 2007-2011, deberá ser considerado como primer mandato». Eso le permitió otro mandato a Beder Herrera, en 2011, pero en 2015 debió dejar el poder a Casas, su vicegobernador, que no tardó en relegarlo una vez en el mando.

Casas encontró un problema en la Constitución. El artículo 120, dice: «(Gobernador y vicegobernador) Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.»

Como Casas quiere quedarse y ya tiene en forma consecutiva un mandato de vice y otro de gobernador, decidió que la Constitución no puede ser un obstáculo. Y es por eso que La Rioja atraviesa una tormenta institucional que ya cumplió varias etapas. El gobernador no sólo estaba inhabilitado para la reelección, sino que tampoco podía convocar a una consulta, según la Constitución.

En enero, se hizo la consulta popular, tácitamente habilitada por la Corte Suprema, que en un fallo por mayoría evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, como reclamaba la oposición representada en Cambiemos

El artículo 177 dice que esa votación «tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice». Pero el diligente Tribunal Superior de la Rioja interpretó que todo 2019 es un periodo electoral y que por lo tanto no era obligatorio que esa consulta se realizara el mismo día en el que se debía elegir al sucesor de Casas.

En enero, se hizo la consulta popular, tácitamente habilitada por la Corte Suprema, que en un fallo por mayoría evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, como reclamaba la oposición representada en Cambiemos.

La consulta se realizó con un problema extra. El oficialismo y la oposición tienen interpretaciones opuestas sobre la forma de establecer el resultado. Y es que el artículo 84 de la Constitución riojana está escrito para ser interpretado antes que cumplido por la ambigüedad de su redacción. Dice: «Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.»

El problema a resolver por la Corte es quien tiene razón con la votación ya realizada. El 27 de enero votó el 44 por ciento de un padrón total de 280.699 electores. De esa minoría que asistió a las urnas en una fecha insólita para una votación, el «Sí» obtuvo unos 71 mil votos (25% del padrón) contra alrededor de 50 mil (17,9% del padrón) del «No».

El peronismo interpreta que con esos números es suficiente, porque no considera el total del padrón, sino los porcentajes que surgen de los votos emitidos. Cambiemos insiste en que los porcentajes deben tomarse sobre el conjunto de electores.

La última palabra la tendrá la Corte, si es que resuelve pronunciarse sobre la última presentación de Cambiemos. Casas ya consumó el paso siguiente y llamó a votar el 12 de mayo. El reloj sigue corriendo.

Argumentos de UCR contra reelección de Casas: Irregularidades en enmienda y diferencias con Santa Cruz

“El fallo anterior no hizo lugar al amparo porque entendió que no estaba configurado todavía un caso de controversia, es decir que no es producía todavía en agravio actual. El mismo fallo decía que el agravio quedaba constituido cuando se aprobara y quedara constituida la enmienda, esto ya ha ocurrido y ese obstáculo ya está superado”, explicó a Política Argentina el abogado Ricardo Gil Lavedra sobre la insistencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el mismo sentido, el letrado agregó: “Otro obstáculo que se mencionó era que todavía no se habían pronunciado las autoridades electorales provinciales y ya lo han hecho, así que eso también está superado”.

Al ser consultado sobre los motivos por los que el máximo tribunal a nivel nacional debería fallar sobre un problema provincial, el ex diputado nacional fue contundente: “La CSJN ya ha dicho en varias oportunidades que cuando hay un apartamiento inequívoco de las reglas de la Constitución provincial se lesiona el principio de la soberanía popular y afecta al sistema republicano de gobierno. Lo tienen que respetar tanto la Nación como las provincias y la custodia está a cargo de la Corte en última instancia”.

En la enmieda el “SÍ” a la posibilidad de reelección de Casa obttuvo el 25% del padrón electoral y el “NO” el 18%, de esta manera se abrió la polémica por el articulo 84 de la Constituación riojana. Para Cambiemos y otro sector del peronismo el texto dice que si el referéndum no obtiene el 35% de los votos la propuesta queda rechazada, pero según el sector que responde al gobernador la negativa debía obtener ese porcentaje y alcanzó solo con el hecho de haber triunfado sobre la negativa.

Sobre este tema, Gil Lavedra explicó: “El artículo 84 dice que la consulta se dará por rechazada si mas del 35% del padrón no la aprueba, está redactado en forma negativa. Si no la aprueba está rechazada, esto significa que el 35% debe ser el que la apruebe”.

“También hay razones históricas y jurídicas”, profundizó y ejemplificó: “En primer lugar las veces que se aplicó este artículo, que fue en dos oportunidades, siempre se exigió que fuera el 35% el que aprobara la propuesta. Jurídicamente la Constitución dice que la enmienda debe ser ratificada, en consecuencia para ser ratificada esto tiene que ser aprobado por un voto positivo y además porque jurídicamente también no puede ser de que un poder constituido como es el de la legislatura prevalezca sobre la voluntad del pueblo”.

“Con esta interpretación buscaron llamar a una consulta popular en el mes de enero, haciendo mil tropelías en lo que hace a la elección”, disparó.

Las diferencias con el caso de la Ley de Lemas de Santa Cruz.

“En Santa Cruz la Corte dijo ‘bueno, lo que decidió el tribunal de la provincia es una interpretación posible de la Constitución de Santa Cruz’”, resumió y relató: “Cuando la Constitución dice que el gobernador debe ser elegido de modo directo por simple pluarlidad de sufragios, el Tribunal Superior dijo ‘bueno, cuando dice directo puede ser a la persona o a un lema o a un sublema’, para mi no es posible pero bueno la Corte dijo que no había un apartamiento inequívoco”.

“Por supuesto que la Corte podría decir acá que cuando la Constitución de La Rioja dice que la consulta tiene que hacerse en la primera elección general, esto puede ser una elección especial. Podría decirlo y también podría decir que se necesitaba el 35% del NO, pero nosotros entendemos que el texto es evidente en el caso de La Rioja”, sentenció.

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