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Puy Soria ratificó la potestad del Estado sobre los terrenos en la zona de la Terminal

Según informó la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, el Estado provincial ejerce la plena posesión y propiedad sobre una superficie ubicada en el sector sur de la ciudad capital, próxima a la terminal de ómnibus. Un acta de constatación del 2007, falla contra el Colegio de Abogados y ratifica la potestad del Estado.

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La Secretaría de Tierras y Hábitat Social de la Provincia informó que el Estado Provincial ejerce la plena posesión y propiedad sobre una superficie ubicada en el sector Sur de la ciudad Capital, próxima a la Terminal de Ómnibus.

El secretario de Tierras y Hábitat Social Ariel Puy Soria manifestó la desinformación que ejerce el presidente del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja, Gustavo Romero, quien se sitúa en una actitud de turbación de la posesión que tiene el Estado.

Sostuvo que “Romero está desinformando a la ciudadanía respecto a la propiedad de esta superficie ubicada en el sector Sur de la ciudad Capital, la cual es propiedad del Estado Provincial”.

El funcionario remarcó que “ejercemos plenamente la posesión de la misma, habida cuenta que estamos llevando adelante relevamientos técnicos y planialtimétricos, para determinar curva de niveles y la superficie, dado que hay grandes socavones y desniveles topográficos en el terreno”.

“Expresamos públicamente que el Estado detenta la posesión en virtud del incumplimiento de los cargos establecidos por la norma jurídica, es así que la opinión pública debe saber que el Estado es el propietario de esta superficie”, subrayó.

Puy Soria puntualizó que la legislación vigente es el fundamento jurídico sobre la posición del Estado, la cual ordena o faculta a la Secretaría de Tierras para llevar adelante la constatación de los predios donados oportunamente, y donde se determinó que en esta superficie no hay ningún acto de posesión que esté materializado en el terreno por parte de un tercero.

Asimismo, detalló que no hay viviendas construidas y no existen planos de loteo aprobados por los organismo oficiales, por lo que es imposible e ilegal que el Consejo pueda transmitir algún dominio a particulares, de manera que “la misma ley indicó el camino a seguir, justamente recuperar para el patrimonio del Estado esta propiedad que está asentada en los registros oficiales, en matrículas de folios reales”, acotó.

ASPECTOS LEGALES Y TÉCNICOS

Por ley 6031, artículo 2 inciso D, con fecha 14 de diciembre de 1994, el Estado Provincial transfirió en la modalidad de donación con cargo al Consejo de Abogados dos parcelas ubicadas al norte y sur de la avenida Félix de la Colina, un total de 9 hectáreas 1.025,62 metros, divididas en dos fracciones.

En el documento se indicó que la entidad debía construir en el plazo de 36 meses, viviendas para sus asociados. La ley fue sancionada hace 19 años y desde ese año hasta la fecha no se produjo ningún acto material de posesión.

Por Ley 7.711 (2 de septiembre de 2004) se declaró área de expansión urbana la zona creada por la ley 7.563 en los límites que describe y abrogó las leyes 7115, 7404, 6826, 7205, 6767, 6031 y 7011, que responden a los datos que menciona la ley y al polígono parte de la ley Nº 6.379.

En tal ley se ordenó al área de Tierras la realización de un relevamiento a fin de constatar el cumplimiento de los cargos que aquellas leyes establecen. En tal circunstancia se realizaron actas notariales de constatación con fecha 2 de octubre de 2007, determinándose que el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja no cumplió con el cargo estipulado.

El acta de constatación en el inmueble que llevó adelante la Secretaría de Tierras el 2 de octubre de 2007, fue girada al Registro de la Propiedad Inmueble quien hizo toma de razón y asentó en el folio 24.800, que en virtud de incumplimiento de cargo, se restituye al Estado la propiedad mencionada.

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