https://riojalibre.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/4fe637b26b790de6358827b961c23147.jpg isn't a valid image

  FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/img-resizer.php
  LINE: 553

    FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/header.php
    LINE: 45

      FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template.php
      LINE: 723

        FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template.php
        LINE: 672

          FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/template-loader.php
          LINE: 106

            FILE: /home/riojalib/public_html/wp-includes/general-template.php
            LINE: 41

              FILE: /home/riojalib/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/single.php
              LINE: 10

                FILE: /home/riojalib/public_html/wp-blog-header.php
                LINE: 19

                  FILE: /home/riojalib/public_html/index.php
                  LINE: 17
Aparecen: ,

Por iniciativa del Diputado Díaz Moreno, ampliaron la licencia por maternidad a 7 meses

Los Diputados Provinciales, por proyecto de ley del diputado Elio Díaz Moreno, ampliaron la licencia por maternidad de 165 días a 210 días, distribuidos 30 días antes del parto y seis meses post parto, lo que permitirá a las madres mantener la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses del niño, según lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Read Time:6 Minute, 19 Second

La nueva ley provincial modificó algunos artículos de las leyes N°5.430, N°8.547 y N°8.176 que refieren a la licencia por maternidad y paternidad, ampliando los actuales 165 días de maternidad a 210 y de 20 a 30 días la licencia por paternidad, en beneficio del niño por nacer y en consonancia con las últimas normas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que concibe que la permanencia de los padres en los primeros meses de vida del niño, contribuye a la salud física y psíquica, en su formación como persona, entre otros beneficios para el niño y la madre.

De esta manera, con la nueva ley provincial la licencia por maternidad para las agentes de las tres funciones del Estado (Administración Pública Provincial, Legislativa y Judicial) entes autárquicos y organismos descentralizado, será otorgada por un término de 30 días antes del parto y se completará con un periodo de 180 días posteriores al parto.

En aquellos casos en que por razones de salud, debidamente acreditadas mediante certificación médica, resulte necesario tomar una mayor cantidad de días antes del parto, podrá la agente reducir quince días del periodo de licencia post parto.

De esta manera, se modificó el artículo 1° de la ley 5.430, que contemplaba 45 días anteriores al parto (acreditando asistencia a un programa de preparto) y 120 posteriores al parto, y que fue modificado en el 2009 por la ley 8.547, que estableció que la licencia por maternidad se otorgue por un término de 45 días anteriores al parto, pudiendo la interesada optar por un régimen reducido a 30 días y acumulando los quince días restantes al periodo post parto. Con la nueva legislación, la licencia por maternidad quedó establecida en 210 días, distribuidos 30 días antes del parto y 180 días post parto.

MÁS DERECHOS

La legislación, también modificó los artículos 3°, 4° y 5° de la ley 5.430 y reconoce 210 días de licencia para los casos de nacimiento pretérmino, parto diferido, muerte de feto o fallecimiento del recién nacido. Según la ley, en caso de un nacimiento pretérmino se acumulará a la licencia posterior al nacimiento, todo el lapso que no se hubiera gozado de modo que complemente los 210 días. Asimismo, contempla que en el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial, hasta que se completen los 210 días totales.

En el caso de que el parto se produzca con un feto muerto, la legislación establece que la madre igualmente gozará de la licencia por el periodo de 210 días, desde el mismo momento del suceso, en tanto que la legislación anterior sólo reconoce 45 días.

En el caso de que se produzca el fallecimiento posterior del niño o de todos ellos en partos múltiples durante el goce de licencia, la licencia se prolongará hasta completar el periodo de los 210 días, a diferencia de la ley anterior que sólo reconoce 15 días posteriores al último deceso y la mujer debe presentarse a su trabajo. Del mismo modo, en caso de parto múltiple, mientras subsista uno o más de los niños, la licencia continuará hasta completar los 210 días.

ADOPCIÓN Y PATERNIDAD

En el caso de adopción, la ley también amplía los derechos de “todo agente” de las tres funciones del Estado y garantiza una licencia equivalente a la de post parto de 180 días, a partir de que se le otorgue la guarda de menores de hasta siete años, debidamente acreditados mediante certificación expedida por autoridad judicial competente, siempre que hubiere iniciado los trámites tendientes a la adopción.

Del mismo modo, se modificó el artículo 1° de la ley 8.176, que establece el “Régimen Especial de Licencia por Paternidad”, con goce íntegro de haberes para los agentes públicos varones dependientes de las funciones del Estado provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados.

En ese marco, la licencia por paternidad pasará a ser de 20 días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/hija, o la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños de hasta los siete años de edad, y diez días corridos antes de la fecha prevista del nacimiento. En el caso de que se adelante el parto de la mujer, los días previos se sumarán a la licencia posterior.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos, el autor del proyecto y presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Elio Díaz Moreno, expuso la necesidad de ampliar los días de licencia para que las madres que decidan hacerlo, puedan mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del niño, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Argentina de Pediatría por los innumerables beneficios físicos y psicológicos, tanto para el recién nacido como para la madre.

El legislador resaltó que esta iniciativa tiene en cuenta fundamentalmente los derechos de la mujer trabajadora y de todo varón de estar los primeros días del nacimiento o de la adopción con su hijo o hija, y el derecho de los niños y niñas a ser criados por su madre y padre desde los primeros meses de vida y acceder al amamantamiento, en condiciones que corresponden a ese periodo vital. Para Díaz Moreno, con la irrupción de la mujer en el mercado laboral, “los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar los derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo”.

Según el legislador, la maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generándoles cambios a nivel físico, emocional y ambiental, “y es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer ese vínculo madre e hijo”.

Por ello, planteo la necesidad de que la Provincia pueda contar con ley y ésta le dé la posibilidad a esas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar, sobre todo respondiendo a la recomendación de la OMS y sociedad de Pediatría de Argentina “de alimentar a los bebés durante los primeros seis meses de vida con leche materna, a libre demanda del lactante, lo que ayuda a reducir la mortalidad infantil y lograr beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta”.

BENEFICIOS DE LA LACTANCIA

Díaz Moreno, remarcó que en este sentido, el Estado deberá brindar todas las herramientas necesarias para que la lactancia materna pueda desarrollarse de manera exitosa, “ya que aporta todos los nutrientes que los niños necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo”.

Además de los beneficios inmediatos para el niño/a, el diputado recordó que la lactancia materna contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida.

Expuso que la evidencia científica indica que los adultos que de pequeños fueron amamantados suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia.

Finalmente, el legislador resaltó que la lactancia materna “beneficia a la madre, ya que reduce el riesgo de contraer cáncer de mama y ovario en fases posteriores a la vida”, a la vez que ayuda a la madre a recuperar más rápidamente el peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.

0 0

About Post Author

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleppy
Sleppy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Next Post

Inseguridad: Tres delincuentes concretaron robo de película en la YPF de Olta

El robo se produjo a las 3:30hs de la mañana del Lunes cuando tres cacos ingresaron por la parte trasera de la estación de servicio YPF ubicada en Ruta 79 a bordo de un automovil Siena color blanco. Entraron a punta de pistola y encerraron en la cocina al único empleado que se encontraba en el lugar. FOTOS.