Desde la Entidad aseguran que EL TITULO certifica la formación recibida en orden a la capacitación y técnica previas, necesarias para el ejercicio profesional correspondiente.
LA MATRICULA por su parte acredita que la actividad del graduado está sometida al gobierno y control estatal correspondiente, y constituye a su vez una constancia de habilitación pública para el ejercicio profesional.
La falta de inscripción en la Matricula, aun teniendo el título académico correspondiente, constituye ejercicio ilegal de la profesión: infracción legal que configura delito, en los términos del Art 247 del Código Penal Argentino.
Cabe destacar que con la sanción de la ley N° 7543 (creación del Colegio de Profesionales en Turismo y su desempeño), el Estado Provincial, conforme a sus propias pautas de organización adoptadas en virtud de la autonomía que le otorga el Art. 5 de la Constitución Nacional, delega en CO.PRO.TUR. El control del ejercicio Profesional de las siguientes Profesiones Licenciado, Técnico y Guía Universitario en Turismo en la Provincia, seguidamente se dispone la Matriculación obligatoria de todos los profesionales ante el mismo.
En consecuencia, el profesional que presta servicios bajo territorio provincial y no se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio profesional, comete ilícito.
Esta es la nómina de Profesionales de Turismo habilitados: