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Por Fin: chau gingles y propaganda electoral

Desde las 8 de este viernes está prohibida la realización de actos proselitistas de todo tipo, la publicación y difusión de encuestas, la oferta y entrega de boletas. Tampoco está permitido el expendio de bebidas alcohólicas, medida que regirá incluso hasta dos horas después de finalizada la votación, y toda clase de reunión pública que no se refiera al propio acto electoral.

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El próximo domingo se realizan en La Rioja las elecciones legislativas para designar por el voto popular 18 diputados provinciales en siete departamentos. Según la ley, a partir de este viernes a las 8 rige la veda electoral ¿Qué significa?

Según la normativa vigente, la veda implica que está prohibido hacer actos de proselitismo. Se da por clausurada la campaña electoral por parte de los candidatos.

La ley impide todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

La prohibición de la propaganda no alcanza a sitios como Twitter o Facebook

Lo que aún no fue actualizado en la legislación es la enorme influencia que tienen las redes sociales en internet. La prohibición de la propaganda no alcanza a sitios como Twitter o Facebook.

Además, también está prohibido todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

Los ciudadanos que no respeten la veda pueden ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

Otros impedimentos:
Los espectáculos populares al aire libre.

Los espectáculos populares en recintos cerrados.

Las fiestas teatrales y deportivas.

Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

La realización de reuniones de electores en los domicilios.

La utilización de las viviendas como depósito de armas.

La apertura de organismos partidarios.

-La distribución de boletas de sufragios a los electores.

 

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