Ricardo PI, es vocal de la cámara del Crimen de Cruz del Eje. El magistrado se escudó en lo que indica el Código Penal. Determinó que los responsables de la muerte de una nena de 9 años realicen tareas comunitarias.
“La Ley lo admite, era viable la procedencia de lo solicitado”, explicó sobre la Probation. En ese sentido, aclaró que hay dos maneras de proceso: el juicio para saber si se cometió el delito que se le imputa o la probation.
En este caso, dijo que “hay una acusación respecto del chofer del colectivo y del conductor del auto que ambos actuaron con negligencia. El año pasado se fijó fecha de audiencia y allí se solicitó la suspensión del juicio a prueba que se pidió por parte de ambos acusados”.
“Lo que establece el Codigo Penal es el cumplimiento de conductas como realizar tareas comunitarias”, indicó sobre lo que reza el artículo 76 de la Ley. “Podríamos discutir si se quiere si es razonable la prisión para todos los casos. Hay una tendencia a pedir cárcel por todo lo que sucede”, deslizó el magistrado.
Continuó diciendo que “entiende que en este caso se podría llevar a un juicio justo pero hay pasos que se requieren para llevar a cabo la Ley”. “La Ley cuando se comete un delito admite dos soluciones». “De acuerdo a la acusación el hecho existió y los acusados son Herrera y Romero”.
“El juicio es una alternativa. La otra es lo que se resolvió es suspender el juicio a cambio que se cumpla con esa pauta”, apuntó. Al existir dos alternativas, los jueces eligieron la Probation: “La ley dice que si se puede evitar el juicio, se realiza la suspensión del juicio a prueba”.
“Es la resolución más injusta para los damnificados”, admitió por otro lado, pero se escudó en que la Ley ordena a aplicar una de las dos formas anteriormente mencionadas.
El Juez cordobés reconoce que su decisión “es injusta para los damnificados”.
me recontra re cago en la justicia.. no hay mejor justicia que por manos propia.. justicia de mierda.. fuerza claudia esto no puede quedar asi.. mucha fuerza un abrazo