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Se irá hasta las últimas consecuencias contra los ‘rebeldes’

Mauro Correa Nallim, de 25 años, que está imputado por «desobediencia a la autoridad en situación de flagrancia», fue indagado por el fiscal Martin Oneto. Luego fue trasladado a la alcaidía, donde quedó detenido. La acción penal es promovida por el fiscal Martin Oneto, y el hecho se encuentra tipificado penalmente en el Art. 239 del Código Penal «Desobediencia a la autoridad en situación de flagrancia», en concordancia con los Arts. 321 y 322 del Código Penal.

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El ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad Fiscal de Flagrancia, inició acción penal contra Mauro Correa Nallim, de 25 años de edad, propietario de la vivienda donde tuvo lugar una fiesta clandestina el pasado sábado 5 de junio en barrio Cochangasta.

La acción penal es promovida por el fiscal Martin Oneto, y el hecho se encuentra tipificado penalmente en el Art. 239 del Código Penal «Desobediencia a la autoridad en situación de flagrancia», en concordancia con los Arts. 321 y 322 del Código Penal.

El imputado fue indagado durante la mañana de hoy en el marco del proceso de flagrancia que el Ministerio Público Fiscal lleva adelante en su contra, por considerarlo responsable y organizador de la fiesta clandestina en la que participaron más de 100 personas.

El hecho tuvo lugar durante la madrugada del pasado sábado 5 de junio, cuando autoridades policiales advierten la realización de una fiesta clandestina en el domicilio del ciudadano Mauro Correa Nallim, de 25 años de edad, ubicado entre calles Campichuelo y Curapaligüe del barrio Cochangasta de la ciudad capital.

Ante esta situación, el personal policial procede a impartir las advertencias del caso, dando aviso al propietario de la vivienda y a los presentes sobre la falta a las normas vigentes enmarcadas en las medidas de Emergencia Pública en materia sanitaria, emanadas por Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia N° 334, del Poder Ejecutivo Nacional, a la cual deciden hacer caso omiso.

Finalmente, alrededor de las 8:00 de la mañana, se logra la aprehensión de Mauro Correa Nallim, dueño de la vivienda, conforme a los términos legales previstos en el Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, siendo trasladado luego a dependencia de la alcaidía en calidad de detenido.

El juzgado de Instrucción imputó a 145 personas por haber participado de la reunión social 

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza, Dra, Cristina del Valle Romero, informó sobre lo actuado con relación a los episodios ocurridos el día sábado 5 de junio en circunstancias en que se desarrollaba una fiesta clandestina en horas de la madrugada.

La Jueza indicó en primer término, y en relación a las manifestaciones relacionadas a la «no expedición de la orden de allanamiento», que en el caso en que dentro de un domicilio haya evidencias sobre que se está cometiendo un ilícito vinculado a la pandemia, o cualquier otro delito la policía de seguridad está «habilitada» (Artículo 253 inciso II del Código Procesal Penal) a ingresar al domicilio «sin orden judicial» y proceder a la aprehensión de los infractores y realizar toda diligencia en relación al hecho, debiendo comunicar de estas actuaciones al Juez de turno y al Ministerio Público Fiscal. Es decir que, en estos casos de fiestas clandestinas, la Policía de la Provincia está autorizada a ingresar a los domicilios sin orden judicial.

Por otra parte, y en relación a este hecho añadió que, en el día de la fecha, 7 de junio de 2021 a horas 9:40, se recibió la comunicación Policial en donde consta todo lo actuado por la fuerza Policial en la fiesta que violó las normas anti pandémicas. También se informa en dicho documento sobre la detención en flagrancia de 145 individuos que se encontraban en la fiesta clandestina. Que, en virtud de la actuación Policial, la Jueza Romero, resolvió abrir la instrucción judicial en contra de estas personas por la comisión del delito previsto y penado en el Art. 205 del C.P.: El cual reprime con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Finalmente ordenó se proceda a la inmediata realización de todos los actos y diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, como así también aquellos tendientes a la incivilización de todos los intervinientes o participes de la fiesta clandestina. Por último, se dio intervención al Representante del Ministerio Público Fiscal y se ofició al Jefe de Comisaria Cuarta, a fin de que remita con carácter de URGENTE, toda actuación labrada en relación a la comunicación precitada, indicando e individualizando todo el personal policial que participo las actuaciones sumariales.

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