ENMIENDA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
ARTICULOS REFORMADOS
NUEVO ARTÍCULO 20º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:
a) Promover y Resguardar la Autonomía y Autarquía de esta Universidad en el alcance de lo previsto en el Artículo 75º Inc. 19 de la Constitución Nacional, de la Ley de Creación de esta Universidad, y de la Ley de Educación Superior.
b) Dictar y/o Modificar el Estatuto de la Universidad según la legalidad prevista en el mismo. Toda modificación de este Estatuto requiere para su aprobación, del Voto de los Dos Tercios (2/3) de los presentes, cantidad que no puede ser inferior a la Mitad (1/2) del total de los integrantes de la Asamblea. Podrá Convocarse a la Asamblea Universitaria para producir Enmienda de un solo Artículo y sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación, de los Votos de la Mitad Más Uno (1/2 + 1) de los Miembros Presentes.
c) Decidir acerca de la Renuncia del Rector y/o Vice-Rector.
d) Decidir la Creación de Departamentos Académicos y de Sedes de esta Universidad o la Modificación de las ya existentes.
e) Entender, cuando se hubiere intervenido algún Departamento Académico, Sede Universitaria, dispuesto por el Consejo Superior, en el Recurso de Apelación que interpongan sus Autoridades, las que tendrán Voz, pero no Voto en la pertinente Sesión.
f) Separar de sus cargos, al Rector, Vice-Rector y/o a los Miembros del Consejo Superior en esa Investidura, en Sesión Especial Convocada al efecto, conforme las causales estatutariamente previstas.
g) Asumir transitoriamente el Gobierno de la Universidad en caso de Conflicto Insoluble en el funcionamiento del Consejo Superior que haga imposible el ejercicio regular de su Jurisdicción y Competencia. En tal caso la Asamblea adoptará las medidas tendientes a la solución del o los conflictos existentes, con resguardo de la legalidad de este Estatuto.
h) Adoptar y ejecutar las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Educación Superior, de Creación de la Universidad y en el presente Estatuto.
ANTERIOR ARTÍCULO 20º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:
a) Promover y Resguardar la Autonomía y Autarquía de esta Universidad en el alcance de lo previsto en el Artículo 75º Inc. 19 de la Constitución Nacional, de la Ley de Creación de esta Universidad, y de la Ley de Educación Superior.
b) Dictar y/o Modificar el Estatuto de la Universidad según la legalidad prevista en el mismo. Toda modificación de este Estatuto requiere para su aprobación, del Voto de los Dos Tercios (2/3) de los presentes, cantidad que no puede ser inferior a la Mitad (1/2) del total de los integrantes de la Asamblea. Podrá Convocarse a la Asamblea Universitaria para producir Enmienda de un solo Artículo y sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación, de los Votos de la Mitad Más Uno (1/2 + 1) de los Miembros Presentes.
c) Elegir al Rector y Vice-Rector en Sesión Electoral Convocada a ese efecto y por el método de Fórmula o Fórmulas
d) Decidir acerca de la Renuncia del Rector y/o Vice-Rector.
e) Decidir la Creación de Departamentos Académicos y de Sedes de esta Universidad o la Modificación de las ya existentes.
f) Entender, cuando se hubiere intervenido algún Departamento Académico, Sede Universitaria, dispuesto por el Consejo Superior, en el Recurso de Apelación que interpongan sus Autoridades, las que tendrán Voz, pero no Voto en la pertinente Sesión.
g) Separar de sus cargos, al Rector, Vice-Rector y/o a los Miembros del Consejo Superior en esa Investidura, en Sesión Especial Convocada al efecto, conforme las causales estatutariamente previstas.
h) Asumir transitoriamente el Gobierno de la Universidad en caso de Conflicto Insoluble en el funcionamiento del Consejo Superior que haga imposible el ejercicio regular de su Jurisdicción y Competencia. En tal caso la Asamblea adoptará las medidas tendientes a la solución del o los conflictos existentes, con resguardo de la legalidad de este Estatuto.
i) Adoptar y ejecutar las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Educación Superior, de Creación de la Universidad y en el presente Estatuto.
NUEVO ARTÍCULO 21º: La función Colegiada de Gobierno de esta Universidad, está a cargo de su Consejo Superior.
