La Rioja elegirá representantes para la legislatura provincial el 4 de junio. Ese día se elegirán 18 diputados en siete departamentos y se renovará la mitad de las bancas en la Legislatura provincial, mientras que en agosto y octubre se votarán los cargos nacionales.
De las 18 bancas provinciales en disputa, ocho corresponden al distrito Capital, mientras que en los departamentos Coronel Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza se disputarán tres escaños provinciales, y los cuatro restantes se los distribuyen Vinchina, Facundo Quiroga, Sanagasta y Castro Barros.
¿Quíenes se encuentran habilitados a votar?
Los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en los padrones electorales tienen el deber de votar, según lo establece el artículo 12 del Código Nacional Electoral, que también enumera las causales de excepción.
El voto será voluntario para los jóvenes a partir de los 16 años y los mayores de 70 años, en tanto que quedan exentos de la obligación de votar los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, según indicaron fuentes electorales.
También están exentos de votar los ciudadanos que el domingo se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
En este caso, deberán presentarse ante la autoridad policial más próxima, la cual deberá extender una certificación escrita.
Dentro de los 60 días de realizados los comicios, el elector deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado.
Por su parte, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor también serán eximidos de votar, aunque en su caso las ausencias “deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional” o por médicos oficiales, provinciales o municipales.
Las normas electorales establecen que quienes falseen los certificados serán reprimidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 292 del Código Penal, que castiga con prisión de hasta seis años ese delito.
Quienes son los candidatos:
DEPARTAMENTO CAPITAL
Gustavo Galván –Alianza Cambiemos-Fuerza Cívica Riojana
Teresita Madera –Partido Justicialista
Felipe Álvarez –Frente Encuentro por La Rioja
Rogelio De Leonardi –Partido Comunista
Eduardo Orlando Romero –Frente Vecinalista del Tercer Sector
María José González –Izquierda al Frente por el Socialismo
Lucia Concepción Ávila –Nuestra Tierra
Néstor Marcelo Carrizo –Partido Socia por el Bien Común
Nelson Johannesen –Frente para la Victoria
Laura Catalina Pedraza –Partido Concertación Social Barrial
Ana Carolina Goycochea –Frente de Izquierda y de los Trabajadores
Gabriela Amoroso –Partido Con la Gente
Walter Cruz –Movimiento Popular Alternativo
Carlos Alberto Santander –Es Posible
Iván Álvarez –Partido Nueva Generación
José Adaro –Movimiento Acción Vecinal
Enrique Rodríguez –Acción Riojana
Romina Gómez –Frente Riojano de Organización Popular
DEPARTAMENTO CASTRO BARROS
Lucio Ernesto Navarro –Frente Riojano de Organización Popular
Diego Castro -Alianza Cambiemos-Fuerza Cívica Riojana
Marcelo Del Moral –Partido Justicialista
DEPARTAMENTO CORONEL FELIPE VARELA
Pablo Chamia –Partido Movimiento Octubres
Hugo Argentino Rivera –Kolina
Sandra Domínguez –Movimiento Popular Alternativo
María Rosana Tejada –Frente del Pueblo
Yanina Veragua –Partido Renovador Federal
Oscar Chamia –Acción Riojana
Adriana Cortez –Frente Riojano de Organización Popular
Juan Amado -Alianza Cambiemos-Fuerza Cívica Riojana
Hugo Páez –Partido Justicialista
DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA
Rolando Rocier Busto –Partido Decisión Departamental
María Virginia Agüero Sánchez –Partido Concertación Social Barrial
Domingo Vicente Gómez –Acción Riojana
Diego Martinez –Convergencia Riojana
Juan Ramón Romero –Partido Justicialista
DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA
Laura Edith Garay –Peronista La Rioja Federal
Norberto Cortez –Frente para la Victoria
Luis Cleto Arce –Partido Concertación Social Barrial
Claudio Nicolas Saul –Frente del Pueblo
Alejandra Oviedo –Acción Riojana
Ramiro Nicolas Gaggiotti –Frente Riojano de Organización Popular
Hugo Daniel Miranda –Convergencia Riojana
Antonio Roberto Godoy –Partido Justicialista
DEPARTAMENTO SANAGASTA
Federico Sbiroli –Acción Riojana
Horacio Manguesi –Cambiemos Fuerza Civica Riojana
José Aparicio –Partido Justicialista
DEPARTAMENTO VINCHINA
Erick Roberto Osorio –Peronismo Renovador
Mario Alberto Porras –Convergencia Riojana
Ariel Oviedo –Partido Justicialista
PREGUNTAS FRECUENTES FRENTE A UNA ELECCIÓN:
1. ¿Qué Departamentos participarán de los comicios? ¿Qué se eligen en las elecciones del domingo?
