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Por Decreto NO se puede despedir a trabajadores durante la Cuarentena

Ramón Vera había anticipado que sería inflexible con los propietarios de los Casinos que operan en La Rioja. AJALAR informó que cuenta con medios probatorios suficientes que acreditan que la firma VIDEO DROME S.A. habría procedido ilegalmente a suspender y Despedir a trabajadores de Casinos instalados en nuestra provincia, por lo que, en uso de las facultades, intima fehacientemente a la firma mencionada apara que en el término de 48 hs deje sin efecto las suspensiones.

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El Comunicado completo de AJALAR:

AJALAR COMUNICA
La administración provincial de Juegos de Azar, adhiere en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020 dispuesto por el Presidente de La Nacion, mediante el cual, en su Art. 2° y 3°, se prohiben por el término de 60 días (vigente desde el 01/04/20), los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo.
Que, en igual sentido, en el art. 4° dispone que cualquier despido o suspensión que se realice en violación a lo dispuesto en los art. 2° y/ o 3° de dicho DNU, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dicha adhesión es imprescindible para mantener la paz social, tutelando en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, garantizando lo dispuesto por el art. 14 bis de la C.N., en un contexto de emergencia económica y sanitaria, y teniendo en cuenta que AJALAR cuenta con medios probatorios suficientes que acreditan que la firma VIDEO DROME S.A. habría procedido ilegalmente a suspender y Despedir a trabajadores de Casinos instalados en nuestra provincia, por lo que, en uso de nuestras facultades, estamos intimado fehacientemente a la firma ut supra mencionada apara que en el término de 48 hs Aclare la situación laboral de todos sus empleados y además, Rectifique cualquier despido y/o suspensión dentro de los términos y vigencia del DNU Presidencial N° 329/20, todo ello, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra.

Dn. Ramón N. Vera – Administrador.
Dr. Gerardo Leguizamón León – Sub Administrador.

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