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Dato preocupante en La Rioja: En 9 días, se hicieron 35 denuncias por violencia de género

El flamante Secretario de Derechos Humanos -Delfor Brizuela- visitó las oficinas de violencia de género y se informó sobre la grave situación que vive La Rioja. Le informaron que en lo que va del año 2014, se registraron ya 35 denuncias por ese flagelo. En 2013, las denuncias fueron 1787.

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Este jueves, el secretario de Derechos Humanos de la Provincia Delfor Brizuela realizó una visita a las oficinas de violencia de género donde se reunió con el fiscal Hugo Montivero, quien refirió que hubo 35 denuncias en lo que va del año 2014.

Ese flagelo, marcó un número de 1787 denuncias en 2013. Cabe destacar que las oficinas abrieron sus puertas en mayo de 2012.

Durante 2013 aumentó el número de causas resueltas

Según el análisis estadístico del Ministerio Público Fiscal correspondiente al año 2013, de 208 hechos delictivos cometidos en flagrancia, se resolvieron 250, ya que a este resultado se suman las causas que eran de 2012, dando como resultado una eficiencia de más del 100% en cuanto a la persecución de los delitos de flagrancia.

En este sentido, desde el Ministerio Publico Fiscal afirmaron que las causas resueltas son todas las del 2013 y algunas que faltaban por resolver en 2012, lo cual arroja un óptimo resultado del 120% de efectividad, esto es consecuencia de una nueva modalidad de trabajo que se impulsó durante 2013.

Dicha modalidad de trabajo, se implementó por orden del fiscal general Hugo César Montivero, quien resolvió que cada fiscal llevara sus causas hasta su resolución, es decir, en 2013 los fiscales de instrucción debieron también ejercer como fiscales de cámara para poder resolver las causas que tenían asignadas por turno.

De esta manera la agente fiscal Andrea Moreno resolvió 70 causas, la agente fiscal Cristina Fernández del Moral de Santander resolvió 58 causas, el agente fiscal Marcial Cerezo resolvió 63 causas, el agente fiscal Emilio Canavesio resolvió 59 causas.

Estos resultados reflejan una substancial y rápida respuesta judicial en sentencia de estos casos, y advierten las bondades de la paulatina reforma judicial, ya que deja de manifiesto que cuanto más rápido se presente el imputado frente al juez, la garantía y la eficiencia se incrementan significativamente.

Para este año se pretende seguir trabajando con la misma modalidad en cuanto a la persecución de un delito por parte de los fiscales y además se mantendrán con mayor empeño las capacitaciones en materia de “nuevos Procedimiento en la Reforma Judicial”, tanto para los miembros del Ministerio Público Fiscal, como así también para autoridades judiciales, abogados del foro local, licenciados en criminalística y policías.

Procedimiento de Flagrancia

En el año 2009 la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la Ley Nº 8.661, fundamentada en el sistema judicial vigente en la República de Chile, cuya eficiencia está ampliamente demostrada y ha satisfecho a muchos funcionarios argentinos y latinoamericanos.

La nueva Ley (Nº 8661), establece la Reforma del Código Procesal Penal, incorporando tres instrumentos con el fin de lograr un cambio gradual del actual sistema judicial (inquisitivo), basado en la escrituración, a un nuevo modelo de características acusatorias que utilice la oralidad en todas las etapas del proceso judicial.

Para ello se incorporaron tres procedimientos especiales, a saber: Juicio Directo o Flagrancia, Suspensión de proceso a prueba y Juicio Abreviado.

El procedimiento de flagrancia está a cargo del Ministerio Público Fiscal y se aplica a cualquier delito penal en el cual se sorprenda al autor cometiendo el hecho (flagrancia). El fiscal puede actuar por iniciativa propia, por una denuncia o por actos de la policía. Luego se presenta un requerimiento de juicio directo ante el tribunal de juicio dentro de los quince días a contar desde la detención del imputado, si éste se encontrara en libertad, el requerimiento se efectuará dentro de los treinta días desde que comenzó la investigación.

La consecuencia del fácil acceso a las pruebas por parte del fiscal, es la brevedad del proceso judicial y la inmediata realización del juicio, garantizando, un pronto desenlace para la situación traumática vivida entre la víctima y el acusado.

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