Se integra por:
a) Rector,
b) Vice-Rector,
c) Decanos de Departamentos Académicos,
d) Decanos de Sedes Universitarias y,
e) Representantes Estamentarios distribuidos del siguiente Modo: 1) Veinticinco (25) por el Estamento Docente; 2) Quince (15) por el Estamento Estudiantil; 3) Cinco (5) por el Estamento No-Docente y 4) Cinco (5) por el Estamento de Graduados.
El Consejo Superior determina el Número de Suplentes por cada Estamento.
ANTERIOR ARTICULO 21º: La función Colegiada de Gobierno de esta Universidad, está a cargo de su Consejo Superior.
Se integra por:
a) Rector,
b) Vice-Rector,
c) Decanos de Departamentos Académicos,
d) Decanos de Sedes Universitarias,
e) Representantes Estamentarios distribuidos del siguiente Modo: 1) Doce (12) por el Estamento Docente; 2) Tres (3) por el Estamento Estudiantil; 3) Tres (3) por el Estamento No-Docente y 4) Tres (3) por el Estamento de Egresados.
El Consejo Superior determina el Número de Suplentes por cada Estamento.
NUEVO ARTÍCULO 25º:
Los Consiliarios, representantes de los Estamentos Universitarios, duran Tres (3) años en el ejercicio de sus Mandatos y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.
ARTÍCULO 25º:
Los Consiliarios, representantes de los Estamentos Universitarios, duran Tres (3) años en el ejercicio de sus Mandatos y pueden ser reelectos.
NUEVO ARTICULO 32°:
El Rector y Vice-Rector son elegidos por formula en votación directa, obligatoria, secreta y simultanea entre los miembros de los distintos Estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50 %, Estamento Estudiantil 30 %, Estamento No-Docente 10 %, y Estamento de Graduados 10 %.
El Rector y Vice-Rector duran Tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este articulo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la formula, independientemente del cargo de Rector o Vice-Rector ejercido en ambos periodo.-
La Universidad garantizara a todas las formulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.
ANTERIOR ARTICULO 32°:
a) El Rector y Vice-Rector son elegidos por la Asamblea Universitaria, mediante la modalidad de Fórmula, integrada por ambas candidaturas propuestos simultáneamente, aun cuando los postulantes pueden integrar más de una fórmula.
b) El Rector y Vice-Rector duran Tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Para ser reelectos, por Primera Vez o posteriormente, es necesario contar con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno (1/2 + 1) de los integrantes de la Asamblea Universitaria.
Cuando ninguna Fórmula alcance dicha mayoría después de Dos (2) Votaciones, en una Tercera consulta y por Simple Mayoría de los Miembros Presentes se optará entre las Dos (2) Fórmulas más Votadas. En caso de persistir la paridad, decidirá el Presidente de la Asamblea.
NUEVO ARTICULO 33º:
Para resultar electos Rector y Vice-Rector se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante cuando la formula que resultara mas votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos validamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince (15 %) por ciento respecto del total de votos afirmativos validamente emitidos sobre la formula que le sigue en numero de votos, también será proclamada como electa.
Cuando ninguna formula alcance la mayoría o, el piso y diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre las dos formulas que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la formula que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuara dentro de los quince días posteriores a la primera votación.
ANTERIOR ARTICULO 33º: La elección del Rector y del Vice-Rector es efectuada en Sesión especialmente Convocada a tal efecto, la cual no puede levantarse hasta quedar consumada la Elección. La Asamblea es Pública y en cada ocasión se determina previamente si el Voto de los Asambleístas será o no Secreto. Es aplicable asimismo, en sus casos, lo previsto en los Artículos Nº 12 a Nº 17, inclusive, de este Estatuto.
NUEVO ARTICULO 34º:
Reemplaza al Rector en sus Funciones el Vice-Rector en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado. En los casos de Separación, Renuncia, Fallecimiento o impedimento definitivo del Rector, el Consejo Superior deberá Convocar en el término de Quince (15) días a Elecciones para proceder a la elección del nuevo Rector, con el fin de completar su Mandato. Si la eventualidad se produjera en el último año de Gestión, el Vice-Rector debe completar el Mandato.