Los electores de los Departamentos Capital, Sanagasta, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga, General Felipe Varela, Rosario Vera Peñaloza, y Vinchina, son los que deberán concurrir a las urnas el domingo. En estas elecciones legislativas se renueva la mitad de la Cámara de Diputados de la Provincia, es decir 18 integrantes, por lo que los ciudadanos deberán elegir: 8 diputados provinciales por Capital; 3 por General Felipe Varela; 3 por Rosario Vera Peñaloza; 1 por Sanagasta; 1 por Castro Barros; 1 por Juan Facundo Quiroga; y 1 por Vinchina.
2. ¿Cuándo son las elecciones?
Las elecciones se llevarán a cabo el próximo domingo 4 de junio.
3. ¿Quiénes pueden votar?
Todos los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente.
4. ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Es válido el documento nacional de identidad que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
5. ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?
Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.
Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.
6. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
-Los dementes declarados tales en juicio, y aquellos que, aun cuando no lo hubieren sido se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
– Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.
– Los soldados del ejército, armada y aeronáutica y los agentes y gendarmes de las Policías Armadas de la Nación y de la Provincia, como así también los alumnos de los institutos de reclutamiento de todas las fuerzas, tanto en el orden nacional como provincial.
– Los detenidos por orden de Juez competente, mientras no recuperen su libertad.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, mientras dure la condena.
– Los condenados por faltas previstas en las Leyes Nacionales y Provinciales de juegos prohibidos por el término de tres (3) años y en el caso de reincidencia por seis (6) años.
– Los sancionados por delito de deserción calificada, por el doble término de la sanción.
– Los infractores a las Leyes del Servicio Militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las Leyes establecen.
– Los declarados rebeldes en una causa penal hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres (3) años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento.
– Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delito previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 12.331, por el término de cinco (5) años a partir del último sobreseimiento.
– Los que, en virtud de otras disposiciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los Derechos Políticos.
– Los inhabilitados, según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
7. ¿Quiénes no están obligados a votar?
Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones provinciales se realicen. Quedan exentos de esta obligación:
– Los menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad.
– Los Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encontraren a más de trescientos (300) kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.-
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales. Dichos profesionales deberán responder el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.
– El personal de Organismos y Empresas de Servicios Públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, del empleador o su representante legal, comunicará al Tribunal Electoral Provincial, la nómina respectiva con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación.
8. ¿Cómo se emite el voto?
En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de todos los partidos y alianzas, con nombres y fotos de los candidatos en cada uno de los cuerpos destinados a las categorías electivas para las cuales el sello o frente presente candidaturas. Sólo puede optarse por una lista para cada categoría de cargos. Podrá votar la boleta completa de una agrupación política. Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.
9. ¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?
Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.
10. ¿Cómo es la constancia de emisión de voto?
El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, la autoridad de mesa le devolverá al votante su documento cívico.
11. ¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?
Tendrá que avisarle al presidente de mesa, quien deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.
12. ¿Qué no pueden ingresar al cuarto oscuro los electores?
El elector no debe ingresar al cuarto oscuro con bolso, carteras o mochilas que puedan utilizarse para ocultar boletas.
13. ¿Qué debe hacer el elector que no vote?
Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.