El Registro de Deudores Alimentarios en Mora (ReDAM), dependiente del Ministerio Público de la Defensa tiene a 303 riojanos morosos, infractores al deber de asistencia familiar fijada por sentencia judicial. Estas personas están impedidos de obtener préstamos, carné de conducir, ser funcionario jerárquico hasta que no regularicen su situación.
“El Registro de Deudores Alimentarios en Mora, se crea con la ley provincial 7.295 de 2002, pero se pone en funcionamiento recién en el 2006”, en el ámbito de la Defensoría General del Ministerio Público, a cargo del Defensor General Santiago Ríos, comentó Alicia Brizuela Cabral, directora del ReDAM.
El organismo tiene por finalidad lograr el cumplimiento efectivo del pago de la cuota de alimentos de vida de los hijos menores y fue creado para ayudar a aquellos que sufren este incumplimiento y, tiene su base jurídica en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional, en la Provincia y en el Código Civil a través de la patria potestad.
El trámite para el pago de la cuota de alimentos se puede iniciar en la Defensoría General, en San Martín y casi Rivadavia (Edificio Federación- Tercer Piso; en las Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces de todas las circunscripciones judiciales y en el Centro de Mediación y Resolución de Conflicto, en San Nicolás de Bari (Oeste) 823. Se trata de una instancia en la que se procura un acuerdo entre los progenitores para evitar un juicio.
Cuando la beneficiaria advierte (el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria) puede preguntar, o con su abogado solicita al juez que (su ex pareja) sea inscripto inmediatamente en el ReDAM, resaltó la directora del organismo.
El ReDAM contiene únicamente el listado de todas aquellas personas que adeuden un total de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial o por los asesores de menores de cada circunscripción. La ley considera deudores alimentaros en mora a los infractores de este deber de asistencia familiar que hayan sido intimadados judicialmente.
Brizuela Cabral expuso que desde el 2007 al 2013, la cantidad de inscriptos como morosos son 306, de los cuales en el 2013 fueron inscriptos 51. También existen bajas, “es decir cuando la persona cumple con esa deuda pide la desafectación ante la misma autoridad y de la misma forma se presenta los comprobantes que pagó regularmente, que se puso al día y la autoridad ordena la desafectación, funciona como el clearing”, acotó la funcionaria judicial. Las desafectaciones totales en el periodo analizado fueron 27, con lo cual continúan como morosos por el no cumplimiento con el pago de “litis” 279 riojanos. Brizuela Cabral agregó que las personas que están inscriptas como morosas tienen variadas profesiones y oficios, hay profesionales, empleados públicos, empleados autónomos y no formales.
LOS IMPEDIMENTOS
Al estar inscriptos en el ReDAM “la ley prevé (para los morosos) varios impedimentos: no puede obtener préstamos en los bancos. Todos los bancos de la Provincia están trabajando muy bien y están cumpliendo con esta ley; no puede obtener carné de conducir y no debe obtenerlo, digo esto porque cuesta, es otro ámbito el municipal, no es el judicial, entonces es un poquito difícil de que lo implementen cumpliendo la ley los organismos municipales.
En la Capital funciona correctamente como en muchos otros departamentos, pero excede a mi competencia, no tengo autoridad para controlar eso”, aclaró Brizuela Cabral y explicó que con estas áreas para que ellos puedan cumplir les otorgan un nombre de usuario autorizado en la página web (larioja.gov.ar/redam) y “ellos se comunican, así como los bancos nos consultan cada vez que quieren otorgar un préstamo”.
Otro impedimento “es que no se puede ser proveedor del Estado si está inscripto en el registro. Este año el Poder Ejecutivo dio mucha importancia a esta ley y se puso en práctica el Registro de Proveedores del Estado, y todos los proveedores se presentan por Defensoría y piden el libre deuda.
Es en forma diaria la comparencia de estas personas solicitando el libre deuda porque realmente exigen en el Registro de Proveedores que cumplan con ese requisito. Esto debe destacarse porque en otros años estaba un poco dejado de lado y ahora se puso en funcionamiento, como la ley lo exige”, comentó la funcionaria judicial.
Asimismo, la ley contempla que los organismos públicos de la Provincia no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionario jerárquico a quienes se encuentren incluidos en el ReDAM, mientras no regularicen su situación. En relación a los funcionarios, Brizuela Cabral aclaró que “si siendo funcionarios son deudores no es un impedimento, la ley dice que para designar no puede ser deudor”.
Del mismo modo, expuso que para ser candidato a un cargo electivo “la ley no lo exige, si lo exige y lo pide el Consejo de la Magistratura”. En el último informe anual del ReDAM, se consignó que desde el 2007 al 2013, se entregaron 1.696 certificados de libre deuda (a personas que ante diversos trámites se lo solicitaron como requisito, siendo que el mayor porcentaje, un 23 por ciento corresponde al 2013.
CUMPLIR EL ACUERDO
El año pasado ingresaron 427 expedientes para el pago de alimentos y sumados desde 2007 totalizan un promedio 1.500 expedientes “que significan actas acuerdo que se controla, de personas que iniciaron el trámite para que el pago de alimentos tenga validez legal y exista en el ámbito judicial esa acta acuerdo, que viene a ser como un contrato entre las partes y que están pagando.
Son los que se llegó a un acuerdo y pueden ocasionalmente tener pagos irregulares, entonces se los cita, se los intima, son a los que les hacemos el seguimiento, el control de pago”, precisó la funcionaria judicial. Ese seguimiento se lleva a cabo en la Oficina de Depósitos, que depende de la Defensoría General.
