https://riojalibre.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/8b0dca3b357fcee94cf1b8a6c08994ea.jpg isn't a valid image

  FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/img-resizer.php
  LINE: 553

    FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/header.php
    LINE: 45

      FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template.php
      LINE: 810

        FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template.php
        LINE: 745

          FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template-loader.php
          LINE: 106

            FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/general-template.php
            LINE: 48

              FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/single.php
              LINE: 10

                FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-blog-header.php
                LINE: 19

                  FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/index.php
                  LINE: 17

Plata para todos: $ 18,5 millones con la simple justificación de ‘compromisos contraídos’

Es increíble ver pasar decretos con cifras millonarias sin ningún respaldo coherente y congruente. Esta vez, 18,5 millones con el inútil argumento de ‘compromisos contraídos’. Corrupción e impunidad a niveles estrafalarios que solo puede verse en La Rioja. 

Read Time:4 Minute, 12 Second

En lo que parece ser una práctica cotidiana en el gobierno de Beder Herrera, continuamos desayunándonos con la aprobación de sumas millonarias para gastos del Gobernador que se justifican con el solo pedido de “PARA COMPROMISOS CONTRAÍDOS”. Destacamos que en este par de suspiros el Gobernador por decreto se autoriza el gasto de 18 millones quinientos mil pesos, suma altamente superior a la que por mes gira a los 18 municipios de la provincia para que funcionen al servicio de sus respectivos vecinos.

DECRETO N° 566
La Rioja, 08 de mayo de 2012
Visto: el Expediente Código H11 N° 05554
-3-2012, que contiene la presentación realizada por el Director General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación solicitando asistencia financiera; y,
Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demanda la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular la instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00).
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración
Financiera de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalado, mediante la emisión de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley N° 6.425.Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el
Articulo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 110 -Dirección General de
Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma de Pesos Diez Millones($ 10.000.000,00), a través de un anticipo fondos -Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a hacer frente a las erogaciones que se canalizan a
través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.

Articulo 2°.

El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización
de la operación autorizada por el Artículo 1°, conforme lo establece la Ley N° 6.425, en un plazo que no podrá exceder los Treinta (30) días corridos desde su recepción.

Articulo 3°.

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor
Secretario deHacienda.

Articulo 4°.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese

Herrera, L.B.

Gobernador

Guerra, R.A., M.H.

Macchi, M.A., S.H

DECRETO N° 1.120

La Rioja, 17 de agosto de 2012

Visto: el Expediente Código H11 N° 009762-1-2012,que contiene la presentación realizada por el Director General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación solicitando asistencia financiera; y,-

Considerando:

Que el pedido se fundamenta en la necesidad dehacer frente a las erogaciones que demanda la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de estaFunción Ejecutiva, por la suma de Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00).

Que a los efectos de superar la situación planteada, es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega,al Servicio de Administración
Financiera de la Secretaría General y Legal de la Gobernación,de la suma y con el destino antes señalados, mediante la emisión de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin
Imputación Presupuestaria” debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente,conforme lo establece la Ley N° 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por elArtículo 126 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo1°.

-Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 110
–Dirección General deAdministración de la Secretaría General y Legal de la
Gobernación, de la suma de Pesos Ocho Millones Quinientos Mil($ 8.500.000,00), a través de un anticipo de fondos–Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que serádestinado a hacer frente a las erogaciones que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.

Artículo 2°.-

El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1°, conforme lo establece la
Ley N° 6.425,en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos desde su recepción.

Artículo 3°.

-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4°.

-Comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador

Guerra, R.A., M.H.

Macchi,
M.A., S.H.
* * *

0 0

About Post Author

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleppy
Sleppy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Next Post

Verguenza Ajena!!! El Independiente no se enteró de la renuncia de Escrivá

El diario más importante nos volvió a regalar una de esas tapas que producen resquemor y ponen en evidencia la obsecuencia política que tiene el diario con el Gobierno Provincial. El hecho más importante de la jornada no tienen ningún espacio en su tapa.