En tanto que en el caso de supermercados e hipermercados continuarán con el cronograma de atención por DNI, ampliandose dicha modalidad para el rubro relacionado con las bocas de pagos de servicios e impuestos (Rapipagos).
Lo dispuesto también abarca la prohibición de la venta y transporte de bebidas alcohólicas en todo el ámbito de la provincia desde las 8 horas del día viernes 10 de abril hasta las 00 horas del lunes 13 de abril.
LOS DETALLES DEL DECRETO:
ARTICULO 1°.- SUSPÉNDASE por el día VIERNES 10 de Abril, en el ámbito de la Provincia de La Rioja, la actividad comercial de todos los establecimientos y rubros comerciales que no se encuentren expresamente exceptuados en el presente. Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente medida podrán continuar con su actividad normal el día SABADO respetando las medidas de prevención, modalidad y horarios de atención ya establecidos en el marco de la emergencia sanitaria existente. En el interior de la Provincia cada Intendente Departamental aplicará esta medida con un criterio de razonabilidad respecto a la realidad local, aplicando el mismo en todos los casos en el sentido de evitar la aglomeración de personas.
Los comerciantes que incumplan con la presente medida serán sancionados con MULTA de CINCUENTA MIL ($ 50.000) y CLAUSURA por 48 hs.
ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE de la disposición a Farmacias y los comercios de cercanía que se dediquen exclusivamente a la venta de alimentos, tales como kioscos, despensas, verdulerías, carnicerías, panaderías, heladerías, rotiserías, gastronomía, o similares, quienes podrán funcionar hasta las 20 horas con estricta sujeción a las medidas de prevención sanitarias y distanciamiento personal.
ARTICULO 3°.- PROHIBASE en todo el territorio de la Provincia la venta y transporte de BEBIDAS ALCOHÓLICAS desde las 08:00 horas del día VIERNES 10 hasta las 00:00 horas del día LUNES 13 de Abril. Quienes incumplan la presente medida serán sancionados con multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), CLAUSURA y SECUESTRO de dicha mercadería.
ARTICULO 4°.- DISPONESE que los establecimientos comerciales que giran bajo el rubro de Supermercados e Hipermercados continuarán con el cronograma de atención por DNI, ampliándose dicha modalidad para el rubro relacionado con el servicio de cobranza tales como “Rapipago” o “Pagofacil”, entre otros.
ARTICULO 5°.- INSTRUYASE al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria a los fines de que disponga el mecanismo pertinente para hacer operativa la presente medida, y se efectúe el control pertinente para su ejecución.