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Se radicaron 29 denuncias de ambos progenitores

El Defensor General Dr. Gastón Mercado Luna reunió al cuerpo de defensores oficiales del Ministerio Público de la Defensa a los fines de transmitirles el apoyo irrestricto a su desempeño y garantizarles su absoluta independencia en el plano procesal así como también manifestarles su honda preocupación por las recientes intervenciones de organismos nacionales en la jurisdicción avanzando sobre la institucionalidad de un Estado de Derecho.

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A raíz de los últimos acontecimientos en relación a la intervención de organismos nacionales en el caso «Arco Iris», el Defensor General Dr. Gastón Mercado Luna convocó a una reunión de carácter urgente a todos los Defensores Oficiales que integran el Ministerio Público de la Defensa a fin de manifestar su «apoyo a la actuación de los defensores de niños, niñas y adolescentes, y ratificarles su autonomía e independencia procesal para los casos en los cuales intervengan y alentarlos a continuar trabajando de manera independiente; afirmados en nuestra obligación de defender el interés superior de los niños», sostuvo y agregó: «como padres todos tenemos derecho a defender a nuestros hijos, pero como padres no somos dueños exclusivos de sus derechos. El Estado tiene un interés superior, y lo ejerce a través de los Defensores Oficiales creados por la Constitución. El Estado comparte ese objetivo y en algunos casos le impone a los padres ciertas obligaciones para con sus hijos. El Estado a través de sus leyes y de los organismos de protección de la infancia actúa cuando los derechos de sus representados se vieran afectados. El Estado NO cede esa potestad y tampoco desvía su verdadero interés y compromiso que no es otro que el interés superior del niño», dijo Mercado Luna ante los funcionarios.

Tal como lo indica la Convención de los Derechos del Niño y de la cual los estados son parte, «cuando el derecho de un niño entra en contacto con los derechos del adulto; el del niño viene primero». Los derechos de los padres no están por encima de los que el Estado resguarda en favor de los hijos e hijas. Los niños, niñas y adolescentes NO son propiedad de los padres, tienen un representante en la justicia que es el Defensor de N,N, A quien entiende que son sujetos plenos de derecho, y no la prolongación de los derechos de los adultos.

En tanto, en el encuentro que se desarrolló en su despacho en horas de la mañana, el Defensor General expresó: «nosotros como Ministerio Público de la Defensa nos negamos a entrar en discusiones que sólo persiguen el uso de la fuerza para imponer sus argumentos. Nuestra función es otra. Desde la Defensoría no se está atentando contra ningún colectivo y mucho menos el integrado por mujeres que son las mismas que conforman nuestra institución; muchas de ellas también madres y que trabajan incansablemente en favor de los derechos de otras mujeres y sus niños. Diariamente damos respuesta a cientos de mujeres en cuestiones de alimentos, derecho de comunicación, cuidado personal, entre otros, afirmó.

«Es a raíz de este caso que ha tomado trascendencia nacional, buscando menoscabar la labor y desempeño de nuestros integrantes, es que vemos con preocupación la intromisión de poderes nacionales en cuestiones de competencia provincial avasallando la autonomía, el federalismo y la división de poderes, en resumen: el republicanismo. En toda causa o proceso existe la vía de la apelación a instancias superiores como lo es la Corte Suprema de Justicia. Esperamos que en nombre de la justicia no se atropelle a la misma, violentando el federalismo y la autonomía provincial en materia de justicia, caso contrario estaríamos ante una inminente intervención del poder judicial riojano», les advirtió Mercado Luna a los magistrados.

El Ministerio Público Fiscal se expresó sobre las actuaciones en el caso «Arcoiris»
Entre otras cuestiones esenciales, se especifica que ante el organismo «se radicaron 29 denuncias, por parte de ambos progenitores».

A través de un comunicado, el Ministerio Público Fiscal fijó postura sonbre el polémico caso. A continuación, el pronunciamiento:

«Desde el Ministerio Público Fiscal y en relación a las causas que tomaron estado público, en la que se tramitan temas relativos a una niña de 6 años de edad, que dentro del deber de cuidado y resguardo a la intimidad de la misma, resulta trascendental la información que se hace pública. Por ello, atendiendo al interés superior de la misma como norte, resulta necesario saber que: Ante este Ministerio Público Fiscal se radicaron 29 denuncias, por parte de ambos progenitores.

Estas fueron evaluadas por los fiscales correspondientes y del análisis surgieron que en algunos casos correspondía la promoción de acción por ser las mismas, en principio constitutivas de delitos, que van desde el impedimento de contacto, desobediencia, lesiones, entre otras.

En relación, a las denuncias sobre abuso sexual, contra el abuelo paterno de la niña, la primera de ellas, el juez de instrucción resolvió el sobreseimiento del imputado, la segunda del año 2018, la jueza de instrucción en violencia de género dictó el sobreseimiento, en virtud de las declaraciones de la niña en cámara gesell, el informe del laboratorio genético (ADN), y el protocolo de ASI (Abuso Sexual Infantil), que determinaron que no existió abuso en contra de la menor, la tercera denuncia, y cuarta de Marzo del año 2022, por un hecho supuestamente ocurrido en Octubre del año 2021 (ya que la misma se presentó tanto por el Ministerio Publico Fiscal como en la Unidad de Asuntos Juveniles de la Policía de la Provincia), fuera archivada desde este Ministerio Público Fiscal, en virtud del protocolo de ASI, que así lo determinaba, por no constituir delito, el hecho denunciado.

En virtud de las denuncias sobre impedimento de contacto y desobediencia, en contra de la progenitora existen 7 causas de impedimento de contacto de menores con el progenitor no conviviente, y 4 causas por desobediencia a la autoridad por haber sido notificada de resoluciones judiciales y haber incumplido lo establecido en ellas.

En el mismo sentido se encuentra imputada por desobediencia a la resolución judicial de no publicar información sobre el caso, una periodista del medio, por haber sido notificada de la prohibición y no haberla cumplido.

En el marco de las denuncias de lesiones, la progenitora se encuentra imputada por lesiones leves calificadas por el vínculo en contra de la niña, y el progenitor se encuentra imputado por lesiones leves en contra de la abuela materna de la niña.

En otros casos, los hechos denunciados no contenían los elementos de ningún tipo penal, por lo que no constituían delito, sin perjuicio de la afectación de derechos de orden civil que pudiera corresponder, y que por lo tanto se dictaminó el archivo de las actuaciones.

Es importante resaltar que cada uno de los planteos de las partes fue oído, analizado, cotejado con la normativa tanto de los tratados internacionales vigentes, como la normativa nacional aplicable al caso, y se obró en consecuencia, reiterando que el objetivo que no hay que perder de vista es la vulnerabilidad de la niña, y la protección de la misma, asegurándole el ejercicio de todos sus derechos».

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