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Demagogia: Cambiemos… ‘Rápido de opinión’

La postura del Secretario de Derechos Humanos de la Nación -Claudio Avruj- sintetiza la hipocresía y doble moral que desde RL te venimos advirtiendo que reina en Cambiemos. Hace una semana aseguró en todos los medios que estaba ‘de acuerdo’ con el Fallo de la Corte. Ayer, tras la masiva marcha contra dicho fallo, el funcionario macrista cambió repentinamente de opinión.

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Así reacciono el Secretario de Derechos Humanos macrista luego de ver la multitud que fue a la Plaza a repudiar el fallo de la Corte Suprema:

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Lo curioso es que hace una semana, el mismo funcionario pensaba totalmente diferente. Así titulaba el diario La Nación: «Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley», aseguró Claudio Avruj, secretario de Derechos Humanos.

La postura de Avruj sintetiza al macrismo. Por cosas como estas, ayer repudiaron a Inés Brizuela y Doria en la Plaza:

La Nota Completa de la Nación del día Miércoles 3 de Mayo de 2017:

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El secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, se refirió al fallo de la Corte Suprema que declaró aplicable hoy el 2×1 en un caso de delitos de lesa humanidad y aseguró que está de acuerdo con la determinación «si el fallo está ajustado a la ley».

«Yo acato lo que dijo La Corte Suprema sobre el 2×1», dijo la máxima autoridad nacional en temas de Derechos Humanos, en diálogo con el programa Detrás de lo que Vemos que transmite AM 750. Además, pidió «más tiempo» para analiza los alcances del caso.

«Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley. Hay que ser respetuosos del fallo de La Corte al respecto. Por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley», añadió.

Gregorio Badeni y Jorge Vanossi, a favor del fallo de la Corte Suprema por el 2×1
Hebe de Bonafini, sobre el fallo de la Corte Suprema: «Es un indulto encubierto»
«Permanentemente estoy condenando lo que fue el proceso sistemático de desaparición, tortura y muerte» de los años de la dictadura. «Es necesario que se rompa el pacto de silencio entre los militares, y que den la información que tienen», agregó. Pero dejó claro que esto es «independiente de la Justicia, que tiene que ir trabajando y tomando decisiones con total independencia».

El fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica «siempre» a todos los delitos, sin distinción alguna.

Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a lo condenados por delitos de lesa humanidad.

El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa «Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario», por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.

Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de «Swat», integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como «el chalet».

En el fallo divulgado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, «incorpora el principio de la ley más benigna» y su carácter imperativo.

Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad «no se ha dado ningún cambio en la valoración», son de carácter permanente y, «si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes».

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