Asimismo 48 horas antes del inicio de los comicios, se encuentra vigente la prohibición de publicación y difusión de encuestas, sondeos preelectorales y proyecciones sobre el resultado electoral (bocas de urna) hasta tres (03) horas posteriores al cierre del comicio (art. 31 Ley 26.571, art. 71 inc. f del CEN).
Realizar y/o admitir reuniones de electores durante las horas de la elección dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora de votos.
Los espectáculos populares (al aire libre o en recintos cerrados), fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos.
A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Conforme la normativa del Código Electoral Nacional, art. 71, las casas exclusivamente destinadas al expendio de bebidas alcohólicas (vinerías, whisquerías, etc.) deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las 00:00 del 11 de agosto hasta las 21:00 horas.
De igual modo, las casas de juegos de azar deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las 00:00 del día 11 de agosto hasta las 21:00 horas, art. 135 del Código Electoral Nacional.