Editorial de La Nación: Falsa Discriminación
Ha alcanzado estado público un proyecto de ley presentado por la senadora Teresita Luna (FPV), mediante el cual aspira a solucionar lo que considera una discriminación en contra de la mujer, fundada en que al imponerse el apellido a los recién nacidos el Registro de las Personas lo haya organizado a partir del apellido del padre y no del de la madre.
Hoy, los nacidos de matrimonios deben llevar el apellido del padre, al que podrán agregar el de la madre si media acuerdo de los padres, o, una vez alcanzada la mayoría de edad ( 18 años), el interesado podrá solicitar su inscripción con el apellido compuesto de ambos, o bien con el de la madre. Los hijos extramatrimoniales llevan el apellido del padre que los reconoció; si ambos lo hicieron simultánea o sucesivamente, llevan el del padre, pudiendo mantenerse el de la madre si el menor fuese conocido por éste. Dos años después de los 18 años, el inscripto puede optar.
El proyecto de la senadora Luna propone en primer lugar seguir lo que decidan los padres de común acuerdo, pero en caso de disenso, sustituir el orden actual, invirtiéndolo y dando preeminencia al apellido de la madre. El proyecto en sí no parece ni bueno ni malo; de hecho, hay países que aceptan registrar los nacimientos en orden al apellido materno y no al paterno.
Pero lo que suena disparatado es el fundamento que se esgrime en el proyecto, que distingue entre lo que sería una discriminación negativa, propia del régimen actual, de la discriminación “positiva”, que sería seguir la propuesta de la senadora Luna. Es decir, que el cambio de una discriminación por otra conllevaría en este caso un signo positivo, superador del anterior.
Esto ocurre, dice Teresita Luna, porque el cambio “tiene por objeto empoderar a la mujer, en una situación tan sensible como lo es la de nominar a sus hijos”. Tal parece que la nominación del hijo deja insensibles a los padres varones, y que la propuesta elimina su opinión al preferir la elección de la madre. Pero peor aún es el fundamento que considera que el cambio es positivo, pues luego de siglos de preeminencia del apellido paterno “es de estricta justicia reconocer el rol materno también en este aspecto”.
También sorprende el argumento que la legisladora llama “antidiscriminatorio”: como muchos hijos de madres solteras cuya pareja no ha reconocido al niño llevan el apellido de la madre, es conveniente que todos los niños lleven el apellido materno, y así evitar discriminaciones. En rigor, hoy existen más madres solteras que casadas, y no constituye ningún estigma para nadie que lleven el apellido de la madre si ésta fuese la única que reconoció al hijo; al contrario, las madres se enorgullecen de ello. El supuesto argumento prueba demasiado y se invalida por sí solo. En realidad, el tema no es ideológico ni encubre una innecesaria reivindicación de género o femenina. Parece evidente que se trata de un sistema de organización registral: el niño lleva el nombre de la familia, y ésta, para nuestras costumbres, lleva el del padre.
En conclusión, el proyecto no es en sí mismo negativo, es un sistema posible, aunque no son claras las ventajas registrales del cambio. Pero sus fundamentos sí son criticables, porque se basan en una inexistente discriminación y la falta de respeto a una tradición, que puede mejorarse o cambiarse con el tiempo cuando las costumbres hayan creado una nueva.