El diputado nacional por el Frente para la Victoria, Jorge Raúl Yoma, recibió un subsidio no reintegrable de $1.300.000 del Gobierno de La Rioja en el marco de su campaña contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Yoma, en su carácter de presidente de la Fundación Por Todos, accedió a esos recursos, a través de los decretos 1.321 y 1.351 firmados por el gobernador por La Rioja, Luis Beder Herrera.
El diputado nacional riojano, aliado del mandatario de la provincia de La Rioja, propicia la candidatura a presidente del gobernador por la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, y es crítico de las políticas que lleva adelante la jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner.
Los decretos están publicados en el Boletín Oficial de La Rioja N° 10.897 y según el diario bederista riojano El Independiente, Yoma es el presidente de la Fundación Por Todos.
DECRETO Nº 1.321
La Rioja, 06 de octubre de 2010
Visto: el Expediente Código F14 Nº 1 009-8-Año 2010, que contiene la presentación realizada por la “Fundación por Todos”, Personería Jurídica otorgada mediante Resolución S.G. y J. Nº 732 de fecha 11 de agosto de 2010, a través de la cual solicita asistencia financiera, y, –
Considerando:
Que la asistencia financiera solicitada en calidad de aporte no reintegrable, será destinada a la financiación del proyecto generación 2020 que impulsa dicha organización orientada a la prevención de adicciones en nuestros jóvenes a través de la promoción del deporte y de la cultura en toda la Provincia.
Que conforme surge de su acta constitutiva presentada por la Organización, ésta tiene por objeto, entre otras cuestiones, el desarrollo, investigación, difusión, programación y/o acciones de tipo social, educativo, cultural, económico y ambiental de cuestiones referidas al mejoramiento de la calidad de condiciones de vida de los habitantes de la Provincia.
Que para el proyecto referido se ha presupuestado la suma total de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00) acompañando la documentación legal relacionada con la Fundación.
Que, en consecuencia, es propósito hacer lugar a lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a la ONG de mención, la suma y por el concepto antes mencionado, con la participación de los Organismos específicos de su dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), para asistir financieramente en calidad de aporte no reintegrable a la “Fundación Por Todos”, con domicilio en calle 9 de Julio N° 41 — Piso 4°, Dpto. C, de la ciudad Capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y las constancias obrantes en Expte. F14-01009-8-10.
Artículo 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto ya expresados a favor de la “Fundación Por Todos”, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- La “Fundación Por Todos” se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para el que se otorga el aporte, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. -Macchi, M.A., S.H.
DECRETO Nº 1.531
La Rioja, 09 de noviembre de 2010
Visto: el Expte. Código F14-Nº1148-7-Año 2010, que contiene la presentación realizada por la “Fundación por Todos”, Personería Jurídica otorgada mediante Resolución S.G. y J. Nº 732 de fecha 11 de agosto de 2010, a través de la cual solicita asistencia financiera; y,-
Considerando:
Que la asistencia financiera solicitada en calidad de aporte no reintegrable, será destinada a la financiación del proyecto generación 2020, que impulsa dicha organización orientada a la prevención de adicciones de nuestros jóvenes a través de la promoción del deporte y de la cultura en toda la Provincia.
Que conforme surge de su acta constitutiva presentada por la Organización, ésta tiene por objeto, entre otras cuestiones, el desarrollo, investigación, difusión, programación y/o acciones de tipo social, educativo, cultural, económico y ambiental de cuestiones referidas al mejoramiento de la calidad de condiciones de vida de los habitantes de la Provincia.
Que para el proyecto referido se ha presupuestado la suma total de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00).
Que, en consecuencia, es propósito hacer lugar a lo solicitado por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a la ONG de mención, la suma y por el concepto antes mencionado, con la participación de los Organismos específicos de su dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), para asistir financieramente en calidad de aporte no reintegrable a la “Fundación Por Todos”, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 41 – Piso 4º, Dpto. C, de la Ciudad Capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y las constancias obrantes en Expte. F14-01148-7-10.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto ya expresados a favor de la “Fundación Por Todos”, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- La “Fundación Por Todos”, se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para el que se otorga el aporte, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.