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«Las Leyes no están siendo de carácter general»

Hace unas horas el actor Esteban Lamothe disparó: «para mi las Leyes están hechas para los chetos, para los que tienen plata». Ahora, en La Rioja quien coincidió fue el Juez Chamia. «Las leyes no están siendo de carácter general, que todos tengamos la posibilidad de jubilarnos con el 82%, sino que depende del salario que tiene cada Juez y hay diferencias en los salarios, no es lo mismo uno de la provincia y otro nacional», indicó.

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La reforma es parte de un conjunto de iniciativas que buscan “reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.

Además, el proyecto señala que el déficit del sistema previsional ha alcanzado en los últimos años valores cercanos a los 2 puntos porcentuales del PBI, situación que impone “tomar medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”.

Entre los cambios propuestos al régimen previsional especial para el Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación se destaca en primer lugar el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años.

A su vez, aumentarán los aportes adicionales en un 7%, por lo alcanzará el 18% de los salarios; se limitará el ámbito de aplicación personal (por ejemplo, quedarán excluidos los prosecretarios administrativos, medida que podría generar tensión con los sindicatos judiciales) y se incrementarán los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio.

El proyecto plantea que la jubilación de los magistrados será equivalente al 82% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, es decir de los últimos diez años.

Entre las correcciones propuestas al régimen especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cabe mencionar la reducción de la tasa de sustitución de la jubilación ordinaria y por invalidez y el incremento de los aportes personales adicionales.

Además, los funcionarios que sean designados a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley “estarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen Previsional General” por lo cual queda “derogado el régimen previsional especial instituido por la Ley N° 22.731”.

Al igual que con los judiciales, para los haberes se calculará el 82% del promedio de los salarios de los últimos 10 años.

Por otro lado, se propone incluir obligatoriamente en el régimen público previsional general a los nuevos funcionarios de carrera que ingresen al Servicio Exterior de la Nación, iniciando así la paulatina integración de los funcionarios al régimen general.

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