ANTERIOR ARTICULO 34º:
Reemplaza al Rector en sus Funciones, el Vice-Rector en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado. En los casos de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento Definitivo del Rector, el Consejo Superior deberá Convocar en el término de Quince (15) días a la Asamblea Universitaria para proceder a la Elección del nuevo Rector, con el fin de completar su Mandato. Si la eventualidad se produjera en el último año de Gestión, el Vice-Rector debe completar el Mandato.
NUEVO ARTICULO 36º:
En caso de Renuncia, Separación, Fallecimiento o Impedimento Definitivo del Rector y Vice-Rector, ejerce el Rectorado el Decano de Departamento Académico de mayor Antigüedad Docente Universitaria; debiendo el Consejo Superior, dentro de los Treinta (30) días, convocar a Elecciones para elegir los nuevos Titulares, quienes ejercerán los respectivos Cargos hasta completar el período de aquellos. Si esta eventualidad se produjera en el transcurso del último año de Gestión, el Decano reemplazante completará el mandato Titular.
ANTERIOR ARTICULO 36º:
En caso de Renuncia, Separación o Muertes sucesivas del Rector y Vice-Rector, ejerce el Rectorado el Decano de Departamento Académico de mayor Antigüedad Docente Universitaria; quien dentro de los Treinta (30) días, debe convocar a Asamblea Universitaria para elegir el o los nuevos Titulares, que ejercerán los respectivos Cargos hasta completar el período de aquellos. Si esta eventualidad se produjera en el transcurso del último año de Gestión, el Decano reemplazante completará el mandato Titular.
NUEVO ARTICULO 43º:
Las Funciones Colegiadas de Gobierno de los Departamentos Académicos están a cargo del Concejo Directivo. El mismo, se integra por:
a) El Decano del Departamento Académico.
b) Diez (10) Representantes del Estamento Docente.
c) Seis (6) Representantes del Estamento Estudiantil.
d) Dos (2) Representantes del Estamento Graduados
e) Dos (2) Representantes del Estamento No-Docente.
ANTERIOR ARTICULO 43º:
Las Funciones Colegiadas de Gobierno de los Departamentos Académicos están a cargo del Concejo Directivo. El mismo, se integra por:
a) El Decano del Departamento Académico.
b) Seis (6) Representantes del Estamento Docente.
c) Dos (2) Representantes del Estamento Estudiantil.
d) Dos (2) Representantes del Estamento Graduados
e) Dos (2) Representantes del Estamento No-Docente.
NUEVO ARTICULO 47º: CONCEJOS DIRECTIVOS:
Son Atribuciones del Concejo Directivo:
a) Dictar su Reglamento Interno.
b) Proponer al Consejo Superior su Propio Reglamento de Misiones y Funciones
c) Conceder Licencia al Decano y a los Concejeros.
d) Designar Profesores Efectivos, Concursados, Interinos y/o Contratados según la Reglamentación aplicable, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.
e) Coordinar con otros Departamentos Académicos criterios y/o prioridades Jurisdiccionales comunes o concurrentes, pudiendo dictar, con inmediato conocimiento del Consejo Superior, Resoluciones Interdepartamentales.
f) Dictar las Normas Reglamentarias que resulten de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los Cargos de Profesores Interinos, Contratados y Concursados.
g) Designar por sí o a propuesta del Decano Comisiones Técnico – Docentes para el Estudio de los problemas Académicos internos del Departamento Académico, e Interdisciplinarios.
h) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las Carreras de Posgrado en los Claustros Docentes y Graduados.
i) Aprobar los aspectos Administrativos y Disciplinarios en el ámbito del Departamento Académico.
j) Proyectar Planes de Estudios de las Carreras de Pregrado, Grado, y Posgrado, a igual que Cursos, Simposios, Diplomaturas u otras performances análogas, dando conocimiento de ello al Consejo Superior.
k) Proponer al Consejo Superior la Creación y/o Supresión de Carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, y sus habilitaciones e incumbencias en sus Planes Curriculares.
l) Realizar Adecuaciones Curriculares en los Planes de Estudio, que no impliquen modificaciones sustanciales de los mismos, y dando conocimiento de ello al Consejo Superior.
m) Evaluar y decidir en relación a los Programas de Enseñanza proyectados por los Docentes y reglamentar los Cursos Intensivos de Investigación y de Formación.
n) Aprobar y elevar al Consejo Superior en su última Sesión Ordinaria del Año, el Presupuesto del respectivo Departamento Académico a propuesta del Decano, correspondiente al año inmediato siguiente.
