El ex intendente Alberto Paredes Urquiza, explicó al aire de Riojavirtual Radio la Ley 9.782 y su artículo Nº 10 donde explica el rol de la provincia y de los municipios en cuanto a la designación y pago de obligaciones salariales.
“Esta decisión de la intendenta Brizuela y Doria de nombrar unilateralmente a cientos de trabajadores tiene un costo fiscal de 50 millones de pesos. Ahora deberá ver de dónde saca ese dinero”, dijo Paredes Urquiza.
Explicó que “este es un tema que tiene dos aristas. Los trabajadores que tienen derecho bien ganado, expectativas y encontrar una situación laboral formal. Lo cual es muy importante para su vida. La arista del derecho que tiene la gente”.
“Por otro está la actuación del gobierno municipal. Más allá de las consideraciones políticas, se debe tener en cuenta las normativas vigentes. En este sentido es la Ley provincial 9.782, más precisamente el artículo 10º”.
Paredes Urquiza dijo que “el gobierno provincial debe hacerse cargo de la planta salarial a diciembre de 2014. Hasta allí llega la obligación del gobierno provincial. De allí en adelante cualquier intendente debe designar la cantidad de personal que necesite. Pero debe ser responsable de ello”.
Paredes Urquiza dijo que en su caso “recibimos el municipio con 3600 trabajadores municipales precarizados. No aumentamos ni un empleado. Respetamos los procesos de la ley. Y los agrupamos a todos bajo una misma denominación”.
“Pasamos mucha gente a planta, por jubilación, fallecimiento y por renuncias. No pudimos incrementar desde el punto de vista salarial y numérico. Entregamos el Municipio de un 5 a 7 por ciento menos de personal de cómo lo recibimos”, expresó Paredes Urquiza.
La normativa entró en vigencia el 1 de enero de 2016, este fue un artilugio político, en ese momento dijo el ex intendente.
LA LEY
Ley 9.782- ARTÍCULO 10°- La Función Ejecutiva fijará la política en materia salarial para todo el territorio provincial y garantizará a los Municipios los recursos financieros para la atención del pago de haberes, incluidos los aumentos salariales ya otorgados a la fecha y los que se establezcan en el futuro, conforme con las plantas de personal permanente y transitoria declaradas a los efectos previsionales ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2014.
A partir de dicha fecha los valores referenciales de agentes establecidos, podrán incrementarse atendiendo a estrictas razones de servicios debidamente justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva.
Los Municipios se obligan a aplicar la política salarial que se adopte a nivel
provincial y a observar las pautas, prohibiciones y excepciones que se establezcan al respecto.-