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El Gobierno incorporó por decreto nuevas causales para impedir el ingreso o expulsar del país a extranjeros que promuevan mensajes de odio o violencia contra los argentinos o ultrajen los símbolos patrios.

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El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir el ingreso al país o expulsar a extranjeros que emitan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina o sus ciudadanos por razones de nacionalidad, así como también a quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios.

La medida, oficializada mediante el Decreto 681/2026 y publicada en el Boletín Oficial, fue comunicada por la Oficina del Presidente, que sostuvo que la decisión responde a una reciente «campaña antiargentina» que trascendió el ámbito deportivo y tuvo repercusiones en la política internacional.

Según expresó el Gobierno, la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de los símbolos nacionales constituye un principio «innegociable». En ese marco, el comunicado oficial incluyó una definición atribuida al mandatario: «Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país».

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo afirmó que la Argentina mantuvo históricamente una política de apertura hacia los extranjeros, aunque remarcó que el Estado conserva la facultad de fijar las condiciones de admisión, permanencia y expulsión para preservar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

La Oficina del Presidente señaló además que el endurecimiento del régimen migratorio busca resguardar la integridad social, el respeto hacia la Argentina y sus emblemas, además de prevenir situaciones que puedan afectar la convivencia y el orden institucional.

La norma establece que podrán ser alcanzados por la prohibición de ingreso o la expulsión quienes hayan dirigido mensajes de odio, ya sea de manera oral o escrita, o hayan incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad. También comprende a quienes hayan realizado, participado o promovido actos de ultraje contra los símbolos patrios.

De acuerdo con el texto oficial, los extranjeros comprendidos en esas conductas no podrán ingresar al país y, si ya residen en territorio argentino, podrán perder su residencia y ser intimados a abandonar el país o ser expulsados, según las circunstancias de cada caso.

El decreto dispone además que la iniciativa deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que contará con un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez y elevarlo para su tratamiento en ambas cámaras.

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