ñ) Proyectar nuevas Fuentes de Ingreso para los Departamentos Académicos o Institutos.
o) Promover la Extensión Universitaria.
p) Planificar anualmente la Actividades Científicas, Docentes y de Extensión, con sus respectivas partidas presupuestarias, dando cuenta de ello, para su aprobación, en la primera Sesión Ordinaria de cada año del Consejo Superior.
q) Autorizar, previo Dictamen de la Procuración Legal e Institucional y por razones de Urgencia, la Suscripción de Convenios inherentes a su Departamento Académico, dando inmediato conocimiento al Consejo Superior.
ANTERIOR ARTICULO 47º: CONCEJOS DIRECTIVOS:
Son Atribuciones del Concejo Directivo:
a) Elegir al Decano del respectivo Departamento Académico, con la modalidad prevista en este Estatuto.
b) Dictar su Reglamento Interno.
c) Proponer al Consejo Superior su Propio Reglamento de Misiones y Funciones
d) Conceder Licencia al Decano y a los Consejeros.
e) Designar Profesores Efectivos, Concursados, Interinos y/o Contratados según la Reglamentación aplicable, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.
f) Coordinar con otros Departamentos Académicos criterios y/o prioridades Jurisdiccionales comunes o concurrentes, pudiendo dictar, con inmediato conocimiento del Consejo Superior, Resoluciones Interdepartamentales.
g) Dictar las Normas Reglamentarias que resulten de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los Cargos de Profesores Interinos, Contratados y Concursados.
h) Designar por sí o a propuesta del Decano Comisiones Técnico – Docentes para el Estudio de los problemas Académicos internos del Departamento Académico, e Interdisciplinarios.
i) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las Carreras de Posgrado en los Claustros Docentes y Graduados.
j) Aprobar los aspectos Administrativos y Disciplinarios en el ámbito del Departamento Académico.
k) Proyectar Planes de Estudios de las Carreras de Pregrado, Grado, y Posgrado, a igual que Cursos, Simposios, Diplomaturas u otras performances análogas, dando conocimiento de ello al Consejo Superior.
l) Proponer al Consejo Superior la Creación y/o Supresión de Carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, y sus habilitaciones e incumbencias en sus Planes Curriculares.
m) Realizar Adecuaciones Curriculares en los Planes de Estudio, que no impliquen modificaciones sustanciales de los mismos, y dando conocimiento de ello al Consejo Superior.
n) Evaluar y decidir en relación a los Programas de Enseñanza proyectados por los Docentes y reglamentar los Cursos Intensivos de Investigación y de Formación.
ñ) Aprobar y elevar al Consejo Superior en su última Sesión Ordinaria del Año, el Presupuesto del respectivo Departamento Académico a propuesta del Decano, correspondiente al año inmediato siguiente.
o) Proyectar nuevas Fuentes de Ingreso para los Departamentos Académicos o Institutos.
p) Promover la Extensión Universitaria.
q) Planificar anualmente la Actividades Científicas, Docentes y de Extensión, con sus respectivas partidas presupuestarias, dando cuenta de ello, para su aprobación, en la primera Sesión Ordinaria de cada año del Consejo Superior.
r) Autorizar, previo Dictamen de la Procuración Legal e Institucional y por razones de Urgencia, la Suscripción de Convenios inherentes a su Departamento Académico, dando inmediato conocimiento al Consejo Superior.
NUEVO ARTICULO 49º: Para ser elegido Decano de Departamento Académico deben reunirse las siguientes condiciones:
a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección.
b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.
c) Poseer Título Universitario de Grado, expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.
d) Desempeñar o haber desempeñado la Docencia Universitaria en un período no menor a Cinco (5) años, en un Nivel no inferior al de Profesor Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.
e) Registrar, por Antigüedad, o por Designación, Tres (3) años como mínimo, en el Cargo de Profesor Titular Concursado en la Universidad Nacional de La Rioja.
El período de funciones del Decano es de Tres (3) años, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez.
Podrán ser suspendidos o separados por Resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del Rector.
