Un proyecto impulsado desde el Municipio del Departamento Capital propone que La Rioja articule una respuesta institucional frente a la concentración y extranjerización de tierras rurales. La iniciativa invoca el artículo 81 de la Constitución provincial y convoca a las restantes jurisdicciones municipales.
El documento analizado es todavía un proyecto: no consigna expediente, fecha, firma ni aprobación formal. Su contenido debe leerse, por lo tanto, como una propuesta política e institucional y no como una regulación actualmente vigente.
Un mandato constitucional pendiente de instrumentación
El artículo 81 de la Constitución reformada en 2024 define la tierra como factor de producción y no de renta. Vincula su utilización con el desarrollo sostenible y establece límites ambientales relacionados con la deforestación, la desertificación y la contaminación.
La norma también dispone que una ley fije requisitos y limitaciones para la adquisición de tierras por personas humanas y jurídicas extranjeras. El proyecto municipal busca dar respaldo político a esa reglamentación y extender el pronunciamiento a toda la provincia.
Una mesa entre los 18 departamentos
La propuesta más operativa es la creación de una Mesa Provincial de Concertación Territorial Municipal. Ese ámbito coordinaría criterios de catastro, fiscalización ambiental, protección del suelo productivo y defensa de la agricultura familiar.
También se invita a intendentes y concejos deliberantes de los otros 17 departamentos a dictar declaraciones y ordenanzas de ordenamiento territorial. La iniciativa pretende así evitar respuestas aisladas y construir un criterio común para todo el territorio riojano.
Declaración política y herramientas concretas
Un pronunciamiento municipal puede ordenar prioridades y abrir el debate, pero no reemplaza la ley provincial requerida por la Constitución ni las competencias nacionales. Su impacto dependerá de que sea acompañado por catastros actualizados, acceso público a la información, mapas de áreas sensibles y mecanismos efectivos de control.
La discusión tampoco se limita al origen de los capitales. Incluye la protección de fuentes hídricas, la prevención de la desertificación, el arraigo rural y el destino productivo de zonas estratégicas.
La Capital intenta colocar el tema en la agenda de los 18 departamentos. Ahora deberán conocerse la presentación formal del proyecto, su tratamiento institucional y las adhesiones que consiga para determinar si la declaración se transforma en una política provincial con resultados verificables.
EL PROYECTO COMPLETO:
MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL — LA RIOJA
PROYECTO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL Y SOBERANÍA TERRITORIAL
VISTO:
Lo consagrado en el Artículo 81º de la Constitución de la Provincia de La Rioja en materia de Política Agraria, Agricultura Familiar y límites a la extranjerización de la tierra, como así también la necesidad de fijar una posición institucional firme e ineludible desde el Municipio del Departamento Capital en defensa del patrimonio territorial y ambiental riojano; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 81º de la Constitución Provincial consagra que la tierra debe ser considerada en todo el territorio provincial como un factor de producción y desarrollo local sostenible, y no como un objeto de especulación financiera o de renta.
Que, la preservación de la soberanía territorial no es sólo un deber provincial, sino un mandato ético y político que compromete directamente a los gobiernos locales, garantes inmediatos del bienestar de sus vecinos, del uso armónico del suelo y del acceso justo a los recursos productivos.
Que, la adquisición irrestricta de tierras rurales por parte de capitales o personas extranjeras en áreas vulnerables o estratégicas puede generar procesos de extranjerización, pérdida de soberanía alimentaria, degradación ambiental por deforestación o desertificación y desplazamiento de la producción familiar riojana.
Que, el debate sobre la Ley de Tierras no es una discusión técnica sobre el mercado inmobiliario ni un dilema entre modernización o atraso. Es, fundamentalmente, una definición política sobre el modelo de país y el ejercicio efectivo de nuestra soberanía. Decir que la tierra es un activo financiero más, transable sin restricciones ni límites en el mercado global, implica desconocer la naturaleza misma del Estado municipal, provincial y nacional.
Que, el Departamento Capital, en conjunto con los restantes departamentos municipales de la Provincia, deben asumir un rol de liderazgo institucional, promoviendo el federalismo de articulación interna y convocando a todas las instituciones vecinales, en torno a la tutela efectiva de la tierra y los bienes comunes.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO CAPITAL
DECLARA:
ARTÍCULO 1º.- Interés Municipal y Soberanía Territorial. DECLARAR de prioritario e insustituible Interés Municipal la preservación de la soberanía territorial provincial, el arraigo de la agricultura familiar y la estricta limitación a la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras en el territorio provincial, en pleno cumplimiento de los mandatos del Artículo 81º de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.- Apoyo al Marco Regulatorio. EXPRESAR el pleno respaldo institucional de la Intendencia del Departamento Capital al dictado de normas y leyes especiales provinciales que restrinjan la concentración y extranjerización del suelo, resguardando las fuentes hídricas, las áreas frágiles y el patrimonio ambiental frente a la deforestación, la desertificación y la contaminación.
ARTÍCULO 3º.- Invitación a los Municipios de la Provincia. INVITAR e INSTAR formalmente a los Intendentes y Concejos Deliberantes de todos los Departamentos de la Provincia de La Rioja a pronunciarse en idéntico sentido, adoptando declaraciones de interés público local y dictando las ordenanzas de ordenamiento territorial que aseguren la protección del suelo riojano en cada rincón de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Creación de la Mesa de Concertación Municipal. PROPONER la conformación de una Mesa Provincial de Concertación Territorial Municipal entre todos los departamentos para coordinar criterios de catastro, fiscalización ambiental y defensa compartida de la producción agraria local y el suelo productivo.
ARTÍCULO 5º.- Difusión. REMITIR copia de la presente Declaración a la Función Ejecutiva Provincial, a la Función Legislativa de la Provincia y a los diecisiete (17) Municipios departamentales restantes para su conocimiento y adhesión.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

