Redacción de RiojaLibre
A veces -cada vez con más frecuencias- las contradicciones ideológicas y prácticas de nuestros representantes son inexplicables e injustificables. Y no solo de la dirigencia política, sino también como -por ejemplo- de la gremial; veamos, sino, el caso concreto de Carlos Laciar y el SITRAPP.
La realidad de los comercios riojanos es realmente dura. La crisis golpea fuerte en La Rioja, los salarios no aumentan pero los precios sí, y las ventas caen progresivamente. Consecuentemente, existe una campaña de ‘compre en La Rioja’ para aminorar el impacto de la crisis.
Sin embargo, el sindicalista Carlos Laciar promociona constantemente Tour de Compras a Chile, buscando que los riojanos NO compren en La Rioja y sí lo hagan en el exterior. La responsabilidad gremial y el compromiso por el ‘trabajador de comercio’ brillan por su ausencia.
Miralo con tus propios ojos:
¿Estos son los dirigentes que representan y defienden los derechos de los trabajadores?
Mediante la ley de agencias de Viaje, 18829, esta venta es ilegal porque no indica con qué agencia de viajes lo hace. Mucho menos un legajo. Debería intervenir de oficio la Secretaría de Turismo de la Nación cuya representante es Turismo de la Provincia. Consúltenlo.
ARTICULO 1º. – Quedan sujetas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o
jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma
permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de
transporte en el país o en el extranjero.
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el
extranjero.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o
similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados
viajes «a forfait», en el país o en el extranjero.
d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el
país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho
de sus equipajes.
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de
prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios.
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con
anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en
la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas
actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes
de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que
determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.
http://servicios.turismo.gob.ar/frontend/documents/2690832f18-ConvenioLaRioja.pdf
ESFL (empresas sin fines de lucro) con Habilitación del Departamento de Turismo. 4. TIPO DE ENTIDADES:
A) SI SE TRATA DE UNA OBRA SOCIAL:
Copia autenticada de la Resolución autorizando el funcionamiento de la misma dictada por la actual Superintendencia de Servicios de Salud (EX INOS y EX ANSSAL).
B) SI SE TRATA DE INSTITUTOS DE PREVISION SOCIAL U ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES DE CARACTER OFICIAL:
Copia legalizada de la Ley, Decreto o Resolución oficial que dispuso la creación del organismo.
C) OTRAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:
Copia legalizada de la personería jurídica de la entidad o de su reconocimiento por algún otro organismo oficial; por ejemplo: INAES o la Inspección General de Justicia – I.G.J. o su homóloga provincial.