ANTERIOR ARTICULO 49º: Para ser elegido Decano de Departamento Académico deben reunirse las siguientes condiciones:
a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección.
b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.
c) Poseer Título Universitario de Grado, expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.
d) Desempeñar o haber desempeñado la Docencia Universitaria en un período no menor a Cinco (5) años, en un Nivel no inferior al de Profesor Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.
e) Registrar, por Antigüedad, o por Designación, Tres (3) años como mínimo, en el Cargo de Profesor Titular Concursado en la Universidad Nacional de La Rioja.
El período de funciones del Decano es de Tres (3) años, pudiendo ser reelecto con iguales recaudos que para el Rector y Vice- Rector.
Podrán ser suspendidos o separados por Resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del Rector.
NUEVO ARTICULO 50º:
El Decano de Departamento Académico es electo en votación directa, obligatoria, secreta y simultanea con las demás autoridades Universitarias entre los miembros de los distintos Estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50 %, Estamento Estudiantil 30 %, Estamento No-Docente 10 %, y Estamento de Egresados 10 %.
El Decano dura Tres (3) años en sus funciones y puede ser reelecto en el cargo por una vez.
Para resultar electo Decano se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante cuando el candidato que resultara mas votado en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos validamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince (15 %) por ciento respecto del total de votos afirmativos validamente emitidos sobre el segundo candidato que le sigue en numero de votos, también será proclamado como electo.
Cuando ninguno de los candidatos alcance la mayoría o, el piso y diferencia establecidos en el articulo anterior, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electo el candidato que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.
La Universidad garantizara a todas las formulas o listas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.
ANTERIOR ARTICULO 50º:
La Elección del Decano de Departamento Académico compete al Concejo Directivo respectivo, reunido en Sesión Especial convocada a tal efecto por el Decano saliente, bajo la presidencia del Consejero Docente de mayor Antigüedad, Sesión que no podrá levantarse sin que se realice la Designación.
El Decano debe ser electo, por Mayoría Simple de los Miembros de la Sesión Electoral. Si en la Primera Votación; no se obtiene dicha Mayoría, en la Segunda Votación, se optará entre los Dos (2) Candidatos más Votados en la inicial, por Simple Mayoría de los Presentes. De subsistir la paridad, decide quien Preside la Sesión Electoral del Concejo Directivo.
NUEVO ARTICULO 53º:
En los supuestos de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento definitivo del Decano de Departamento Académico, verificada en el transcurso de la primera mitad del Mandato el Concejo Superior deberá Convocar en el término de Quince (15) días a Elección para elegir el nuevo Decano, con el fin de completar su Mandato. Si tal eventualidad se produjera en el decurso de la segunda mitad del Mandato, el miembro Docente reemplazante completará el mandato Titular.
ANTERIOR ARTICULO 53º:
En los supuestos de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento definitivo del Decano Departamental o de Sede, verificada en el transcurso de la primera mitad del Mandato el Concejo Directivo deberá Convocar en el término de Quince (15) días a una Sesión Especial de ese Cuerpo para proceder a la Elección del nuevo Decano, con el fin de completar su Mandato. Si tal eventualidad se produjera en el decurso de la segunda mitad del Mandato, el H. Consejo Superior procederá a la Elección del nuevo Decano que deberá ser aprobada con la mitad más uno del total de sus integrantes.
NUEVO ARTICULO 59º:
a) El Decano de Sede Universitaria dura Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez. En tal caso, o en los sucesivos será necesario contar con el voto afirmativo de Dos Tercios (2/3) de los Cuatro (4) Estamentos, conforme el sistema de Voto Ponderado, debiendo registrar como mínimo la mitad más uno (1/2+1) del Cuerpo Electoral.
b) El Decano de Sede podrá ser suspendido o separado de sus funciones en forma definitiva, por las mismas causales que para el supuesto de Rector.
ANTERIOR ARTICULO 59º:
a) El Decano de Sede Universitaria dura Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. En tal caso, o en los sucesivos será necesario contar con el voto afirmativo de Dos Tercios (2/3) de los Cuatro (4) Estamentos, conforme el sistema de Voto Ponderado, debiendo registrar como mínimo la mitad más uno (1/2+1) del Cuerpo Electoral.
b) El Decano de Sede podrá ser suspendido o separado de sus funciones en forma definitiva, por las mismas causales que para el supuesto de Rector.
