En 2003 hubo dos elecciones para Intendente de San Luis: la convocada por el Municipio (ganó Daniel Pérsico) y la del Gobierno Provincial de Rodríguez Saá (ganó Torrontegui). Durante más de un año, la ciudad tuvo dos intendentes paralelos, hasta que en febrero de 2005, la Corte Suprema consagró como único Intendente a Daniel Pérsico, elegido por la convocatoria Municipal.
¿Qué nos dice esto? Que ya existe un antecedente a la irrisoria situación que pretende plantear Beder Herrera, y su elección para Intendente será en vano. La Corte tomará como válida únicamente la convocada por el Municipio: 9 de Agosto (PASO) y 25 de Octubre General.
Te dejamos un breve resumen de lo sucedido en San Luis con el ‘Caso Pérsico’:
La Corte respaldó la autonomía municipal y le negó a Torrontegui ejercer el mismo cargo; derrota para los Rodríguez Saá.
La Corte Suprema reconoció como intendente de la capital de San Luis a Daniel Pérsico y anuló todo el proceso electoral que había ungido como jefa comunal paralela a María Angélica Torrontegui, dirigente aliada de la familia Rodríguez Saá.
En diciembre último, LA NACION anticipó que la Corte le daría la razón a Pérsico. Pero a último momento fue imposible dictar la sentencia porque Antonio Boggiano, que en un principio votaba con la mayoría, finalmente se apartó de ese criterio, presumiblemente al sentirse acorralado por un juicio político que se tramita en el Congreso nacional, donde Rodríguez Saá tiene quince diputados y dos senadores por la provincia. Finalmente, la incorporación de Ricardo Lorenzetti, hace dos meses, fue lo que permitió lograr la mayoría de cinco votos.
La sentencia, firmada ayer por la tarde en el último tramo de un acuerdo que comenzó a las 10, lleva las firmas de cinco ministros por la mayoría.
Enrique Petracchi, presidente de la Corte, y de los ministros Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Lorenzetti. Carmen Argibay votó en disidencia, reconociendo la posición de Torrontegui, y Carlos Fayt, considerando abstracto el planteo. En tanto, Eugenio Zaffaroni se excusó de intervenir.
Así, la Corte puso fin a una saga de enredos jurídicos y pujas políticas que comenzó a principios de 2003 y que llevó a que durante un año y medio convivieran en la capital dos intendentes; Pérsico, con oficinas en la sede comunal, cobraba impuestos de la gente y tenía al apoyo de la oposición y Torrontegui, que contaba con el apoyo de Adolfo y Alberto Rodríguez Saá y recibía dinero de la coparticipación provincial.
En esa tensión, que muchas veces se trasladó a las calles de la ciudad, el gobierno nacional, nunca vio con buenos ojos a los Rodríguez Saá y, por lo tanto, tampoco a Torrontegui.
La causa judicial
En 2003, la legislatura provincial dictó la ley 5324, que dispuso realizar una reforma constitucional y la caducidad de los mandatos de todos los funcionarios municipales, a la vez que autorizó al Poder Ejecutivo provincial a convocar a elecciones, algo que Rodríguez Saá realizó por medio del decreto 117/03.
Carlos Ponce, por entonces intendente puntano, planteó la inconstitucionalidad de esas normas y, además, solicitó una medida cautelar para evitar que se produjera ese acotamiento de su mandato.
Sin embargo, las cosas luego no fueron tan lineales y se complicaron con entretelones políticos y con algunas indefiniciones. Sucede que Ponce renunció a su cargo y, en ejercicio de las normas que tutelan la autonomía municipal, convocó a una elección de la que salió ungido Pérsico.
Mientras tanto, el gobierno provincial armó otro proceso electoral, incluso desconociendo tres medidas cautelares de la Corte Suprema.
En abril de 2003, el máximo tribunal suspendió toda medida que importa acortamiento de los mandatos y le hizo saber al Poder Ejecutivo provincial, a cargo de Alberto Rodríguez Saá, que debía abstenerse de seguir adelante con la convocatoria electoral realizada por el Tribunal Superior de San Luis.
No obstante, el tribunal provincial desconoció la elección de Pérsico y, a instancias del gobierno puntano, el Tribunal Superior realizó otros comicios, en noviembre de 2003, de donde surgió Torrontegui.
Según lo que determinó la mayoría de la Corte se determinó lo siguiente para darle la razón a Pérsico:
La ley del estado provincial 5324 y el decreto 117, que habían permitido la convocatoria a elecciones son inconstitucionales, porque violaron la autonomía municipal, tutelada por el artículo 123 de la Constitución nacional.
Si bien es cierto que la Corte mantiene la regla de que no debe inmiscuirse en los procesos electorales sujetos a las leyes de las provincias, en este caso no es aplicable ese criterio, porque el estado provincial pretendía avasallar la autonomía municipal, tutelada por la Constitución nacional.
Ponce, que había sido quien promovió la demanda, renunció. Pero esto no hace que el caso haya perdido interés para la Corte (es decir, no se volvió abstracto), porque lo que está en juego no es el interés público subjetivo de Ponce, sino el interés del municipio en mantener su autonomía.
La democracia se rige por la pauta de lo que elige la mayoría de la población. Pero las elecciones, en un Estado de Derecho, están sujetas a reglas. “La protección de las instituciones es el deber fundamental de esta Corte, que excede el propósito de un participante”, sostuvo el tribunal nacional.
Por eso, en una regla de alcance general, que tambén debe ser leída como una dura referencia a la larga tradición que tienen los Rodríguez Saá en el poder político puntano, la Corte reafirmó que “los procesos electorales están sujetos al control de constitucionalidad” para “asegurar la efectiva participación del elector, la pluralidad de opiniones y la transparencia de los actos electorales, todo lo cual es esencial al Estado de Derecho”, un argumento en el que hizo especial hincapié Lorenzetti

