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Para Eduardo Menem, la Reforma Judicial es una ‘Mala Práctica Parlamentaria’

El ex senador nacional afirmó que la exigencia reglamentaria tiene por objetivo que los legisladores conozcan debidamente y fijen posición sobre lo que posteriormente van a debatir en el recinto. Lee la columna de opinión de una palabra autorizada en el tema.

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Por Eduardo Menem

Una de las exigencias principales establecidas por los reglamentos parlamentarios para sancionar las leyes es que previamente sean tratadas y estudiadas en las comisiones competentes según la materia a la que se refieren los proyectos. También se requiere que los dictámenes que emitan esas comisiones sean impresos y distribuidos entre todos los integrantes de la Cámara y puestos a observación por un tiempo que el Reglamento de la Cámara de Diputados fija en 7 días hábiles y que ha sido también adoptado por los precedentes parlamentarios en el Senado. También se dispone que los dictámenes sean distribuidos a la prensa.

La exigencia reglamentaria tiene por objetivo que los legisladores conozcan debidamente y fijen posición sobre lo que posteriormente van a debatir en el recinto. En ese sentido el trabajo de las comisiones es fundamental, porque es ahí donde se pueden estudiar con mayor tiempo y profundidad los proyectos, con la asistencia de asesores, especialistas y la participación de entidades y personas vinculadas o interesadas en el tema.

En los casos en que los proyectos no cuentan con el correspondiente dictamen de comisión en las condiciones aludidas, sólo pueden ser tratados en el recinto mediante la decisión de una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes y siempre que se haya reunido el quórum requerido para sesionar. Esta exigencia obedece al propósito de que antes de ser sancionados como ley los proyectos sean debidamente estudiados, para que las normas sean las que la sociedad realmente necesita.

Si bien no es una práctica nueva, porque también se la ha utilizado anteriormente, en los últimos tiempos se ha hecho habitual que se soslaye la exigencia de los dos tercios recurriendo al procedimiento de convocar a una sesión especial para tratar estos proyectos, sobre todo cuando la mayoría oficialista desea hacer sancionar apresuradamente alguna ley de su interés. No existe ninguna disposición reglamentaria que exima de la aprobación de una mayoría calificada para tratar un proyecto sin dictamen cuando se lo haga en una sesión especial, ya que éstas se convocan para abordar solamente algún o algunos temas en particular, o fuera de los días establecidos por las Cámaras para sesionar.

Esta práctica no solamente viola los reglamentos sino que además perjudica la calidad de las leyes. El ejemplo de la sanción de la ley de medios es elocuente, ya que fue tratada en base a dictámenes de comisión terminados a la madrugada del día en que empezó el tratamiento en el recinto, razón por la cual muchos legisladores tomaron conocimiento de ellos al sentarse en sus bancas. El resultado fue la sanción de una ley desprolija, confusa y con remisiones equivocadas a artículos que no correspondían, lo que motivó que posteriormente se tuviera que enviar una fe de erratas cuando la ley ya se encontraba en tratamiento en el recinto del Senado.

Lo ocurrido recientemente con los proyectos de ley tendientes a “democratizar la justicia”, tratadas apresuradamente, en forma desordenada y en sesiones caóticas, constituye otro claro ejemplo de las dificultades que ocasiona el incumplimiento reglamentario.

Lamentablemente los legisladores de la oposición parecen haber aceptado resignadamente esta práctica pese a que son los principales perjudicados por ella, por lo que es de esperar que reaccionen y se nieguen a convalidar en el futuro esta clara violación reglamentaria.

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