“La autonomía municipal, más que un derecho constitucionalizado, más que una garantía individual o colectiva, reviste el carácter de garantía constitucional, que toca al nervio del sistema democrático”, nos introdujo Fabricio Bolognesi para resaltar la importancia de esta iniciativa.
¿En qué marco debe ponerse a la Carta Orgánica?
A partir de la restauración de la democracia en nuestro país, a medida del desarrollo de la misma, se ha ido consecuentemente fortificando el sistema republicano que se ha elegido en nuestra constitución y por ende se introdujo en la constitución provincial.
Luego de tomarse un respiro, Bolognesi – que podría ser candidato a convencional constituyente- agregó: “es este sistema republicano el que determina la esfera de las competencias asignadas a cada función del estado, funciones que no pueden superponerse so pena de nulificar los actos de una de las funciones en su avance sobre las facultades de otra”.
Voces bederistas aseguran que la Carta Orgánica es inconstitucional porque contradice a la Constitución Provincial… ¿Qué nos dice al respecto?
De ninguna manera. Es más, nuestra Constitución Provincial fue de avanzada reconociendo a las función Municipal en si capitulo X, demarcando con toda justeza la competencia de tan importante institución, que es la base misma del sistema como lo justifican sus antecedentes históricos por todos conocidos.
Instruidos como pocos, el joven abogado tiene el privilegio de combinar la capacidad de poseer conocimientos y saber transmitirlos. Es decir, no hace falta ser un catedrático para entender a Bolognesi, tiene la facilidad de hacerse entender por todos: “el sistema republicano implica a partir de la premisa sentada por la Constitución provincial como consecuencia de lo determinado en el artículo 5 de la Constitución Nacional, el respeto por las áreas de competencia Municipal, por lo que queda más que claro la capacidad del Municipio para sancionar su Carta Orgánica”.
Si lo manda la Constitución Nacional y la Constitución Provincial… ¿Por qué no hemos tenido Carta Orgánica hasta ahora?
Porque irónicamente una constitución de avanzada como la nuestra, por decisión política, parece burlar al vecino creando un poder en el nombre y una imposibilidad en la realidad. Es por ello que el Municipio tomó la acertada decisión de crear su propia Carta Orgánica Municipal a fin de poder ejercer esos derechos que le son propios.
Lo más simple posible para que entiendan todos los ciudadanos… ¿Qué gana el Municipio Capitalino con la Carta Orgánica?
La CO implica la autonomía local y genera cinco aspectos fundamentales: 1. Autonormatividad constituyente, esto es, la capacidad de darse su propia norma fundamental. 2. Capacidad de elegir sus propias autoridades. 3. Autarcía, esto es autosatisfacción económica y financiera. 4. Materia propia, esto es reconocimiento de facultades de legislación, ejecución y jurisdicción, es decir la división de funciones tripartita. 5. Autodeterminación política: reconocimiento de garantías frente a presiones políticas.