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Piden llevar el reclamo a Diputados

Tal como sucede en Córdoba, los estudiantes riojanos se ‘despertaron’ y piden -por fin- que se instaure el Boleto Estudiantil Gratuito. Pero, por ahora, equivocan el rumbo: el Concejo Deliberante no tiene ni la potestad ni los recursos para aplicarlo, es la Legislatura Provincial (así sucedió en Córdoba) la que debe tratarlo y aprobarlo. Inés Brizuela y Doria pidió llevar el reclamo a Diputados.

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El reclamo está tomando fuerza y -obviamente- desde RiojaLibre no solo lo celebramos, sino que también lo impulsamos. Pero debe diferenciarse claramente una cuestión para no caer en engaños o trampas políticas: si esta movida se trata de una mera movida política que quedará en la nada, está bien dirigida la protesta hacia el Concejo Deliberante; ahora bien, si estamos ante una causa social justa, se está ‘pifiando’ el Blanco, es la Legislatura Provincial la capacitada para aprobar la Iniciativa.

Ayer un grupo de estudiantes se dirigió al Concejo Deliberante para comenzar a debatir el tema. Es un buen inicio, pero solo para comenzar a despuntar el ovillo; quienes pueden aprobar este Proyecto son los Diputados Provinciales. Conocedora de los alcances legislativos, ayer por la tarde, la Diputada Inés Brizuela y Doria les pidió a su propia Juventud que lleven el reclamo a la Legislatura:

25 in

Si queremos tener el Boleto Estudiantil Gratuito que gozan los estudiantes de Córdoba, sería bueno que imitemos lo que allí sucede. FUE UNA MEDIDA TOMADA POR EL GOBIERNO PROVINCIAL, NO POR EL MUNICIPAL. VeAmos como se sancionó el proyecto en la LEGISLATURA PROVINCIAL:

EN CÓRDOBA, SE APROBÓ EN LA LEGISLATURA 

Fuente: Córdoba24

Fue aprobado en la Legislatura. Se aclara la imposibilidad de que el Gobierno provincial eche mano a recursos de los municipios.

Esta tarde se aprobó la norma que reglamenta el Boleto Educativo Gratuito en toda la provincia. La medida fue una de las promesas de campaña más fuertes anunciadas por el entonces contendiente a la gobernación, el Dr. José Manuel De la Sota.

De acuerdo a lo manifestado por el Frente Cívico a través de un comunicado, fue sancionada con modificaciones que garantizan la imposibilidad de que el Gobierno provincial eche mano a recursos de los municipios y comunas. Además, al proyecto original se incluyó un artículo que señala que las comunas y municipios no están obligados a realizar aportes económicos al programa.

Alcances de la medida

El Boleto Educativo Gratuito tene como objetivo garantizar la llegada de niños, jóvenes, docentes y no docentes a los establecimientos educativos de toda la provincia, eliminando así una potencial barrera de acceso al conocimiento.

Serán beneficiarios del Régimen de Transporte Educativo Gratuito todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior; y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia. Los alumnos y estudiantes deberán acreditar la condición de regulares y mantener la misma durante el período lectivo. Y los docentes y no docentes deberán acreditar su carácter de personal permanente.

El nuevo régimen de Boleto Educativo Gratuito entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2012 en toda la provincia de Córdoba y se puede gestionar en http://boletoeducativogratuito.cba.gov.ar/

Los interesados en acceder al Boleto Educativo Gratuito deberán completar la solicitud vía internet ingresando al sitio especialmente preparado a tal efecto. La recepción de solicitudes comenzará a realizarse cuando la Autoridad de Aplicación del nuevo sistema haya reglamentado el mismo. En ese momento se difundirá la dirección de la página web.

Para agilizar la inscripción, se recomienda a los interesados utilizar la opción vía página web lo que facilitará la registración de los potenciales beneficiarios. Como alternativa, existirá la opción de gestionar el beneficio completando un formulario de inscripción que se podrá retirar de distintas oficinas públicas y del sistema de transporte que se informará oportunamente.

Una vez que los interesados completen su solicitud, los datos serán verificados por la Autoridad de Aplicación. Quienes reúnan las condiciones para acceder al beneficio serán incluidos en el padrón definitivo de usuarios adheridos al régimen. En ese padrón estarán determinados los alcances del beneficio, tramos y cantidad de viajes autorizados a partir de lo cual las empresas prestadoras deberán expedir los abonos.

Los beneficiarios deberán ratificar y actualizar cada tres meses la información proporcionada, caso contrario la Autoridad de Aplicación procederá a darlos de baja del padrón quedando así excluidos del beneficio.

El Régimen de Boleto Educativo Gratuito en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros rige para servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial.

Las empresas de transporte interurbano público provincial darán cumplimiento al régimen de Boleto Educativo Gratuito en la modalidad “Servicio Regular”, “categoría Común” definido en el inciso A del Artículo 9 de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido.

Los beneficiarios que quieran acceder al “Servicio Regular” “categoría Diferencial”, podrán optar por abonar la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al “Servicio Regular, categoría Común y el Diferencial”.
Una vez que el beneficiario cumpla con todos los requisitos establecidos en el nuevo régimen y su solicitud sea aceptada, los interesados deberán hacer la gestión del abono en la empresa prestadora del servicio.

La cantidad de pasajes dependerá de cada caso puntual pero se asegurará el número necesario para cumplir con la asistencia a todas las obligaciones del alumno, docente o no docente, incluidos los contraturnos.

Para el caso de los beneficiarios que requieran más de una línea de colectivos, sean urbanos o interurbanos o una combinación de ambos, deberán gestionar el o los abonos y/o tickets en cada una de las empresas prestadoras previo haber acreditado en la solicitud la necesidad correspondiente y haber logrado de la Autoridad de Aplicación el aval correspondiente y la inclusión dentro del padrón definitivo de beneficiarios.

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