En tanto aclaró que el hecho de que se “obligue a la persona a pagar una cuota de alimentos no significa que sea deudora, porque eso a veces confunde y trae problemas al trabajador en blanco porque de sus haberes le retienen su cuota, y él está cumpliendo efectivamente porque le están reteniendo la cuota de su sueldo y no significa que sea deudor”, porque la persona “firmó un acta diciendo que todos los meses depositará tanta cantidad de pesos o un porcentaje”.
Cabral Brizuela reiteró que el incumplimiento en el pago es el factor principal para que sea inscripto en el registro (de deudores), “y nosotros advertimos desde la Oficina de Depósitos ese incumplimiento y podemos facilitar el trámite de inscripción”, ya que la inscripción del deudor en el ReDAM sólo la puede ordenar el juez competente en alimentos (en lo civil o penal) o los asesores oficiales de Menores e Incapaces de todas las circunscripciones judiciales de la provincia.
ACUDIR A LA JUSTICIA
La directora del ReDAM destacó que hacer el acuerdo para el pago de alimentos en el ámbito de la justicia “es muy importante, el padre cree que porque a veces le dice a la madre que le va a pagar para que no vaya a la justicia y que no quiere problemas o cree que eso le va dar más tranquilidad, pero no es así, al padre le conviene que su cumplimiento como padre esté en la justicia porque en un momento determinado puede demostrar que está cumpliendo, eso le sirve de prueba”.
Según expuso es “la mujer la que por lo general se presenta y pide que lo citen al señor” para llegar a un acuerdo para el pago de alimentos “y se le explica bien al señor, o a veces es la mujer, que no es una cuestión de que le quieren pedir lo que no le corresponde porque primero: es lo que corresponde por ley y habiendo un control hace a su tranquilidad porque cumple con su responsabilidad y paga lo que corresponde y, si lo paga fuera del control judicial después puede decir la señora que no le paga o si no hay recibo firmado, no es lo común, pero ocurre muchas veces”.
DESCONOCEN ESTE DERECHO
No obstante todavía hay muchas “mujeres que desconocen este derecho, no toda la gente está informada, por eso al Ministerio Público de la Defensa le interesa que esto se difunda. Con esa idea en todas las comisarías se colocó afiches, como en todos los tribunales, juzgados y en las escuelas porque personalmente le entregué los afiches al ministro de Educación, Walter Flores y asumió ese compromiso de llevarlos a las escuelas”, relató Brizuela Cabral.
Y recordó que el Ministerio Público de la Defensa “es un organismo para ayudar a la gente a vivir mejor, porque el pago de la cuota de alimentos significa niños bien atendidos, niños que no sólo reciben comida sino que reciben amor de parte del padre con el que no vive”.
La letrada precisó que este ámbito se particulariza porque es gratuito, “vienen las personas que les es imposible pagar un abogado, para eso existe el Ministerio Público de la Defensa, justamente una de las tareas más importantes que tenemos establecidas por ley es atender a las personas de escasos recursos, asesorarlos respecto de todo el funcionamiento de esto y de todo los otros problemas que tienen que ver con la cuota alimentaría”.
OFICINA DE DEPÓSITOS
Desde el 2007, se creó la Oficina de Depósitos dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa y desde el 2010 funciona junto con el Registro de Deudores Alimentarios. “El objeto de esta oficina es que ante el incumplimiento de las actas acuerdo que se celebran (para pago de alimentos), en Asesorías Oficiales de Menores, en el Centro de Mediación y en la Defensoría, en estos tres ámbitos”, hacer un seguimiento sobre los pagos de las cuotas de alimentos, sobre de todo de los alimentantes que no cuenta con una fuente laboral estable y recibo de sueldo.
La directora del ReDAM expuso que esta oficina se crea “ante ese incumplimiento reiterado y los beneficiarios al sentirse impotentes por no saber que hacer, cómo lograr que cumplan, se crea este organismo muy útil porque hace un seguimiento.
Se forma un expediente con cada acta acuerdo y se controla ante el reclamo de la señora: por ejemplo si no pagó este mes, la señora se presenta, reclama, lo citamos al señor, sino se presenta se lo intima y si no se presenta, incluso estamos autorizados a traerlo por la fuerza pública a comparecer para informarle de su deuda y de todos los derechos, especialmente de los deberes que tiene respecto a lo que firmó con sus hijos”.
Brizuela Cabral precisó que en la Oficina de Depósitos al alimentante “además se le advertirle todos los problemas legales que puede tener por su incumplimiento, porque también está cometiendo un delito si no cumple con los alimentos, por eso con ese fundamento se crea esa oficina, especialmente destinada a los trabajadores informales que son aquellos que más cuesta que tengan un pago regular al no contar con un trabajo estable”.
¿CUÁNTO SE PAGA?
En relación al monto de dinero que se fija como cuota de alimentos para los niños, la directora del ReDAM, explicó que depende de la situación económica del alimentante, de las necesidades de los hijos y de la cantidad de hijos.
“La ley no dice explícitamente tanto porcentaje para cada uno de los hijos, pero los jueces han establecido aproximadamente entre un diez por ciento o un 15 por ciento para cada hijo, y puede ser más cuando hay un problema grave de salud o depende de la cantidad.
Si es un solo hijo puede ser un 25 por ciento, a veces hay padres que ofrecen más, o puede un 30 por ciento si es que el padre no tiene otros hijos. Siempre se ve la situación actual del padre que ya no vive con esos hijos para poder establecer la cuota”, señaló Alicia Brizuela Cabral.