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El abogado explicó ‘qué pasa en caso de fallecimiento’

Pese a ser el candidato con mayores posibilidades de vencer si hoy hay una elección para le Intendencia de Vinchina, Dito Rodríguez hizo pública su postura: «la intendencia la debe asumir el actual Viceintendente, no se debe ir a una nueva elección». «Ante el fallecimiento de la Intendenta, debe aplicarse el Art. 169° de la Constitución Provincial, el cual expresamente establece que el vice Intendente reemplaza al Intendente», argumentó Rodríguez.

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Redacción de RiojaLibre

Pocas veces se ven gestos republicanos y democráticos como el de Dito Rodríguez, anteponiendo el hecho de ajustarse a derecho por sobre las conveniencias o intereses personales. Es que ‘el abogado del Pueblo’ es el gran favorito para ganar la Intendencia si se hace una elección, pero ayer sorprendió a todos al aseverar que «no debe haber elecciones, la Intendencia la debe asumir el actual viceintendente».

Te dejamos el argumento completo que Dito Rodríguez compartió en sus redes sociales:

Caso Vinchina…Mi punto de vista jurídico es que conforme al derecho NO DEBE CONVOCARSE A NUEVA ELECCIÓN Y QUE EL ACTUAL VICE INTENDENTE DEBE REEMPLAZAR A la INTENDENTA HASTA COMPLETAR EL PERIODO ..
Ante el fallecimiento de la Intendenta, debe aplicarse el Art. 169° de la Constitución Provincial, el cual expresamente establece que el vice Intendente reemplaza al Intendente en caso de.muerte, renuncia o inhabilitación del Intendente….No habla de plazo alguno ni termino para llamar a elecciones , por cuánto se infiere que debe terminar el periodo..
En un todo concordante el Art 70° de la ley Orgánica Municipal «Transitoria» N° 6984 , emplea la misma fórmula que la norma precedentemente citada…Es decir el Vice Intendente reemplaza ante fallecimiento del Intendente sin termino alguno. Y sin obligación a convocar a elecciones nuevas .
LA ACEFALIA prevista en el art. 106° de la LOMT , claramente es para los casos que el IMPEDIMENTO RECAIGA SOBRE AMBOS , INTENDENTE Y VICE..ALLI SE ACTIVA ESTA INSTITUCION Y solo en esta hipótesis EL VICE PRESIDENTE 1RO DEL CONCEJO SE HACE CARGO DE LA INTENDENCIA ( CUANDO NO SE HA CUMPLIDO LOS 2 AÑOS DEL.MANDATO) ..SE DEBE CONVOCAR A NUEVA ELECCIÓN….PERO NO ES EL CASO DE VINCHINA, PORQUE NO SE PRODUJO ACEFALIA alguna ya que EL actual VICE INTENDENTE GUSTAVO ARIAS sin impedimento alguno DEBE ASUMIR EL CARGO DE INTENDENTE por derecho propio Y EL PRESIDENTE 1RO.. DEL CONCEJO A CARGO DE LA Vice Intendencia PRESIDIRA EL DELIBERATIVO Y ASUNTO CONCLUIDO..
Estimo que el espíritu del la ley y del constituyente al crear esta figura de Vice Intendente fue para establecer un directo reemplazo y evitar que la voluntad popular se vea alterada y o economizar gastos en otra elección…

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