NUEVO ARTICULO 60º:
a) Reemplaza al Decano de Sede Universitaria, en caso de ausencia transitoria, el Secretario Académico, Científico y de Extensión de la misma Sede.
b) En caso de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento Definitivo del Decano, producida en los dos (2) primeros años de su mandato, el Consejo Superior deberá convocar a Elecciones, según el sistema establecido para la elección de Decano de Sede, en la que se elegirá a quien completará ese mandato. En el supuesto que, alguna de dichas eventualidades se produjeran en el último año de gestión del Decano, el Consejo Superior deberá elegir un Decano de Sede Interino, con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes, de entre los Docentes Concursados, Titulares, Asociados o Adjuntos, de la Sede o del Departamento Académico respectivo, quien completará el período respectivo.
ANTERIOR ARTICULO 60º:
a) Reemplaza al Decano de Sede Universitaria, en caso de ausencia transitoria, el Secretario Académico Científico y de Extensión de la misma Sede.
b) En caso de Vacancia, Renuncia, Separación o Fallecimiento del Decano, producida en los dos (2) primeros años de su mandato, se debe convocar a Elecciones, según el sistema establecido para la elección de Decano de Sede, en la que se elegirá a quien completará ese mandato. En el supuesto que, alguna de dichas eventualidades se produjeran en el último año de gestión del Decano, el Consejo Superior deberá elegir un Decano de Sede Interino, con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes, de entre los Docentes Concursados, Titulares, Asociados o Adjuntos, de la Sede o del Departamento Académico respectivo, quien completará el período respectivo.
NUEVO ARTICULO 176º:
Los Consiliarios y Consejeros Miembros del Consejo Superior y de los Concejos Directivos, durarán Tres (3) años en el ejercicio de sus Mandatos, y podrán ser Reelegidos en el cargo por una vez.
ANTERIOR ARTICULO 176º:
Los Consiliarios y Consejeros Miembros del Consejo Superior y de los Concejos Directivos, durarán Tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos, y podrán ser reelegidos.
NUEVO ARTICULO 177º:
La legalidad y legitimidad de los representantes de cualquier estamento, requiere que en el respectivo comicio, haya participado un mínimo del cincuenta por ciento mas uno (50% + 1) de los respectivos electores empadronados de cada estamento. En el caso que tal base no se alcance, en el primer comicio, en alguno de los estamentos, ellos deben reiterarse, en no más de quince (15) días. Se tendrá por electos a quienes alcancen el cincuenta por ciento mas uno (el 51% + 1) de los votos validamente emitidos o un piso minimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos validamente emitidos y una diferencia con el segundo del quince por ciento (15%), sino se deberá ir a segunda vuelta.
En los organismos colegiados del gobierno universitario, deberá resguardarse la equitativa participación de mayorías y minorías.
ANTERIOR ARTICULO 177º:
La legalidad y legitimidad de los representantes de cualquier estamento, requiere que en el respectivo comicio, haya participado un mínimo de un cuarenta por ciento (40%) de los respectivos electores empadronados. en el caso que tal base no se alcance, en el primer comicio, ellos deben reiterarse, en no más de quince (15) días. se tendrá por electos a quien o quienes reúnan mayor cantidad de sufragios que adhieran a su postulación.
En los organismos colegiados del gobierno universitario, deberá resguardarse la equitativa participación de mayorías y minorías.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS:
ARTICULO 207º: En virtud y por efecto del cambio de la forma de elección de las Autoridades Universitarias establecido en este Estatuto se dispone la caducidad de los mandatos en curso de las actuales autoridades Universitarias y la convocatoria a elección directa y simultanea de las mismas conforme el nuevo sistema electoral instaurado. La caducidad de los mandatos dispuesta en el presente Estatuto se producirá al momento de la asunción de las autoridades proclamadas electas conforme al nuevo sistema electoral establecido. La convocatoria a elecciones para cubrir todos los cargos deberá ser realizada dentro de los diez (10) días de publicada la reglamentación electoral aprobada por el Honorable Consejo Superior y, conforme a la misma.-
Al. Sr. Rector
De la Universidad de La Rioja
Prof. Lic. Fabián A. Calderón
De nuestra mayor consideración:
Los suscriptos, Vicerrector de esta Universidad, Decanos Departamentales, y Decanos de Sedes del Interior, en carácter de miembros del Honorable Consejo Superior y la Honorable Asamblea Universitaria, nos dirigimos respetuosamente a Usted a los fines de solicitar, se dé formal inicio a la modificación de nuestro Estatuto Universitario por los fundamentos y motivos,los cuales a continuación expondremos.
