Ante la intimación realizada el 24 del corriente mes, el apoderado del partido Víctor Mauricio Sánchez planteó un recurso de reposición en contra del decreto al considerar que debe ser aceptado porque actualmente ocupa el cargo de concejal, y “fue autorizado a participar de la pasada contienda electoral, donde fue oficializado como candidato y proclamado como concejal electo por este mismo Tribunal Electoral Provincial”.
Dicha presentación, fue analizada y estudiada por las autoridades del Tribunal quienes resolvieron “no hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente /Partido Político Acción Riojana”, ya que Patricio Omar Vianey Vazquez, “es ciudadano Uruguayo, más allá de que ingresara a la República Argentina el 17 de mayo de 1974 y resida en forma permanente en el Departamento Sanagasta, porque no ha solicitado al Órgano Jurisdiccional Judicial, o sea al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Rioja, su voluntad manifiesta de obtener la ciudadanía argentina y ese presupuesto es un imperativo legal”. Es importante destacar que la Constitución Provincial en su artículo 89 exige a los candidatos a diputados provinciales “ser argentino, mayor de edad, con dos años de residencia inmediata y efectiva anterior a la elección, en el departamento que representa”.
Asimismo, aclararon al apoderado del partido que “no pueden hacer comparaciones con las facultades que la Ley Orgánica Municipal N° 6.843 y su modificatoria, le confieren a los extranjeros inscriptos en el padrón electoral provincial «podrán ser elegidos como concejales» ya que sería desconocer el funcionamiento normativo que establece nuestra Constitución Nacional”, y añadieron que “motivo por el cual su fundamentación no ajusta a derecho y responde a su propia interpretación”. Al mismo tiempo, informaron que “para ser diputado provincial el Art. 89 de la Constitución Provincial impone ser argentino, no uruguayo como lo es el señor Patricio Omar Vianez Vazquez, pues no obra prueba en su DNI que acredite su nacionalidad por opción o naturalización”.
Además, los miembros del Tribunal ordenan “al Partido Político Acción Riojana, a sustituir el candidato a Diputado Provincial Suplente por el Departamento Sanagasta, Patricio Omar Vianey Vazquez por otro candidato, debiendo el letrado apoderado del partido, presentar ante el Tribunal Electoral Provincial en el términos de dos (2) días hábiles, una nueva lista electoral por el departamento con la correspondiente Acta de Proclamación de Candidatos”.
Finalmente, las autoridades hicieron lugar “a la petición formulada por los apoderados, oficializando la lista presentada, con excepción de los del Departamento Sanagasta, teniendo como candidatos titulares y suplentes”, a los ciudadanos que se presentaron el pasado 17 del corriente mes.