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«Las normativas que regulan los topes de consultas mensuales están plenamente vigentes»

​La Obra Social de la Provincia (APOS) informa que toda relación prestacional se rige estrictamente por los convenios marco firmados con las entidades intermedias y los colegios profesionales, quienes actúan como representantes legales y entes facturadores de sus asociados. Las normativas que regulan los topes de consultas mensuales están plenamente vigentes y constituyen una herramienta esencial para garantizar el uso equitativo de los recursos.

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​Sustento legal y límites de consultas

​El límite mensual de consultas ambulatorias está fijado públicamente por el Punto 3 de la Resolución APOS N° 2965/2022. Esta normativa determina que los profesionales bajo relación de dependencia pueden facturar hasta un máximo de 200 consultas mensuales, mientras que aquellos que ejercen de forma independiente tienen un tope de 300 consultas mensuales (en ambos casos, se suman hasta 50 consultas más para planes especiales).

​Respaldo contractual y penalidades

​El compromiso de respetar estos topes presupuestarios está explícitamente firmado por las entidades gremiales. De acuerdo con la Cláusula Octava del Contrato de Prestaciones Médicas vigente, el propio prestador se obliga a respetar estos límites para evitar el débito automático de los excedentes (extracupo), salvo autorización previa de la Auditoría Médica. El Anexo I de dicho contrato ratifica que toda consulta fuera de norma será debitada sin lugar a reconsideración.

​Control de fondos y fiscalización efectiva

​La aplicación de estos controles busca evitar la sobrefacturación y resguardar la sustentabilidad financiera de la obra social. Según los informes de la Auditoría General Administrativa Contable, el control permanente del extracupo logró reducir los montos totales descontados por exceso de facturación de $10.124.000 en septiembre de 2025 a $4.072.000 en diciembre de 2025, demostrando una mayor conducta de ordenamiento por parte de los profesionales. Como parte de esta fiscalización regular, el 23 de abril de 2026 la Coordinación de Auditoría Médica de Primer Nivel ratificó la aplicación de los débitos correspondientes al Colegio Médico Gremial.

​Canal de comunicación institucional
​Dado que APOS no mantiene convenios individuales sino con los entes facturadores, los profesionales deben dirigir cualquier consulta directamente a las autoridades de sus respectivas entidades intermedias, quienes conocen perfectamente las reglas pactadas. No obstante, las oficinas de nuestra auditoría médica permanecen abiertas para recibir de manera formal a cualquier profesional que requiera una explicación técnica detallada sobre sus liquidaciones.

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