Introducción.
La Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional de La Rioja vive un proceso de profundos cambios de orden político e institucional. A partir de los acontecimientos de naturaleza y alcances revolucionarios vividos en el mes de octubre de año 2013,se ha dado nuevas autoridades en reemplazo de las anteriores renunciantes y ha decidido llevar adelante el ansiado proceso de democratización y de reforma de sus instituciones fundamentales.
El Movimiento Político Autoconvocado, gestor espontáneo y protagonista excluyente de los acontecimientos vividos, ha señalado sus objetivos primordiales y anhelos para la Universidad Nacional de La Rioja por medio de un Acuerdo Político amplio y participativo de todos sus Estamentos: la reforma política que permita la inmediata elección de sus autoridades en forma directa y democrática, produciendo en el actual estatuto universitario las modificaciones que lo posibiliten.
Este Acuerdo Político del Conjunto del Colectivo Universitariodel día 9 de octubre de 2013 estableció los objetivos fundamentales de la reforma en el sistema político actual, a saber: el cambio del sistema de elección de autoridades, consagrando el voto directo de todas ellas y el límite a la reelección en el cargo de los órganos unipersonales por solo un período consecutivo; la modificación de la representación estamentaria en los órganos colegiados, garantizando la mayor representación estudiantil posible y limitando la representación docente al cincuenta por ciento y la realización de elecciones abiertas, libres y democráticas, garantizando la libre participación de todos los claustros conforme al nuevo régimen electoral a implementar.-
Este Movimiento ha señalado, asimismo, la vía de la enmienda (Artículo 20, inc. b), párrafo segundo) como el procedimiento a emplear en esta circunstancia crucial para asegurar la incorporaciónen el Estatuto Universitario en formaacotada pero segurade aquellos institutos y contenidos fundamentales votados.
Es así que para la consecución de aquellos objetivos políticos esenciales y a los fines de su efectiva y pronta implementación, esta Gestión Universitariapropone habilitar el proceso de enmienda del Estatuto de la Universidad de La Rioja y someter a la consideración y aprobación de las autoridades correspondientes el proyecto que se acompaña.
El sentido y la finalidad de la reforma política.
El reclamo unánime e irrenunciable de la Comunidad toda de la Provincia, puesta de manifiesto en forma contundente e inequívoca a través de las manifestaciones multitudinarias y declaraciones hechas públicas, es el de la inmediata y profunda democratización de nuestra Universidad, real, efectiva, en todos los niveles y en todos los ámbitos y la mejora de su sistema de gobierno. Para ver concretado ese objetivo irrenunciable, el primer paso dado, necesario e indefectible, ha sido el reemplazo de las autoridades unipersonales del régimen anterior en ejercicio de sus funciones. El siguiente que se impone dar ahora, también forzoso e impostergable, es la modificación del estatuto universitario vigente para dar cabida en el más breve plazo a las reformas y contenidos votados y la terminación anticipada del mandato de todas las autoridades que posibilite válidamente el llamado a cubrir en forma simultánea la totalidad de los cargos vacantes por medio de elecciones libres y democráticas.
El presente proyecto recoge en lo esencial este propósito y objetivos y se ordena a su efectiva consecución.
El contenido de la enmienda.
Las modificaciones estatutarias exigidas y que el momento histórico impone, son esencialmente de orden político y electoral.
Elección directa de las autoridades universitarias.La primera y la más importante modificación es el cambio de la forma de elección de las autoridades unipersonales, abandonando el actual sistema de elección directa por medio de la decisión de la Asamblea Universitaria y pasando a la elección directa de Rector, Vice-rector y Decanos Departamentales por medio del voto directo de la totalidad de la Comunidad Universitaria
Reeleción limitada de las autoridades unipersonales.
La posibilidad de la reelección en el cargo de las autoridades, que es admitida en el nuevo escenario universitario, se limita a una sola vez. De modo que las autoridades electas lo podrán ser de ahora en más por dos períodos consecutivos, únicamente.
Y tal limitación, se precisa, debe comprender a ambos integrantes de la fórmula, rector y vice-rector, con independencia del lugar o posición que ocupe en la misma: los incluye a ambos y ninguno de ellos puede volver a proponerse para un nuevo ejercicio.-
Representantes Estamentarios. Porcentajes de la ponderación del voto.
La distribución de la representación estamentaria en los órganos colegiados se modifica del siguiente modo conforme la decisión política adoptada de otorgar máxima representación estudiantil y mínima representación docente (respetando lo establecido por le Ley de Educación Superior N° 24.521), fijándose al Estamento Docente el 50%, al Estamento Estudiantil el 30%, al Estamento No-docente el 10% y al Estamento de Graduados el 10%.
Iguales porcentajes se aplican en la ponderación del voto para la elección de las autoridades unipersonales.
Caducidad de los madatos vigentes y llamado a elecciones simultáneas, libres y democráticas.
El cumplimiento del propósito de la renovación de todas las autoridades universitarias fijado por el Colectivo Universitario no es posible sin la previa adopción de la medida de caducidad del mandato de la totalidad de las autoridades en ejercicio. Solo así se producirían las vacantes en los cargos que determine la necesidad de llamar a elecciones simultáneas para cubrirlos.
La medida de caducidad de mandatos así concebida se justifica en la necesidad de orden público señalada y corresponde sea dispuesta por la Asamblea Universitaria como Órgano Máximo de Gobierno para su plena validez y eficacia.
La enmienda proyectada.
La vía de la enmienda.
El estatuto actual de la Universidad Nacional de La Rioja (t.o. 2012) establece que como Institución Publica Autónoma y Autárquica ella dicta y modifica su Estatuto (artículo 1º, ap. A), correspondiendo tal atribución a la Asamblea Universitaria, como Máximo Organismo Institucional, dotado de plena y exclusiva jurisdicción y competencia (artículos 14 y 20 ap. b)).
Dispone, asimismo, que “Podrá convocarse la Asamblea Universitaria para producir la Enmienda en un solo Artículo y sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación de los votos de la Mitad más Uno (1/2 + 1) de los Miembros Presentes” (artículo 20, ap. B, texto según Resolución N° 499/2014, M.E.N, public. Bol. Of., 15/05/2014).
Los artículos modificados y la cláusula transitoria.
Como la reforma política prevé fundamentalmente el cambio de la forma de elección de Rector, Vice-rector y Decanos, que pasa a ser mediante el voto directo de la totalidad de integrantes de la Comunidad Universitaria por medio de elecciones libres y democráticas, resulta menester proceder a la modificación del estatuto actualmente vigente, suprimiendo la norma del artículo 20 inc. c) que prevé el sistema de elección por medio de la Asamblea Universitaria en sesión electoral convocada a ese efecto y las normas que resulten concordantes. Se consideran tales, esencialmente y sin perjuicio de las demás que se determinen conforme al criterio de concordancia que se adopte, lasde los artículos 32, 47 inc. a), 50, 53 que reproducen la misma disposición consagratoria del sistema de elección de autoridades por los órganos colegiados que se modifica, a saber: elección de Rector y Vice-rector por la Asamblea Universitaria y de Decanos Departamentales por los Consejos Directivos respectivos.
El mismo sistema de elección es mediante el voto directo ponderado de todos los estamentos, y el porcentual empleado por la ponderación del voto y el fin resulta de la representación estamentaria, los órganos colegiados: 50% del Estamento Docente, 30% del Estamento Estudiantil, 10% Estamento No-docente y 10% del Estamento Graduados, (Art. 32 Primera Parte y art. 50 del Estatuto UNLAR)
Además, de la incorporación de una cláusula transitoria que disponga la caducidad de los mandatos de todas las autoridades actualmente en ejercicio y el inmediato llamado a elecciones para cubrir la totalidad de los cargos vacantes, fijando un término cierto para su cumplimiento.
En virtud de los fundamentos y motivos explicitados en los párrafos anteriores, es que la comunidad universitaria, en suscripción del presente, solicita a Ud. en su carácter de máxima autoridad unipersonal de nuestra Universidad,disponga el formal inicio a la modificación de nuestro Estatuto Universitario, a fin de consolidar nuestro proceso de democratización yreforma de sus instituciones fundamentales.